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Documento BOE-A-2003-18940

Orden TAS/2805/2003, de 2 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2003, páginas 36796 a 36803 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-18940

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención

General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la

provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por

funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A y B.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso y

solicitar vacantes del anexo I, adscritas a los grupos A y B, los

funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y de

la Seguridad Social pertenecientes a los Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos A y B, comprendidos en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Quedan excluidos de su

participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario,

de correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias,

transporte aéreo y meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en el

municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si no obtuviesen

destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el

puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de

posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate

de funcionarios destinados en el ámbito de una Secretaría de

Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o

si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del

apartado e) del artículo 20 de la ley 30/1984, de 2 de agosto o si

se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

fijo.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984

(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,

respectivamente), sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos

años desde que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada

prevista en el artículo 29.7 de la ley 30/1984, sólo podrán

participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales,

que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos

de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que

desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente,

aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

Tercera.-A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia

voluntaria por interés particular, se les considerará durante la

permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

B) Baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima, 60

puntos.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración

con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

Diez puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Nueve puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

Ocho puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo desempeñado en los últimos setecientos treinta días, se

adjudicarán hasta un máximo de: 10 puntos, distribuidos de la

forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 0,0136 puntos por cada día

de desempeño, hasta un máximo de 10 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del puesto al que se concursa: 0,0095 puntos por cada día de

desempeño, hasta un máximo de 7 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior entre uno

y cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,0068 puntos

por cada día de desempeño, hasta un máximo de 5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,0041 puntos

por cada día de desempeño, hasta un máximo de 3 puntos.

1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de

trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y

especialización con los convocados en los setecientos treinta días

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de 20

puntos.

Los méritos de este apartado 1.2.2 deberán ser acreditados

en el anexo V, junto con los méritos específicos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados

directamente con las actividades a desarrollar en el puesto de

trabajo que se solicita, que versen sobre las materias indicadas

en el anexo II de la presente convocatoria, hasta 2,5 puntos por

materia siempre que hayan tenido una duración mínima de 15

horas lectivas, con un máximo de diez puntos. Por la impartición

de cursos, la asignación de puntuación será la siguiente:

Por 10 o más horas lectivas impartidas: 2,5 puntos.

Entre 6 y 9 horas lectivas impartidas: 1,5 puntos.

Por 5 horas lectivas impartidas: 1 punto.

Será compatible la asignación de puntuación por superación

e impartición referidas a una misma materia y no se contará más

de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas

convocatorias del curso.

1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de diez puntos,

tomándose en consideración un máximo de 15 años, a razón

de 0,66667 puntos por cada año completo de servicios en la

Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: Puntuación máxima, 40

puntos.

Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características

del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para

cada puesto se especifican en el anexo II de la presente

convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos. Dada la naturaleza de

los puestos a cubrir se establece la elaboración de una memoria

en la que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones

y medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo

a la descripción que del mismo se realiza en el anexo II. Asimismo,

la Comisión de Valoración puede establecer la celebración de una

entrevista.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se

atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados

finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se

haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la

primera fase y 15 en la segunda. Los participantes que en la

primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán

pasar a la segunda.

Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de

solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente

mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier

otro medio admitido en derecho.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos

entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el

nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo

puesto de trabajo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicio

común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las entidades gestoras o servicio común de la

Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los

Directores provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo

un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será

expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1

de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección

General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el

anexo V. En caso de no presentar éste, se entenderá que los

concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además, para

su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier

medio documental que se aportará junto con la solicitud ; en caso

contrario no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario

y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso

de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las

peticiones cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a este punto, deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III

de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención

General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden

de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el

anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto

de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con el/los puesto/s solicitado/s.

Anexo VI: Memoria.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Organización,

Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la

Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social.

Cinco funcionarios designados por la Intervención General de

la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un

representante de cada una de las organizaciones más

representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes

en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer

grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior

a aquéllos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar la incorporación a

los trabajos de valoración de otros expertos que colaborarán en

calidad de asesores con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar a los funcionarios

que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la administración laboral sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de

abril de 1990 y 18 de febrero de 2003 de la Subsecretaría del

Departamento por las que se regula la productividad del personal

funcionario de la Administración de la Seguridad Social, los

adjudicatarios de los puestos de trabajo que se convocan quedarán

obligatoriamente sujetos al régimen de productividad por mayor

vinculación, que implica la realización de una jornada de 40 horas

semanales, en régimen de jornada partida, con plena

disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier otra actividad pública

o privada.

3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá

optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo

obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres

días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la resolución de este

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos

funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de

servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares

tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la

reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar

la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el

reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 2 de octubre de 2003.-El Ministro, P. D. (O. de

26.06.97, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad

Social, Fernando Castelló Boronat.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 36799 a 36803)

ANEXO I

Relación de los puestos que se convocan

N.ode

orden

Código

puesto

N.ode

RPT Puesto detrabajo Centro dedestino N.ode

puestos Localidad NCD Complemento

específico

Grupode

adscripción

Cuerpo de

adscripción

1 3271 113 Interventor Adjunto al Interventor

Territorial.

Intervención Territorial de

Córdoba. INSS.

Código: C222410014001.

1 Córdoba. 27 5.824,44 A EX11

2 3271 111 Interventor Adjunto al Interventor

Territorial.

Intervención Territorial de

Girona. INSS.

Código: C222410017001.

1 Girona. 27 5.824,44 A EX11

3 3271 109 Interventor Adjunto al Interventor

Territorial.

Intervención Territorial de Las

Palmas. INSS.

Código: C222410035001.

1 Las Palmas. 27 6.091,08 A EX11

4 3271 106 Interventor Adjunto al Interventor

Territorial.

Intervención Territorial de Las

Palmas. ISM.

Código: C222440035001.

1 Las Palmas. 27 6.091,08 A EX11

5 99 104 Jefe Servicio Análisis

Presupuestario y Revisión de Cuentas.

Intervención Central. INSS.

Código: C220310028001.

1 Madrid. 26 7.815,48 A EX11

6 104 106 Jefe Servicio Fiscal. Intervención Central. INSS.

Código: C220310028001.

1 Madrid. 26 7.815,48 A EX11

N.ode

orden

Código

puesto

N.ode

RPT Puesto detrabajo Centro dedestino N.ode

puestos Localidad NCD Complemento

específico

Grupode

adscripción

Cuerpo de

adscripción

7 104 105 Jefe Servicio Fiscal. Intervención Central. TGSS.

Código: C220360028001.

1 Madrid. 26 7.815,48 A EX11

8 788 129 Jefe Área Fiscal, Contabilidad

Presupuestaria y Patrimonial.

Intervención Central. TGSS.

Código: C220360028001.

1 Madrid. 28 8.769,96 A EX11

9 791 130 Jefe Servicio Control Entidades

Financieras.

Intervención Central. TGSS.

Código: C220360028001.

1 Madrid. 26 7.815,48 A EX11

10 793 133 Jefe Servicio Contabilidad

Patrimonial.

Intervención Central. TGSS.

Código: C220360028001.

1 Madrid. 26 7.815,48 A EX11

11 1017 8 Interventor Auditor. Unidad de Apoyo.

Código: C220000128001.

1 Madrid. 26 11.388,80 A EX11

12 91 12 Jefe Servicio Gestión Económica. Subdirección General de

Servicios Comunes de la Seguridad

Social.

Código: C220000328001.

1 Madrid. 26 8.183,28 A/B EX11

ANEXO II

Descripción de los puestos y valoración de méritos específicos

Código

puesto Denominación Descripción Méritosespecíficosycursosdeformaciónyperfeccionamiento

3271

99

104

788

791

793

1017

Interventor Adjunto al Interventor

Territorial.

Jefe Servicio Análisis

Presupuestario y revisión de cuentas.

Jefe Servicio Fiscal.

Jefe Área Fiscal, Contabilidad

Presupuestaria y Patrimonial.

Jefe Servicio Control Entidades

Financieras.

Jefe Servicio Contabilidad

Patrimonial.

Interventor Auditor.

Dirección, desarrollo y

coordinación de trabajos de

contabilidad, control presupuestario,

integración de cuentas,

fiscalización y control e informes.

Adecuación y relación con el puesto:

Experiencia y conocimientos acreditados en control y contabilidad

del sector público, especialmente de la Administración de la

Seguridad Social.

Cursos:

Técnicas de auditoría.

Contratación administrativa.

Contabilidad de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la

Seguridad Social.

Responsabilidades contables.

91 Jefe Servicio Gestión Económica. Gestión contable y

presupuestaria del Capítulo 1.

Confección de nóminas y gestión

de personal.

Adecuación y relación con el puesto:

Titulación superior.

Experiencia en confección de nóminas a través de SIP y gestión

de personal de la Administración de la Seguridad Social.

Experiencia en gestión contable y presupuestaria de la

Administración de la Seguridad Social.

Conocimientos y experiencia en el manejo de herramientas

informáticas: tratamiento de textos, hoja de cálculo y bases de

datos.

Cursos:

Gestión de personal funcionario.

Sistema de información de personal. SIP.

Control de gastos de personal.

Control interno y contabilidad financiera y presupuestaria.

ANEXO VI

Memoria

D.N.I. ............ Apellidos y nombre ......................

Puesto: N.o Orden convocatoria ... Denominación ..............

Memoria: Análisis de las tareas del puesto. Requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño.

Deberán presentarse tantos anexos VI como puestos solicitados.

ANEXO VII

Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención General de la Seguridad Social.

05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

06. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

07. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad

Social.

Ministerios:

08. Administraciones Públicas.

09. Agricultura, Pesca y Alimentación.

10. Asuntos Exteriores.

11. Ciencia y Tecnología.

12. Defensa.

13. Economía.

14. Educación, Cultura y Deporte.

15. Fomento.

16. Hacienda.

17. Interior.

18. Justicia.

19. Medio Ambiente.

20. Presidencia.

21. Sanidad y Consumo (1).

22. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Administración Autonómica:

23. Cataluña.

24. País Vasco.

25. Galicia.

26. Cantabria.

27. Asturias.

28. Andalucía.

29. Murcia.

30. Aragón.

31. Castilla-La Mancha.

32. Valencia.

33. La Rioja.

34. Extremadura.

35. Canarias.

36. Castilla-León.

37. Illes Balears.

38. Madrid.

39. Navarra.

40. Ceuta.

41. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, indicar en Anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común

y no el del Ministerio.

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