Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Gómez Mangas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, en sentencia de fecha 28 de marzo de 2001, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres años y seis meses de prisión y de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión y multa de 6 meses a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2003.
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Gómez Mangas, las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto y no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación.
Dado en Madrid, a 5 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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