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Documento BOE-A-2003-18857

Providencia de 15 de septiembre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad del artículo 8.1.d) del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, en redacción dada por el Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2003, páginas 36729 a 36729 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-18857

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad n.o 3/02, planteada por

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Navarra, la Sala Tercera (Sección

Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia,

en fecha 15 de septiembre de 2003, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

"Madrid, a 15 de septiembre de 2003.

Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad

planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el

artículo 8.1.d) del Real Decreto 1909/2000 en redacción dada

por el Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre,

en cuanto atribuyen una distinta retribución por

complemento de destino, en los componentes del mismo

de especial responsabilidad o dificultad, a un funcionario

del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

destinado a la Audiencia Provincial, en relación con los

funcionarios del mismo cuerpo destinados en los

supuestos contemplados en el apartado c) del párrafo 1 del

citado artículo.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el

Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que

dispone el art. 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la

Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de

asuntos."

Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Rodríguez García;

Magistrados: Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez, y

Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres.

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