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Documento BOE-A-2003-18468

Orden ECD/2725/2003, de 8 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Formación Profesional".

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2003, páginas 36159 a 36160 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-18468

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Francisco Blázquez Corcoles, solicitando la inscripción de la «Fundación para la Formación Profesional», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Juan-Francisco Blázquez Corcoles, D. José-Blas Blázquez Gregorio y D. Sergio Blázquez Gregorio, en Albacete, el 26 de mayo de 2003, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos treinta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete D. José-María San Román San Román.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Padre Romano, número 58, 3.º B, distrito postal 2005 del Municipio de Albacete, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y dos mil cuatrocientos un euros con setenta y seis céntimos (42.401,76 euros). La dotación ha sido totalmente desembolsada mediante la aportación de los bienes que figuran en la relación y en el certificado de valoración incorporados a la escritura.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La realización, promoción y fomento, en todos los niveles y grados de la educación, la enseñanza, el acceso al empleo, las acciones de inserción y reinserción laboral, el reciclaje profesional en las áreas de las nuevas tecnologías y la promoción de ciudadanía activa».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan-Francisco Blázquez Corcoles, Secretario: D. José-Blas Blázquez Gregorio y Vocal: D. Sergio Blázquez Gregorio.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación para la Formación Profesional» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para la Formación Profesional», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Padre Romano, número 58, 3.º B, distrito postal 2005 del Municipio de Albacete, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.‒P.D. (O.M.1-Febrero-2001,BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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