Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-18860

Sentencia de 24 de julio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el artículo 327.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto).

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2003, páginas 36730 a 36730 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-18860

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

n.o 71/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña,

la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo

ha dictado sentencia de fecha 24 de julio de 2003 que

contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que estimando en parte el recurso de casación en

interés de la Ley interpuesto por la Generalidad de

Cataluña contra la sentencia de 31 de enero de 2002, dictada

por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1

de Barcelona, en el recurso contencioso-administrativo

n.o 269/2001-4, se fija la siguiente doctrina legal:

"Que el plazo de prescripción de la acción reconocida

en el artículo 327.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de

11 de abril (modificado por Real Decreto 1771/1994,

de 5 de agosto), para que la Administración pueda exigir

la reparación de los daños causados al dominio público

es de quince años."

Todo ello con respecto a la situación jurídica particular

derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa

imposición de costas."

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y

López. Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz

Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo.

Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto

Peces Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón

Herrero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid