Examinado el expediente incoado a instancia de D. José María Puig de la Bellacasa Arenzana, solicitando la inscripción de la «Fundación el Llibre», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Gremi d’Editors de Catalunya», «Editorial Planeta, S. A.», «Columna Edicions, Llibres i Comunicació, S. A.», «RBA Libros, S. A.», «Plaza & Janés Editores, S. A.», «Círculo de Lectores, S. A.», «Ediciones Vicens Vives, S. A.», «Editorial Océano, S. L.» y «Edicions 62, S. A.», en Barcelona, el 14 de mayo de 2002, según consta en la escritura pública número mil setecientos cuarenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Modesto Ventura Benages, subsanada y complementada en la escritura otorgada el 3 de julio de 2003 ante el notario de Barcelona D. Antonio Rosselló Mestre, con el número dos mil novecientos noventa y cuatro de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Valencia 279, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y cuatro mil noventa euros (54.090 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción del libro y de la lectura como instrumento de difusión y transmisión de la cultura así como elemento de desarrollo y progreso personal y social».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: «Gremi d’Editors de Catalunya», representado por D. Josep María Puig de la Bellacasa Arenzana, Vocales: «Editorial Planeta, S. A.», representada por D. José Manuel Lara Bosch, «RBA Libros, S. A.», representada por D. Enrique Iglesias Montejo, «Plaza & Janés Editores, S. A.», representada por D. Juan Pascual Blasco, «Circulo de Lectores, S. A.», representada por D. Fernando Carro del Prada, «Ediciones Vicens Vives, S. A.», representada por D. Albert Vicens Rahola, «Editorial Océano, S. L.», representada por D. Jorge Lluís Rovira, «Columna Edicions, Llibres i Comunicació, S. A.», representada por D. José Manuel Lara Bosch, «Edicions 62, S. A.», representada por D. Pere Sureda Viñolas y, por su condición de miembros de la Junta Directiva del «Gremi d’ Editors de Catalunya», D. Julián Viñuales Solé, D. Jordi Úbeda Bauló, D. Antoni Comas Planas y D Manuel Sanglas Muchart, Secretario no patrono: D. Segimon Borrás Compos.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación el Llibre» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación el Llibre», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Valencia 279, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de septiembre de 2003.–P. D. (O. M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito».
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