Vista la instancia formulada por Don Sergio Ferrer-Salat di Migni con NIF: 35.123.916-H, en nombre y representación de la Fundación Ferrer Salat con NIF: G-08844078, en calidad de entidad convocante, presentada en la Administración de Pedralbes-Sarriá de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Barcelona con fecha 12 de junio de 2003, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al XXI Premio Reina Sofía de Composición Musical, correspondiente a la convocatoria del año 2003.
A tal efecto, la entidad convocante aporta:
Un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio.
Copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación nacional.
Acreditación de la representación.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero), y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre);
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992;
Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 12 de junio de 2003 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de la convocatoria, el plazo de presentación de las obras finaliza el día 31 de agosto de 2003, fecha anterior al fallo del Jurado, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el objeto perseguido por la Fundación Ferrer Salat, al convocar el XXI Premio Reina Sofía de Composición Musical 2003, es la de «estimular la creación musical en sus diferentes modalidades y facilitar a los compositores la posibilidad de que su música sea difundida», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias;»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de marzo de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, la solicitud de exención formulada por la entidad convocante expresa que «el premio se otorga a obras inéditas y no estrenadas de música sinfónica que, en todo caso, dada la naturaleza de las obras objeto del premio habrán sido realizadas con anterioridad a su convocatoria», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, la entidad convocante manifiesta que el premio «se convoca en España y tiene un carácter y divulgación especialmente nacional», cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base novena de la convocatoria, la entidad convocante no está interesada en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el IRPF al XXI Premio Reina Sofía de Composición Musical, convocado por la Fundación Ferrer Salat en el año 2003.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 25 de septiembre de 2003.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.
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