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Visto el expediente de indulto de don José Cortázar Sosa, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial Sección Cuarta de Cádiz, en sentencia de fecha 4 de abril de 2001, como autor de un delito de receptación, a la pena de 16 meses de prisión y un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y dos meses de prisión y multa de 400.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2003,
Vengo en conmutar a don José Cortázar Sosa, las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto y no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación.
Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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