Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y la Junta de Andalucía para la aplicación del control de frutas y hortalizas frescas según Reglamento (CE) n.o 1148/2001, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de septiembre de 2003.–El Secretario General Técnico, Juan Daniel Salido del Pozo.
En Madrid, a 28 de agosto de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, Subsecretario de Economía, nombrado por Real Decreto 676/2000, de 5 de mayo, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado Segundo párrafo f) de la Orden del Ministro de Economía de 25 de julio de 2001, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 180, de 28 de julio de 2001.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, nombrado mediante Decreto 7/2000, de 28 de abril, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Reconociéndose en la representación que ostentan, competencia para suscribir el presente Convenio.
CONSIDERANDO
1. El Reglamento (CE) 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables al sector de las frutas y hortalizas (DOCE L156 de 13 de junio de 2001), que entró en vigor el 20 de junio de 2001 y es de aplicación desde el 1 de enero de 2002 [en adelante Reglamento (CE) 1148/2001].
2. La actuación en la normalización y el control de la calidad comercial de las frutas y hortalizas frescas en el comercio exterior español, del Ministerio de Economía y, en concreto, de la actual Secretaría General de Comercio Exterior, a través de la Subdirección General de Inspección Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y su red territorial, especialmente en la aplicación del Reglamento (CE) 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativo a los controles de calidad de frutas y hortalizas [en adelante Reglamento (CE) 1148/2001] [hasta enero de 2002 Reglamento (CEE) 2251/92].
3. La transferencia de competencias realizadas por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, a la Junta de Andalucía en virtud del Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, en materia de agricultura, ganadería y pesca y del Real Decreto 1400/1995, de 4 agosto, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
4. Las iniciativas emprendidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía de publicación del Decreto 460/94, de la Junta de Andalucía, por el que se crea el Registro de operadores comerciales de frutas y hortalizas frescas de Andalucía y se establecen normas de inspección y control para la comercialización de las mismas y las exenciones a dichos controles, así como el Reglamento (CE) 2200/96, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de frutas y hortalizas [en adelante Reglamento (CE) 2200/96].
5. Que desde el 1 de Enero de 1993, la actual Secretaría General de Comercio Exterior, mediante la Subdirección General de Inspección Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y su red territorial ha venido aplicando, como uno de los organismos designados por el Estado español, el Reglamento (CEE) n.º 2251/92 para las expediciones desde España.
6. Que los sectores hortofrutícolas incluidos en el campo de actuación del Reglamento comunitario mencionado, que representan mayoritariamente la oferta agrícola, se encuentran ubicados en más de una Comunidad Autónoma, tanto en sus zonas de producción como en sus instalaciones de acondicionamiento y envasado de productos.
7. Que la ordenación cualitativa de la oferta hortofrutícola española en cualquier mercado y en todas las fases de comercialización, y ante la libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea, requiere la aplicación uniforme de los controles de calidad indicados en el Reglamento comunitario. Para lo cual es necesaria la complementariedad de acciones entre la Administración Central y las Administraciones Autonómicas en el marco de sus respectivas competencias.
8. La necesaria economía de los recursos administrativos, tanto de la Administración Central como de las Administraciones Autonómicas, que requiere una coordinación de actuaciones que evite cualquier duplicación de tareas y el posible solape en las actuaciones, con el objetivo de lograr una mejor y más eficaz aplicación de los Reglamentos comunitarios citados.
En virtud de lo expuesto, se acuerda celebrar el presente Convenio de Colaboración para la aplicación del control de frutas y hortalizas frescas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1148/2001 y del Reglamento (CE) 2200/96 y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar al máximo para la correcta aplicación del Reglamento (CE) 1148/2001 y del Reglamento (CE) 2200/96, mediante la asignación y reparto de funciones, y la delimitación de cometidos, en particular, en lo que se refiere:
A la base de datos de agentes económicos (en adelante operadores) del sector de Frutas y Hortalizas Frescas, en los aspectos de admisión de solicitud, mantenimiento, adjudicación y comunicación de los números y códigos pertinentes;
A los Procedimientos de Control de los Operadores;
A los Mecanismos de evaluación del riesgo de los Operadores.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de apoyarse mutuamente para identificar las deficiencias del sistema, buscar y arbitrar soluciones apropiadas, y mejorar la eficacia de los respectivos órganos de control, en su funcionamiento y ejecución de sus cometidos.
Para el seguimiento del presente convenio, la comunicación de actuaciones, solución de posibles diferencias, y la eventual revisión del Protocolo de Funcionamiento para la Aplicación del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 en las expediciones de frutas y hortalizas frescas a la UE, y la coordinación del procedimiento sancionador procedente, se crea un Comité de Seguimiento, en el que participarán dos representantes de la Secretaría General de Comercio Exterior y dos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este Comité será copresidido por el Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior y por el Secretario General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca o las personas en quien deleguen.
Todas las actuaciones de control que se realicen, y en general la ejecución material de las que constituyen el objeto del Convenio conforme a la cláusula primera, se llevarán a cabo de acuerdo con un programa anual de actuaciones que se establecerá con suficiente antelación por el Comité de Seguimiento de este Convenio. Este programa de actuación deberá contener una definición de objetivos, calendario de actuaciones, número de controles a realizar, y medios necesarios para su desarrollo. No obstante, el programa podrá ser modificado en cualquier momento por el Comité de Seguimiento cuando las condiciones así lo requieran.
En cada programa de actuaciones se concretará la ejecución, en su caso, de las inspecciones de conformidad en origen con respecto a las normas de calidad de los productos hortofrutícolas, incluida la emisión de informes, por la Administración Central del Estado a través de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica, a través de su red territorial.
Las partes firmantes establecen como ámbitos de colaboración adicional el suministro de información estadística e informes de campaña, la comunicación de incidencias en la calidad de los productos, incluso las Actas de No Conformidad recibidas de los Servicios Oficiales de Control de destino y la armonización de criterios de la interpretación de normas.
Las partes firmantes se comprometen a elaborar un Protocolo de Funcionamiento al amparo a este Convenio en el seno del Comité de Seguimiento, en el que habrán de respetarse las competencias que constitucionalmente corresponden a cada una de las partes del convenio.
La duración del presente Convenio será de 5 años, prorrogables anualmente por acuerdo expreso de las partes con anterioridad a la finalización de plazo inicialmente establecido.
En el caso de que los Reglamentos (CE) n.º 1148/2001 y 2.200/96 se vean modificados o reemplazados por otros posteriores, el presente Convenio se revisará en los términos necesarios para adaptarlo a la situación resultante.
Las partes se comprometen a crear un Grupo de Coordinación a nivel estatal en el que participen todas las Comunidades Autónomas que hayan suscrito convenios análogos a éste, con el fin de determinar las líneas generales de actuación, funcionamiento y armonización de la aplicación del control de calidad en cada campaña. La Secretaría General de Comercio Exterior convocará a los representantes de estas Comunidades Autónomas para la Constitución del Grupo de Coordinación.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, deberán solventarse de mutuo acuerdo, según sus normas especiales, aplicándose los principios de la citada Ley para resolver las dudas que pudieren presentarse.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Será causa de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes participantes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá instar la resolución de este Convenio cuando estime que se han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento injustificado de alguna de sus cláusulas, y, en todo caso, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha rescisión y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de ejecución entre las partes.
Y en prueba de conformidad, lo firman las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P.D., El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.–El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.
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