En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 71/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña,
la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia de fecha 24 de julio de 2003 que
contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que estimando en parte el recurso de casación en
interés de la Ley interpuesto por la Generalidad de
Cataluña contra la sentencia de 31 de enero de 2002, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1
de Barcelona, en el recurso contencioso-administrativo
n.o 269/2001-4, se fija la siguiente doctrina legal:
"Que el plazo de prescripción de la acción reconocida
en el artículo 327.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de
11 de abril (modificado por Real Decreto 1771/1994,
de 5 de agosto), para que la Administración pueda exigir
la reparación de los daños causados al dominio público
es de quince años."
Todo ello con respecto a la situación jurídica particular
derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa
imposición de costas."
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y
López. Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz
Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo.
Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto
Peces Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón
Herrero.
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