Antecedentes de hecho
Se presenta solicitud de aprobación de modelo para el contador de líquidos distintos del agua marca «Smith Meter», modelo ALIII, por parte de don Hugo Vidal Cedillo en nombre y representación de la entidad «Tecnoil, S.L.», con domicilio social en la calle Medellín, número 11, 28010 Madrid.
Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida así como memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Durante el examen de la misma, se comprueba que el conjunto presentado a aprobación está compuesto por un dispositivo medidor totalmente mecánico y por un dispositivo indicador electrónico que integra una gran variedad de funciones aparte de la propia de medida.
El dispositivo medidor puede ser cualquiera de los siguientes modelos de la marca «Smith Meter»: T11, T20, ST40, ST75, ST160, SE42, SF60, F4, G6 o J10. Por otro lado, el dispositivo indicador electrónico es el modelo ACCULOADIII de la misma marca.
Con respecto a los componentes mecánicos del contador, el solicitante acredita mediante los documentos presentados que éstos poseen las siguientes aprobaciones oficiales:
Los medidores volumétricos marca «Smith Meter», modelos SF 60 y F4, poseen una aprobación de modelo CEE número D80/5.243.04, concedida por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt en Alemania.
El medidor volumétrico marca «Smith Meter», modelo G6, posee una aprobación de modelo CEE número D80/5.243.05, concedida por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt en Alemania.
El medidor volumétrico marca «Smith Meter», modelo J10, posee una aprobación de modelo CEE número D80/5.243.07, concedida por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt en Alemania.
El medidor volumétrico marca «Smith Meter», modelo ST160, posee una aprobación de modelo CEE número D80/5.243.12, concedida por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt en Alemania.
El medidor volumétrico marca «Smith Meter», modelo SE42, posee una aprobación de modelo CEE número D80/5.243.03, concedida por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt en Alemania.
Los medidores volumétricos marca «Smith Meter», modelos T11 y ST40, poseen una aprobación de modelo CEE número D80/5.243.10, concedida por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt en Alemania.
Los medidores volumétricos marca «Smith Meter», modelos T20 y ST75, poseen una aprobación de modelo CEE número D80/5.243.11, concedida por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt en Alemania.
Por otro lado, con respecto al dispositivo indicador electrónico marca «Smith Meter», modelo ACCULOAD III, el solicitante aporta dos informes de evaluación de modelo, con números 1.32-01021758 y CVN/210051/01, emitidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt en Alemania, y por el Nmi Certin B.V. en los Países Bajos, respectivamente, que acreditan que dicho dispositivo cumple las exigencias establecidas por la Recomendación R117 de la OIML relativas a sistemas de medida de líquidos distintos del agua y ha superado satisfactoriamente todos los ensayos establecidos en la misma.
Una vez examinada toda la documentación aportada, se comprueba que el conjunto contador que se presenta a aprobación cumple los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas; estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
Fundamentos de Derecho
Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado y la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida. Dichos requisitos han sido complementados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11deseptiembre, conlosrecogidos en la Recomendación R117 de la OIML, relativa a los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, en todos aquellos aspectos que no se oponen a la Orden de 26 de diciembre de 1988 y que hacen referencia a los dispositivos electrónicos del contador, al no estar este tipo de componentes previstos en dicha Orden.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Conceder aprobación de modelo del contador de líquidos distintos del agua marca «Smith Meter», modelo AlIII, compuesto por un cabezal electrónico marca «Smith Meter», modelo ACCULOAD III, y un dispositivo medidor marca «Smith Meter», modelos T11, T20, ST40, ST75, ST160, SE42, SF60, F4, G6 o J10, a favor de la entidad «Tecnoil, S.L.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-H-006.
Las denominaciones y características de los sistemas son:
Marca: «Smith Meter».
Modelo: ALIII.
Versiones: La designación de las diferentes versiones está compuesta por el nombre de la cámara de medida utilizada, seguida de un guión y de las letras ALIII, resultando un total de 10 versiones distintas: F4-ALIII, G6-ALIII, J10-ALIII, ST40-ALIII, ST75-ALIII, ST160-ALIII, SE42-ALIII, SF60-ALIII, T11-ALIII y T20-ALIII.
Características metrológicas generales:
Características | Modelo de cámara de medida | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
SE42 | F4 y SF60 | G6 | J10 | ST40 y T11 | ST75 y T20 | ST160 | |
Rango de caudal (L/min) (ver nota 1). | 150 a 1.900 | 200 a 2.800 | 200 a 4.600 | 500 a 10.000 | 10 a 400 | 60 a 1.000 | 50 a 1.600 |
Presión máxima (bar). |
Versión normal: 10. Con carcasa descargada de presión: 16, 25, 40 o 100. |
16, 25, 40 o 100 | 10 | ||||
Volumen cíclico (L). | 5,341 | 7,582 | 11,355 | 37,85 | 1,262 | 2,258 | 3,437 |
Suministro mínimo (L). | 200 | 500 | 5.000 | 50 | 200 | ||
Rango de viscosidades a medir (mPa·s) (ver nota 2). |
0,3 a 17 8 a 350 25 a 1.000 |
0,3 a 17 25 a 1.000 300 a 3.000 |
0,3 a 17 25 a 1.000 150 a 1.500 |
0,3 a 17 25 a 1.000 |
|||
Margen de temperatura de funcionamiento (ver nota 3). |
Para gases licuados: – 10 oC a +50 oC Para otros líquidos: – 10 oC a +50 oC +20 oC a +80 oC +50 oC a +110 oC +110 oC a +170 oC +140 oC a +200 oC +170 oC a +230 oC +200 oC a +260 oC |
-10 oC a +50 oC +20 oC a +80 oC +50 oC a +110 oC +110 oC a +170 oC +140 oC a +200 oC +170 oC a +230 oC +200 oC a +260 oC |
Nota 1: Dentro del rango de caudales establecido existe la posibilidad de elegir intervalos de caudal en los que la relación entre el caudal máximo y el caudal mínimo sea, como mínimo, 10 (o 5 en caso de gases licuados). El valor asignado al caudal máximo y al caudal mínimo tendrá que ser múltiplo entero de 10 o 100.
Nota 2: Los contadores son aptos para medir líquidos (excepto fluidos no newtonianos y líquidos alimentarios) cuya viscosidad se sitúe en el intervalo indicado.
Nota 3: Los intervalos de temperatura de +140 oC a 200 oC, de +170 oC a +230 oC y de +200 oC a +260 oC serán aplicables a los intervalos de viscosidad siguientes: desde 0,3 mPa·s hasta 17 mPa·s o, en su caso, desde 8 mPa·s hasta 350 mPa·s.
El signo de aprobación de modelo asignado será:
Los contadores correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), además de las propias de los elementos que los conforman:
Nombre y anagrama del fabricante.
Denominación del modelo y versión.
Número de serie y año de fabricación.
El volumen cíclico.
Caudal máximo en l/min.
Caudal mínimo en l/min.
Presión máxima de funcionamiento, en bares.
Clase de líquidos a medir.
Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.
Signo de aprobación de modelo.
Además, cada contador deberá llevar sobre el dial del dispositivo indicador, de manera visible, los siguientes datos:
La unidad en la que se expresen los volúmenes medidos o el símbolo de dicha unidad.
El suministro mínimo.
Para garantizar un correcto funcionamiento de los contadores se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Los contadores correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de octubre del año 2006 pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 27 de agosto de 2003.–El Director general, Luis Sánchez Álvarez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid