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Documento BOE-A-2003-18995

Resolución de 8 de julio de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza, para su uso e instalación en la red, un modelo de contador eléctrico estático combinado de clase 0,5S para la energía activa y clase 1 para la reactiva, trifásico a cuatro hilos, marca "Iskra", modelo Combitax MT-851-A32.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36883 a 36883 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-18995

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Metrega, S. A., domiciliada en Granollers (Barcelona), paseo Fluvial, s/n, polígono Jordi Camp, en solicitud de autorización de modelo de un contador eléctrico estático trifásico, marca «Iskra», modelo Combitax MT-851-A32.

Vista la documentación aportada y el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigación con número de referencia 99018824, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicable a estos instrumentos.

Considerando el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, de aprobación del Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, así como el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en régimen especial.

De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo (DOGC núm. 2541, del 18), resuelvo:

Autorizar un modelo de contador eléctrico, para su uso e instalación en la red, fabricado en Eslovenia por la empresa Iskraemeco y comercializado por la empresa Metrega, S. A., cuyas principales características son:

Contador eléctrico estático combinado, clase 0,5S para la energía activa y 1 para la reactiva, trifásico a cuatro hilos, marca «Iskra», modelo Combitax MT-851-A32, frecuencia 50 Hz, con maxímetro y tarificador, según la versión siguiente:

MT 851-T1A32R42 ... con calibre de intensidad -/5 A y calibres de tensión 3 × 63,5/110V, 3 × 230/400V, 3 × 127/220V.

En las placas de características, los puntos suspensivos indicados al final de las nomenclaturas de la versión básica serán sustituidos por los dígitos y caracteres convenientes para definir las prestaciones accesorias, según se define en la documentación de Metrega, S. A.

El contenido y alcance de esta autorización se definen por las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez éste se dicte y sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.

Segunda.

Con la restricción establecida en la anterior condición, esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años y podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, previa petición presentada por el titular de la misma.

Tercera.

Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.

Cuarta.

Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir los requisitos indicados en las normas UNE-EN-60687, UNE-EN-61268 y UNE-EN-62053-61 (consumo propio) y, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 8 de julio de 2003.‒El Director General, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara. 

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