Vista la instancia formulada por Don Sergio Ferrer-Salat di Migni con
NIF: 35.123.916-H, en nombre y representación de la Fundación Ferrer
Salat con NIF: G-08844078, en calidad de entidad convocante, presentada
en la Administración de Pedralbes-Sarriá de la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Barcelona con fecha 12
de junio de 2003, en la que se solicita la concesión de la exención en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al XXI Premio
Reina Sofía de Composición Musical, correspondiente a la convocatoria
del año 2003.
A tal efecto, la entidad convocante aporta:
Un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio.
Copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
y en un periódico de gran circulación nacional.
Acreditación de la representación.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de
diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero), y la
Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos (B.O.E. de 16 de octubre);
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT
es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad
con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de
octubre de 1992;
Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 12 de junio
de 2003 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de la
convocatoria, el plazo de presentación de las obras finaliza el día 31 de agosto
de 2003, fecha anterior al fallo del Jurado, la solicitud se ha efectuado
con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo
2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el objeto perseguido por la Fundación Ferrer Salat,
al convocar el XXI Premio Reina Sofía de Composición Musical 2003, es
la de "estimular la creación musical en sus diferentes modalidades y
facilitar a los compositores la posibilidad de que su música sea difundida",
acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define
en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias;"
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de fecha
14 de marzo de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional,
conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del
Reglamento del Impuesto;
Considerando que, la solicitud de exención formulada por la entidad
convocante expresa que "el premio se otorga a obras inéditas y no
estrenadas de música sinfónica que, en todo caso, dada la naturaleza de las
obras objeto del premio habrán sido realizadas con anterioridad a su
convocatoria", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto
2.o, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, la entidad convocante manifiesta que el premio
"se convoca en España y tiene un carácter y divulgación especialmente
nacional", cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto
3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a
los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,
requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o , letra b) del Reglamento
del Impuesto;
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base novena
de la convocatoria, la entidad convocante no está interesada en la
explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica
ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla
incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme
establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o , párrafos primero y segundo
del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF
para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el IRPF al XXI Premio Reina Sofía de
Composición Musical, convocado por la Fundación Ferrer Salat en el año 2003.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio
fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada
una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del
Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó
el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante
del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la
Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
(Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero
de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 25 de septiembre de 2003.-El Director del Departamento,
Alberto Monreal Lasheras.
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