En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 71/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 24 de julio de 2003 que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que estimando en parte el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de 31 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Barcelona, en el recurso contencioso-administrativo n.º 269/2001-4, se fija la siguiente doctrina legal:
«Que el plazo de prescripción de la acción reconocida en el artículo 327.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto), para que la Administración pueda exigir la reparación de los daños causados al dominio público es de quince años.»
Todo ello con respecto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López. Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero.
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