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Documento BOE-A-2003-18854

Orden ECO/2795/2003, de 8 de septiembre, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales a la entidad Mutualidad Arrocera de Seguros a Prima Fija y de inscripción en el registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación del citado ramo.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2003, páginas 36721 a 36721 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-18854

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 30 de junio de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se acordó iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Mutualidad Arrocera de Seguros a Prima Fija para realizar la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales, número 8 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que no tenía producción en el ramo mencionado, y que dicha circunstancia se prevé como causa de revocación en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 81.1.2.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los documentos que se estimasen oportunos.

La entidad, dentro del plazo concedido, ha manifestado no tener actividad en el ramo de incendio y elementos naturales y expresamente ha acordado solicitar la revocación de la autorización administrativa concedida para operar en el mismo.

El artículo 25.1.b) de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la entidad aseguradora no haya iniciado la actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a 6 meses. A esa inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos. Asimismo el apartado a) del citado artículo 25.1 establece como causa de revocación la renuncia a la autorización administrativa por parte de la entidad aseguradora.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1 apartados a y b) de la Ley

30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 82.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Mutualidad Arrocera de Seguros a Prima Fija la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Mutualidad Arrocera de Seguros a Prima Fija para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden Eco/2489/2002, de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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