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Documento BOE-A-2003-17848

Resolución de 11 de agosto de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza al Centro de Ensayos, Innovación y Servicios para realizar los ensayos necesarios para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de interruptores de control de potencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2003, páginas 34966 a 34966 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-17848

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Don Rafael Caffarena Gortázar formula petición, con fecha 8 de julio de 2003, en nombre y representación del Centro de Ensayos, Innovación y Servicios (CEIS, S. L.), con CIF B-82385733 y con domicilio social en la carretera Villaviciosa de Odón a Móstoles, km. 1,5 de Móstoles (Madrid), de autorización oficial como laboratorio para la realización de los ensayos y emisión de informes previos a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los interruptores de control de potencia, regulados por el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial.

Segundo.

Examinada la solicitud y documentación aportada, en la que se acredita que la citada Entidad cumple con las exigencias generales establecidas en el citado Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, y teniendo en cuenta que el Centro de Ensayos, Innovación y Servicios dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de estos controles, además de una probada independencia, imparcialidad y neutralidad, el Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial propone su resolución favorable.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, regula los requisitos de medida sobre los interruptores de control de potencia y entre los controles regulados se encuentran la autorización de modelo para su uso e instalación en la red y la verificación en origen. Además, establece que los ensayos a realizar para poder otorgar la autorización de modelo para su uso e instalación en la red serán ejecutados por un laboratorio oficialmente autorizado.

Segundo.

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.

Tercero.

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Autorizar al Centro de Ensayos, Innovación y Servicios (CEIS, S.L.), como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de los ensayos y emisión de informes previos a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los interruptores de control de potencia regulados por el Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial.

Segundo.

Los ensayos mencionados serán realizados por el Laboratorio de Material Eléctrico, que se encuentra ubicado en la carretera Villaviciosa de Odón a Móstoles, km 1,5 de Móstoles, perteneciente al citado Centro.

Tercero.

El Centro de Ensayos, Innovación y Servicios podrá subcontratar, total o parcialmente, ensayos complementarios a su actividad, con organismos ajenos, siendo preceptivo en estos casos que se detallen las condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al obligatorio uso por el contratado de los procedimientos del laboratorio autorizado. Dicha subcontratación deberá ser propuesta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que podrá aceptarla o no de forma motivada. En cualquier caso, la responsabilidad última de los ensayos realizados por la parte subcontratada corresponderá al laboratorio autorizado.

Cuarto.

El organismo autorizado tendrá como responsable técnico ante la Administración a un Jefe y un Subjefe de laboratorio que serán nombrados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta de dicho organismo.

La solicitud de nombramiento será desestimada cuando la persona propuesta para ocupar el cargo de Jefe o Subjefe no ofrezca la garantía de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos necesarios.

Para desempeñar la jefatura del laboratorio, la persona propuesta deberá estar en posesión de un título superior afín con la actividad del laboratorio; para ocupar el cargo de subjefe se exigirá una titulación mínima de grado medio.

Quinto.

Esta autorización no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora.

Sexto.

Las tarifas a aplicar por el Centro de Ensayos, Innovación y Servicios serán comunicadas anualmente a esta Dirección General.

Séptimo.

Las discrepancias y reclamaciones que se produjeran en sus actuaciones con terceros en las materias objeto de esta autorización serán resueltas por esta Dirección General.

Octavo.

Las actuaciones realizadas por el laboratorio autorizado serán supervisadas por el Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través del cual se canalizará todo el flujo de información y relaciones ordinarias con la mencionada Dirección General.

Noveno.

La presente autorización tiene validez hasta el próximo 11 de agosto de 2005 pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Décimo.

Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 11 de agosto de 2003.−El Director general, Luis Sánchez Álvarez.

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