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Documento BOE-A-2003-18950

Resolución de 25 de septiembre de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al XXI Premio Reina Sofía de Composición Musical, convocado por la Fundación Ferrer Salat en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36811 a 36812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-18950

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por Don Sergio Ferrer-Salat di Migni con

NIF: 35.123.916-H, en nombre y representación de la Fundación Ferrer

Salat con NIF: G-08844078, en calidad de entidad convocante, presentada

en la Administración de Pedralbes-Sarriá de la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Barcelona con fecha 12

de junio de 2003, en la que se solicita la concesión de la exención en

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al XXI Premio

Reina Sofía de Composición Musical, correspondiente a la convocatoria

del año 2003.

A tal efecto, la entidad convocante aporta:

Un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio.

Copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

y en un periódico de gran circulación nacional.

Acreditación de la representación.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de

diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del

Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero), y la

Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos (B.O.E. de 16 de octubre);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT

es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad

con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de

octubre de 1992;

Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 12 de junio

de 2003 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de la

convocatoria, el plazo de presentación de las obras finaliza el día 31 de agosto

de 2003, fecha anterior al fallo del Jurado, la solicitud se ha efectuado

con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo

2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el objeto perseguido por la Fundación Ferrer Salat,

al convocar el XXI Premio Reina Sofía de Composición Musical 2003, es

la de "estimular la creación musical en sus diferentes modalidades y

facilitar a los compositores la posibilidad de que su música sea difundida",

acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define

en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias;"

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de fecha

14 de marzo de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional,

conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del

Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la solicitud de exención formulada por la entidad

convocante expresa que "el premio se otorga a obras inéditas y no

estrenadas de música sinfónica que, en todo caso, dada la naturaleza de las

obras objeto del premio habrán sido realizadas con anterioridad a su

convocatoria", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto

2.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la entidad convocante manifiesta que el premio

"se convoca en España y tiene un carácter y divulgación especialmente

nacional", cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto

3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a

los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,

requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o , letra b) del Reglamento

del Impuesto;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base novena

de la convocatoria, la entidad convocante no está interesada en la

explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica

ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla

incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme

establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o , párrafos primero y segundo

del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF

para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al XXI Premio Reina Sofía de

Composición Musical, convocado por la Fundación Ferrer Salat en el año 2003.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio

fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada

una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del

Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó

el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante

del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del

anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la

Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

(Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero

de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 25 de septiembre de 2003.-El Director del Departamento,

Alberto Monreal Lasheras.

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