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Documento BOE-A-2003-17841

Resolución de 31 de julio de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2003, páginas 34947 a 34956 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-17841

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.».

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.», en la contratación del seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 31 de julio de 2003.−El Director general, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Específico de Fresa y Fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2003, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Fresón, con arreglo a lo dispuesto en estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrarios, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Tomador del seguro y asegurado.

Podrán ser tomadores de este Seguro, las Entidades Asociativas Agrarias con forma jurídica de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas como tales por la normativa vigente, así como las Cooperativas Agrarias (CA) y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que cumplan las siguientes condiciones:

Comercializar fresón que no proceda de las explotaciones de los socios, hasta un máximo del 40% de la producción correspondiente a éstos, comercializada por la Entidad.

Deberá superar los siguientes niveles de producción comercializable, según el n.o de socios de la Entidad:

N.o de socios

Entre 3-15 Entre 15-40 40 o más
1.000 tm. 850 tm. 500 tm.

Por cada Entidad Asociativa, el Tomador deberá formalizar una única Declaración de Seguro Colectivo para las producciones de Fresón de los socios asegurados y se obliga ante la Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A.(en adelante Agroseguro) a recabar de éstos toda la información precisa, y a facilitar todos los datos que figuran en las estipulaciones de éste contrato.

Son asegurados, cada uno de los socios (personas físicas ó jurídicas) de la Entidad Asociativa identificada en el contrato, con las producciones de Fresón de sus parcelas que figuren en el registro actualizado de dicha Entidad Asociativa.

No podrán asegurar los terceros no socios.

En los Estatutos de la Entidad Asociativa, figurará expresamente que los socios están obligados a entregar y comercializar toda su producción con la misma Entidad Asociativa, que en caso de incumplimiento de esta obligación por parte de algún socio asegurado se actuará según lo establecido en la Décima de estas Especiales.

Segunda. Objeto.

Con el límite del capital asegurado, se cubre la pérdida de producción que se origine en la producción de fresón, por variaciones anormales de agentes naturales que no puedan ser normalmente controlables por el agricultor; siempre que los riesgos acaezcan durante el periodo de garantía en los términos definidos en este condicionado:

1. Los daños en cantidad y calidad que se produzcan en la producción de cada parcela por los riesgos de Pedrisco y Viento así como los daños en cantidad por los riesgos excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, siempre que dichos riesgos acaezcan dentro del correspondiente período de Garantía.

Los gastos de salvamento para estructuras y cubiertas de macro túneles descritos en este Condicionado, que tengan su origen en los riesgos cubiertos.

El tratamiento en cuanto a la tasación de los daños, se efectuará por parcela.

2. Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa.

La compensación por las pérdidas ocasionadas en el Valor de la Producción Comercializable de la Entidad Asociativa, por las variaciones anormales de agentes naturales no contemplados en el punto 1 anterior que no puedan ser controlados normalmente por el asegurado, conllevando una disminución en las entregas de producción por los socios a la Entidad Asociativa, ya sea por pérdidas del producto en campo o retrasos en el calendario de recolección.

Se cuantificarán de forma global para cada Entidad Asociativa.

A efectos del seguro se entenderá por:

Riesgos por Parcela:

Pedrisco.−Precipitación atmosférica de agua congelada, enformasólida y amorfa que, por efecto del impacto ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos. También se cubren las pérdidas en el cultivo por caída o derrumbamiento de los macrotúneles.

Viento.−Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione, por acción mecánica, pérdidas por rozaduras, contusiones o heridas en los frutos, o bien desgarros, roturas o tronchados sobre la parte vegetativa del cultivo.

También se cubren las pérdidas en el cultivo derivadas de la caída o derrumbamiento de los macrotúneles.

En el caso de cultivo en Macro túnel cuya estructura y cubiertas cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo III, los daños ocasionados en las mismas tendrán la consideración de Gastos de Salvamento según lo establecido en la condición Decimonovena.

Riesgos excepcionales por parcela:

Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales ya acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Caída o derrumbamiento de los macrotúneles.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las plantas.

La imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales evidentes de anegamiento que impidan realizar la misma durante el período de lluvias o los 10 días siguientes al mismo.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta, según los casos, en base a la Condición Especial Vigesimotercera –Reposición o Sustitución del Cultivo–, o en su caso, descontando los gastos no producidos por las labores no realizadas.

A efectos del seguro, los daños anteriores se considerarán como daños excepcionales.

Quedan excluidos:

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los días siguientes al mismo.

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción directa del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños en la estructura de las mallas de protección que tengan la consideración de Gastos de Salvamento.

Igualmente quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la Producción Real Esperada a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionados por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño en cantidad y/o en calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Rendimiento comercializable asegurable por los socios de la entidad asociativa: Es el promedio en kg/planta de la producción comercializable y el n.o de plantas de la Entidad de las tres últimas campañas. Se entiende por producción comercializable (A), la producción comercializada (B) (destinada a comercio exterior, interior o industria), añadida en su caso la retirada (C) y excluidos los destríos (D).

Producción comerciable (A) = (B + C) – D

Producción comercializable de la entidad asociativa: Es la anterior, aplicada sobre el n.o de plantas de todos los socios en la Entidad Asociativa para la campaña asegurada.

Valor de la producción comercializable de la entidad asociativa: La producción comercializable de la Entidad Asociativa, aplicando el precio medio de aseguramiento correspondiente al calendario de recolección asegurado por los socios que se reflejan en el anexo 1.

Producción asegurada por parcela: Es el producto entre el producción comercializable asegurable de los socios de la Entidad Asociativa expresada en Kg/planta y el n.o de plantas de cada parcela, expresado en kilos por parcela.

Valor de la producción asegurada por parcela: Es el producto de la producción asegurada por parcela y el precio medio asegurado.

Valor de la pérdida de producción de riesgos valorados por parcela: Es el resultado de aplicar a la pérdida de producción causada por los riesgos cubiertos, el precio que a efectos de indemnización resulte, según la fecha de ocurrencia de los siniestros.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o cultivo (anual, 2.o año), o tipo de protección, (microtúnel y macrotúnel) o variedades diferentes.

Además de lo expresado con anterioridad, se considerará también parcela a efectos del seguro, a la porción de tierra cuyas lindes estén identificadas claramente por sectores de riego cuya superficie sea igual o superior a 0,5 ha.

Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Macrotúnel: Estructura formada por arcos metálicos, semicirculares con bases de 3 a 8 mts, de base, situados a una distancia de 1,5-2,5 mts, unos de otros sobre los que se tiende la lámina de plástico no rígido, debiendo poseer ésta, un espesor mínimo de 500 galgas, excepto para el P.V.C. plastificado, que será de 300 galgas.

Microtúnel: Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 mts, de base y 1 m, de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido, debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 200 galgas.

Recolección: Cuando la producción objeto del Seguro es separada del resto de la planta.

Tercera. Ámbito de aplicación.

Parcelas de los Socios que se encuentren en el Registro correspondiente de las Entidades Asociativas, situadas en las Provincias y Comarcas siguientes:

Provincia Comarca Término municipal
Cádiz. Costa Noroeste. Todos.
Huelva. Andévalo occidental. Almendro (El), Ayamonte, San Bartolomé de la Torre, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.
Condado Campiña. Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Chucena, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.
Condado Litoral. Todos.
Costa. Todos.
Sevilla. Las Marismas. Aznalcazar y Villamanrique.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

Cuarta. Producciones asegurables.

Son asegurables las distintas variedades de Fresón de día corto y duración anual de la plantación, así como las plantaciones de 2.o año cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y cuyo cultivo se realice en Macrotúnel y Microtúnel.

A efectos de la cobertura de los riesgos excepcionales por Entidad Asociativa, todos los socios asegurados de la misma, podrán elegir una de las siguientes opciones de aseguramiento, según el tipo de calendario de recolección que pretendan garantizarse y que se consigna en el anexo 1:

Opción A.−Se garantizan las plantaciones de 1.o año.

Opción B.−Se garantizan las plantaciones de 1.o año y de 2.o año.

En todo caso, para poder elegir los socios de la Entidad Asociativa la opción B, correspondiente al calendario de recolección de cultivo de 1.o año y de 2.o año, el n.o de plantas de 2.o año previstas en la campaña, será superior al 10% del total de plantas previstas de plantación de la Entidad Asociativa.

En caso de que no se alcance el mínimo de plantas aseguradas para la cobertura de daños excepcionales por Entidad Asociativa respecto a las plantas de la última campaña que se especifican en la Condición Sexta de estas Especiales, se cubrirán únicamente los riesgos por parcela, procediéndose según se establece en el punto 4.o de la Condición Especial Séptima.

Los túneles asegurables, tendrán los plásticos con una duración, tanto en microtúnel como en macrotúnel no superior a:

Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas.

Dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas.

Con independencia del espesor, podrá ser mayor de dos campañas para aquellos plásticos en que se pueda acreditar su duración mediante la correspondiente certificación del fabricante.

No son producciones asegurables:

a) Las obtenidas en aquellos túneles que no reúnan los requisitos anteriores.

b) Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúna las adecuadas características de utilización, haya sobrepasado la vida útil del mismo, no se encuentre en buen estado de uso y no conserve en perfecto estado sus propiedades físicas y sus cualidades termo aislantes.

c) Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica de «acolchado».

d) Las plantaciones de 2.o año con pérdidas de planta o marras superior al 20 por 100 del total de plantas de la parcela.

e) Las plantaciones destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en «huertos familiares».

f) Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono.

g) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Quinta. Exclusiones.

Además de las previstas en la Condición Tercera de las Generales se excluyen de las garantías:

I) Riesgos garantizados por parcela.

Los daños producidos por helada, plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a la Lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, así como aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o trasmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

II) Riesgos excepcionales por Entidad Asociativa.

Las pérdidas ocasionadas por problemas comerciales, falta de mano de obra, falta de agua de riesgo y en general todos aquellos aspectos diferentes de los propios agentes de la naturaleza.

Sexta. Período de garantía.

Inicio de las garantías:

Las garantías de la póliza tanto para los riesgos por parcela como para los daños excepcionales por Entidad Asociativa, se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y no antes de la fecha o momento establecido según el tipo de cultivo:

Tipo de cultivo Inicio de garantías
Cultivo anual. Con el arraigo de las plantas una vez realizado trasplante.
Cultivo 2.o años. 1 de octubre.

En todo caso, para que se cubran los riesgos excepcionales por Entidad Asociativa, será necesario tener aseguradas al menos el 60% del n.º de plantas de los socios de la Entidad Asociativa de la última campaña.

Final de las garantías:

Riesgos por Parcela:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección y en su defecto a partir de que sobrepase su madurez comercial.

En las fechas límites siguientes, según ámbito y tipo de cultivo:

Tipo de cultivo Fecha límite de garantías
Cultivo anual. 30 de junio.
Cultivo 2.o años. 15 de febrero.

Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa.

Las garantías finalizan el 30 de abril.

Séptima. Plazo de suscripcion de la declaracion y entrada en vigor del seguro.

El Tomador del Seguro deberá suscribir las declaraciones de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

El procedimiento para poder efectuar la suscripción del seguro consta de las siguientes fases:

1.o) Solicitud previa de Aseguramiento en documento establecido al efecto, debiéndose recibir en Agroseguro, C) Gobelas, 23 28023 Madrid, con fecha límite 15 de octubre, inclusive, haciendo efectivo el pago de 300 €, debiendo llevar necesariamente incluida la siguiente documentación:

Declaración de Seguro Colectivo de la Entidad Asociativa, mediante un único colectivo por Entidad.

Condiciones Generales y Especiales debidamente firmadas por el Tomador.

Listados de:

Efectivos productivos de socios de la Entidad, con su identidad, NIF, domicilio, identificación catastral de las parcelas de fresón, superficie y n.o plantas previstas de plantación en las mismas.

Producción Global de la Entidad Asociativa en las 3 últimas campañas, desglosada en producción comercializada, retirada y destrío. Si es posible, esa producción global, se diferenciará en 1.o y 2.o año.

N.o plantas globales del total de socios de las 3 últimas campañas de 1.o año y de 2.o año.

Se remitirá al tomador, modelos con los datos que deben completarse en estos listados.

Se procederá a grabar estos listados por Agroseguro.

Una vez grabados los listados, la Entidad Asociativa, tendrá acceso a la página WEB habilitada por Agroseguro.

Además, en dicha Solicitud de Aseguramiento, se harán constar los siguientes datos:

Datos Completos de la Entidad Asociativa: Denominación Social, NIF, Dirección completa, n.o teléfono, e-mail y persona de contacto.

Tipo de calendario de recolección que pretende garantizar la Entidad:

Cultivo anual.

Cultivo anual y de 2.o año.

2.o) Análisis Documentación por Agroseguro.

Con fecha límite del 31 de Octubre, Agroseguro determinará para cada Entidad Asociativa:

Los Kg./planta asegurables (con tres decimales) para todas las parcelas de 1.o año y 2.o año de todos los Socios de la Entidad Asociativa.

El n.o de plantas cultivadas por el total de socios de la Entidad en la última campaña.

Que el listado de efectivos productivos, está convenientemente rellenado en todos los datos solicitados.

En todo caso, Agroseguro podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes sobre las producciones y n.o de plantas declaradas de campañas anteriores que se solicitan en el apartado 1.o), requiriendo al Tomador que aporte la información complementaria considerada necesaria.

3.o) Comunicación a la Entidad Aseguradora y Entidad Asociativa.

Agroseguro, comunicará el resultado del Análisis de la Documentación de cada solicitud, a la Entidad Aseguradora y a la Entidad Asociativa, en un tiempo máximo de 15 días, contados desde la fecha de solicitud previa de aseguramiento, hasta la fecha de salida de la Comunicación de Agroseguro.

Si la Solicitud de Aseguramiento es aceptada se procederá a la 4.a fase-Suscripción de Declaraciones de Seguro individuales.

Si es denegada la solicitud, no se devolverán los 300 € previamente pagados.

4.o) Suscripción de Declaraciones de Seguro Individuales.

Si la Solicitud de Aseguramiento es aceptada, se cumplimentan, sucesivamente las Declaraciones de Seguro de los socios efectuando los pagos sucesivos con fecha límite de suscripción el 30 de noviembre.

Si no se consigue el número mínimo de plantas, establecido en la Condición Especial Sexta para el inicio de las garantías, se mantendrá la garantía de los riesgos por parcela, procediéndose a la devolución de la prima total de daños excepcionales, salvo que el asegurado comunique a Agroseguro con fecha límite del 30 de noviembre, que desea la anulación de la póliza, conllevando en este caso, la devolución del 100% de la prima de inventario.

5.o) Regularización del n.o de plantas o bajas de parcelas declaradas en las Declaraciones de Seguro.

Con fecha límite 15 de diciembre, se habrá procedido a:

1) Solicitar las actualizaciones de n.o plantas y parcelas mediante las sucesivas comunicaciones a Agroseguro para modificar las pólizas, por parte del tomador.

De las solicitudes de bajas de parcelas y de modificación de n.o de plantas aseguradas, se podrán realizar inspecciones por Agroseguro, para admitir o no la modificación del n.o de plantas, o en su caso la baja de las mismas.

En caso de encontrar diferencias en una parcela entre las plantas declaradas y las verdaderamente colocadas en el terreno, se procederá a la regularización de la producción asegurada de la póliza. Si las diferencias en n.o total de plantas son superiores al 5%, en caso de siniestro indemnizable por cualquier riesgo cubierto, se procederá a deducir un porcentaje sobre la indemnización que le pudiera corresponder igual al desfase existente entre el n.o de plantas declaradas y la finalmente plantada, con el mínimo del 10% de la indemnización.

2) Recoger las actualizaciones del n.o de plantas en el fichero de efectivos productivos de los socios previamente grabados en la página WEB habilitada por Agroseguro, con acceso de la Entidad Asociativa.

Si en esa fecha, no se han recibido los datos informatizados actualizados solicitados en la página web, en caso de siniestro a efectos de la valoración de pérdidas de daños excepcionales por Entidad Asociativa, se incrementará el 125% el mayor valor, entre la producción Comercializable por la Entidad Asociativa por cada mes vencido desde el 15 de diciembre, o el valor correspondiente por mes vencido calculado en función del ciclo de recolección asegurado por la Entidad Asociativa, durante los meses en que el retraso se produzca.

El tomador de Seguro, deberá tener en cuenta, que al final de la regularización el n.o de plantas aseguradas no quede por debajo del 60% del n.o de plantas de la campaña anterior, aplicándose en este caso lo indicado en el apartado 4.o) de esta condición especial.

Recibidas todas las solicitudes de actualización, se emitirá el recibo definitivo por asegurado, regularizándose la prima.

La entrada en vigor de cada Póliza se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.

Octava. Período de carencia.

Seis días completos contados desde las 24 horas del día de entrada en vigor de la póliza.

Novena. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

En ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

El Tomador, a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de Fresón de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) A entregar y comercializar toda su producción con la misma Entidad Asociativa. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de algún socio asegurado, se producirá la pérdida del derecho a la indemnización que pudiera corresponderle.

c) A Disponer Registro actualizado de efectivos productivos en actualizado en página Web de la relación de socios, parcelas, identificación catastral, superficie y n.o de plantas por parcela, debiendo facilitarse a Agroseguro para efectuar las comprobaciones oportunas.

d) A Consignar en la Declaración de Seguro, el N.o plantas de cada parcela tanto de macrotúnel, como microtúnel de 1.o año y de 2.o año y la variedad sembrada en cada parcela.

e) Consignar en la Declaración de Seguro, la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, debiendo coincidir con el consignado en la relación de Efectivos Productivos de la Entidad Aseguradora para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado para los riesgos por parcela, en la/s parcela/s sin identificación del polígono y parcela.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados, en la nueva ordenación de la propiedad.

f) Para los riesgos por parcela, a consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de la primera recogida posterior al siniestro. También se reflejará en el citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, esta última fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la Declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de la recolección final, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Sexta.

g) La Entidad Asociativa, haya siniestro o no, aportará certificado con las producciones totales, la producción objeto de destrío, la producción retirada y la producción comercializada, de cada socio por meses, antes del día 5 del siguiente mes. En todo caso antes de esta fecha, lo consignará obligatoriamente en la página Web habilitada por Agroseguro, a estos efectos.

Si en esa fecha, no se han recibido los datos informatizados solicitados consignados en la página Web, a efectos de la valoración de pérdidas de daños excepcionales por Entidad Asociativa, se incrementará el 125% el mayor valor, entre la Producción Comercializable por los socios de la Entidad Asociativa en el mes en que se produce la omisión de datos o el calculado en función del ciclo de recolección asegurado por la Entidad Asociativa, durante los meses en que el retraso se produzca.

h) En caso de siniestro, al finalizar la campaña, antes del 31 de julio, se aportará certificados de la Entidad Asociativa con:

La producción obtenida y el destino: retirada, destrío y producción Comercializada así como el n.o total definitivo de plantas de 1.o y de 2.oaño de todos los socios de la Entidad.

La relación de socios asegurados con el promedio de la liquidación bruta por planta de las dos campañas anteriores y la correspondiente a la campaña actual, con el fin de aplicar los criterios que se determinan en la Condición Especial Decimoctava- Cálculo de la Indemnización.

En todo caso, la información solicitada del punto h) se procederá a grabar por Agroseguro.

Si en la fecha establecida, no se recibe la información indicada en el punto h) la indemnización a los socios de la Entidad, quedará en suspenso hasta la remisión de la misma.

i) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, tanto en el campo como en los almacenes de la Entidad Asociativa, facilitando el acceso a cuanta documentación se le solicite en relación con la cosecha asegurada, y específicamente la de tipo contable que permita efectuar las comprobaciones sobre entradas de fruta, liquidación a los socios así como el reflejo de la mismas en las cuentas correspondientes: Cuentas de socios y de Explotación.

El incumplimiento de las obligaciones del punto i), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

j) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro por los riesgos cubiertos que originen daños en estructura o cubierta en macrotúneles, si se le solicita:

La acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación del material de la cubierta y su vida útil.

Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen en las estructuras por acción de los riesgos cubiertos, siempre y cuando éstos afecten a los elementos estructurales, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde que se originó el mismo.

Esta comunicación se realizará por telegrama, telex o telefax, indicando los datos que figuran en la Condición Especial Decimocuarta en caso de urgencia y la importancia del daño en las estructuras.

Undécima. Precios unitarios.

El precio unitario a aplicar para todas las variedades establecido por el M.A.P.A, será único a efectos del pago de primas para las producciones de todas las parcelas de la socios asegurados, en función del calendario de recolección asegurado por la Entidad:

Calendario de recolección de Plantas de 1.o año.

Calendario de recolección de Plantas de 1.o año y 2.o año.

A efectos del cálculo de la indemnización, tanto para riesgos por parcela, como para riesgos excepcionales por Entidad Asociativa, precios fijos establecidos por el M.A.P.A, para los distintos meses.

Duodécima. Rendimiento unitario.

En función de la información que aporta la Entidad Asociativa establecida en la Condición Especial Séptima, se determina el rendimiento comercializable asegurable para todos y cada uno de los socios y parcelas de la Entidad Asociativa. Para su determinación se obtendrá la media de la producción comercializable de las 3 últimas campañas y del n.ode plantas de la Entidad de 1.o y 2.o año. A partir de esta información, se determinan los kilogramos/planta asegurable para plantaciones de 1.o año y de 2.oaño, aplicables a las parcelas de los socios asegurados según ese tipo de cultivo. Si la Entidad Asociativa no dispone desglosadas las producciones de 1.o y 2.o año, a efectos de determinación de la producción garantizada por planta según el tipo de plantación de la parcela, se considerará que la producción en kilogramos/planta de las plantas de 2.oaño, tienen una producción del 20% de las de 1er año.

Decimotercera. Capital asegurado.

El capital asegurado para cada parcela, se fija en el 100 % del valor de la producción establecida en la Declaración de Seguro.

Para los daños excepcionales, el límite máximo de pérdidas indemnizables por daños excepcionales hasta el 30 de abril, será un 85% del Valor de la Producción asegurada.

El valor de la producción asegurada de cada parcela, se obtendrá aplicando a la producción asegurada, el precio medio fijado por el MAPA en función del calendario de recolección consignado en la Declaración de Seguro.

Decimocuarta. Comunicación de daños.

I. Riesgos garantizados por parcela: Todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado o Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social c/ Gobelas, 23 - 28023 Madrid, o bien, en su Dirección de Zona de Peritaciones de Andalucía, c/ Virgen de Regla, 1-1.41011 Sevilla, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de Siniestro ni, por tanto surtirá efecto alguno, aquellas que no recojan la identidad y domicilio del Asegurado, teléfono de contacto, referencia del seguro y causa y fecha del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término Municipal y Provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en el plazo establecido, la correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Vigésima, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

II. Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa: El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberá remitir una comunicación de incidencias en el momento de la existencia de variaciones anormales de los agentes naturales susceptibles de provocar siniestro y de las circunstancias y consecuencias del siniestro una vez producido este. No se considerará cumplido dicho deber por la mera comunicación de incidencia al final de las garantías, salvo que la misma se produjera en ese momento.

Dicha comunicación se remitirá a Agroseguro, a su domicilio social o a la Dirección de Zona de Peritaciones de Andalucía, dentro del plazo de 48 horas, a través de telegrama, télex, o telefax.

En caso de notificación, deberán indicarse como mínimo los siguientes datos:

Denominación o razón social de la Entidad Asociativa y dirección de la misma.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro.

Fecha de incidencia.

Relación de socios que tengan la incidencia climática en sus parcelas.

En todo caso Agroseguro verificará en campo la existencia de siniestros de Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa producida por agentes climáticos no controlables. Una vez verificado, se considerará siniestro cubierto a efectos del Seguro, cuando la producción comercializable en Kg./planta mensual de los socios de la Entidad, sea inferior a la producción garantizada de ese mes para la Entidad Asociativa, en función del calendario de recolección asegurado.

A efectos de la comunicación del siniestro, además de la anterior notificación de incidencias, el tomador remitirá la correspondiente declaración de siniestro en el plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que fue conocido, totalmente cumplimentada a las direcciones postales establecidas para los siniestros por parcela, indicadas en el apartado I. Si esta declaración es remitida por telefax, será válida a efectos de lo establecido en la Condición Especial Vigésima, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

No tendrán la consideración de comunicación de incidencias ni de Declaración de Siniestro ni, por tanto surtirá efecto alguno, aquellas que no recojan la identidad y domicilio del Asegurado, teléfono de contacto, referencia del seguro, causa y fecha del siniestro.

Decimoquinta. Muestras testigos.

Riesgos por Parcela.

Como ampliación a la Condición Doce, párrafo 3 de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5% del número total de plantas de la parcelas siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de Daños.

Decimosexta. Siniestro mínimo indemnizable.

I. Riesgos garantizados por parcela:

1. Pedrisco y Viento: Para que un siniestro de Pedrisco y Viento, sea considerado como indemnizable, los daños causados por dicho riesgo cubierto deben ser superiores al 5 por 100 del valor de la producción real esperada asegurada en dicha parcela.

A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la Póliza los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

2. Riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial: Deben ser superiores al 30% del Valor de la Producción Real Esperada de la parcela.

Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial sea acumulable entre sí o con otros riesgos, deberá superar aisladamente el 10% del Valor de la producción Real Esperada.

Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial sea indemnizable, cuando hayan ocurrido otros riesgos asegurados, el valor del total de las pérdidas de producción acumulables de todos los riesgos en la parcela asegurada, deducidos los daños indemnizables de Pedrisco y Viento, deberán ser superiores al 30 por 100.

II. Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa: El valor de la pérdidas causadas por Riesgos Excepcionales para todos los socios de la Entidad Asociativa, a precios del Seguro, deberá ser superior al 10 % del valor de la producción comercializable de la Entidad Asociativa.

Decimoséptima. Franquicia.

El porcentaje de franquicia a aplicar en caso de siniestros que superen el mínimo indemnizable, y por tanto a cargo del asegurado, varía según los riesgos amparados:

I. Riesgos garantizados por Parcela:

1. Pedrisco y Viento: En caso de siniestro indemnizable quedará a cargo del asegurado el 10 por 100 del valor de la pérdida de producción.

2. Riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial: En el caso de producirse exclusivamente siniestros de Inundación-Lluvia Torrencial que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha indicado en la condición Decimoséptima, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta dicho valor mínimo (20 por 100).

En el caso de siniestros de Inundación-Lluvia Torrencial en parcelas donde se hayan dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso de ese porcentaje (20 por 100) del valor obtenido como diferencia entre el valor de los daños totales de la parcela y los daños indemnizables del Pedrisco y Viento.

II. Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa: Cuando el conjunto de los daños por Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa, supere el mínimo indemnizable según lo indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el porcentaje del 10 por 100 del valor de la producción, comercializable de la Entidad Asociativa, quedando a cargo de los asegurados como franquicia absoluta dicho valor mínimo (10 por 100).

Decimoctava. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

I. Riesgos valorados por parcela: El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños es el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación, cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el periodo de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela, teniendo en cuenta que, de no existir daños por causas no amparadas por el seguro, se considerará que dicha producción coincide con la producción asegurada, definida según los términos recogidos en la Condición Especial Duodécima «Rendimiento Unitario».

2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la parcela.

Para la determinación de los daños, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En caso de siniestro total de Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial y Viento: A partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, se sumarán los porcentajes de recolección mensual estimados, teniendo en cuenta para su determinación los porcentajes de recolección mensual máximos establecidos en el anexo 2, y que correspondan hasta el final de las garantías.

b) En caso de siniestro parcial de Pedrisco y Viento: Se determinarán los daños producidos por el siniestro, teniendo en cuenta los porcentajes máximos de recolección mensual indicados en el Anexo 2, con un periodo límite de repercusión máxima de 60 días.

c) A efectos de lo indicado en los párrafos anteriores, los porcentajes de recolección mensual máximos indicados en el Anexo 2, van referidos sobre la Producción Real Esperada de la parcela.

Los daños que se han producido por la totalidad de los siniestros, que a criterio del perito, afectan a cada mes, en ningún caso podrán superar, a efectos de indemnización, los porcentajes de recolección mensual máximos establecidos en el Anexo 2.

En ningún caso, la suma de los porcentajes de recolección mensual que se establezcan para la parcela siniestrada, podrá superar el 100%.

3. Se obtendrá el valor de la pérdida de producción causada por los siniestros cubiertos por parcela, aplicando a los Kg, perdidos, el precio que a efectos de indemnización resulte de ponderar las producciones que estimadas por el perito se han perdido por mes(s) en Kg., por el precio correspondiente al mes(s) en que se ha producido el/los siniestro/s.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los precios establecidos por mes, son:

Meses €/Kg
Noviembre. 2
Diciembre. 2
Enero. 1,5
Febrero. 1,3
Marzo. 1
Abril. 0,6
Mayo. 0,4
Junio. 0,2

4. Se obtendrá el Valor de la Producción Real Esperada.

5. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento del Valor de la pérdida de producción respecto al Valor de la Producción Real Esperada.

6. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada, y el carácter de indemnizable, según lo establecido en la Condición Decimosexta de estas Condiciones.

7. Se determinará para cada riesgo, las pérdidas a indemnizar, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en Inundación-Lluvia Torrencial, según lo establecido en la Condición Decimoséptima.

8. En todos los casos, si los siniestros resultaran indemnizables, el importe bruto de la indemnización correspondiente a los daños así evaluados, se obtendrá aplicando a éstos, el precio unitario asegurado.

9. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica.

Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá el coste correspondiente a la recolección y transporte del producto asegurado.

10. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia sobre el valor de la pérdida de producción que corresponda para los riesgos de pedrisco y viento, el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización a percibir por el Asegurado o Beneficiario por los daños valorados por parcela.

II. Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa:

A) Cálculo de la Indemnización Global por Entidad Asociativa.

a) Una vez que se produce siniestro por daños excepcionales, se recibirán de la Entidad Asociativa las comunicaciones correspondientes a las entradas mensuales por socio, tal como se explicitan en la Condición Especial Décima apartado g).

En todo caso, Agroseguro, o los peritos designados, podrán hacer las comprobaciones que se consideren oportunas sobre los datos recibidos, pudiendo efectuar comprobaciones en campo, sobre la cosecha prevista por el socio y las entradas reales constatadas en la Entidad Asociativa, así como las que se consideren necesarias para la correcta valoración de las pérdidas.

b) Al finalizar la campaña, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los documentos aportados mensualmente, así como los aportados con fecha límite 31 de julio por la OP, especificados en la Condición Especial Décima, apartado h) y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se totaliza por mes, la producción en Kg, de producción comercializada, más la producción destinada a la retirada de todos los socios (producción comercializable) de la campaña actual.

2. Se determina la producción comercializable por mes en Kg./ planta, al obtener el cociente del valor del punto 1) y el n.o de plantas totales definitivas de todos los socios de la campaña actual.

3. Se obtienen los Kg./planta garantizados por mes, aplicando al rendimiento comercializable asegurable por todos los socios y parcelas de la Entidad en Kg./planta, el calendario de recolección mensual en % asociado a la opción elegida al asegurar y que se reflejan en el anexo 1.

4. Se calculan los valores positivos y negativos en Kg./planta y mes, al realizar la diferencia aritmética entre los valores obtenidos en los puntos 3) y 2) anteriores.

5. Al valor positivo o negativo en Kg./planta por mes del punto 4), se le aplica el precio en €/Kg establecidos a efectos del Seguro por mes y que se reflejan en el bloque I-apartado B)-punto 3 de esta Condición.

6. Se totalizan los valores positivos y negativos obtenidos en €/planta y mes de la campaña, hasta el 30 de abril.

7. En la campaña siniestrada, pueden darse dos tipos de resultados del punto 6) en €/planta:

Negativo o nulo.−Se considera que no ha habido pérdidas por daños excepcionales para los socios de la Entidad Asociativa.

Positivo.−Se aplicará ese valor sobre el n.o total de plantas definitivo de la campaña de la Entidad, determinando el valor de las pérdidas por todos los socios en la Entidad Asociativa.

8. Al valor obtenido en el punto 7), le deducimos el valor de las pérdidas de producción causadas por los siniestros cubiertos por parcela, extrapolando las pérdidas de los socios asegurados al total de socios de la Entidad, obteniendo el valor de las pérdidas de siniestros excepcionales valorados por Entidad Asociativa.

9. Con el valor obtenido en el punto 8), referido al valor de la producción comercializable media de los socios de la Entidad Asociativa, se determina el % de daños por pérdidas de siniestros excepcionales en la Entidad Asociativa.

10. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del conjunto de siniestros excepcionales valorados por Entidad Asociativa asegurada, de acuerdo a lo establecido en el apartado II la Condición Decimosexta.

11. Se aplicará el límite máximo de daños excepcionales, del 85% sobre el valor de la producción Comecializable de los socios de la Entidad Asociativa, si el valor obtenido en el punto 9 fuera superior, tal como se refleja en la Condición Especial Décimo-Tercera.

12. Se determinará el Valor de las pérdidas de todos los socios de la Entidad, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo indicado en el apartado II de la Condición Decimoséptima.

13. Sobre el importe resultante se aplicará la proporción existente entre el n.o de plantas definitivo correspondiente a los socios asegurados y el n.o de plantas definitivo del total de socios de la Entidad Asociativa, determinando la indemnización final a distribuir entre los socios asegurados de la Entidad Asociativa que tengan pérdidas, según se estipula en el punto g), Apartado B).

B) Cálculo de la Indemnización por Asegurado ó Beneficiario. Se operará con los datos aportados con fecha límite 31 de julio por la Entidad Asociativa, especificados en la Condición Especial Décima- apartado h), referentes a las cantidades liquidadas brutas en €/planta de las dos campañas anteriores y de la campaña con siniestro.

Estos valores, los calculará la Entidad Asociativa por Socio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Se calculará la media ponderada de las ventas brutas de las dos campañas anteriores en €/planta, utilizando el esquema siguiente para cada socio:

Ventas Brutas campaña (n—1) = x €

Ventas Brutas campaña (n—2) = y €

N.o Plantas campaña (n—1) = m plantas

N.o Plantas campaña (n—2) = p plantas

Siendo n = campaña actual

Media Ponderada €/planta = x + y/m + p

Aquellos Socios para los que la Entidad no pueda calcular la media ponderada en €/planta de las dos campañas anteriores, por falta de información al no pertenecer en aquel momento el socio a la Entidad, se les aplicará como Valor en €/planta de las dos campañas anteriores, la media aritmética en €/planta de las dos campañas anteriores correspondientes a los socios que dispongan de información de las dos campañas.

2) Se determinará en €/planta las ventas brutas de la campaña con siniestro, siendo:

Ventas Brutas socio campaña actual = Z

N.o Plantas socio campaña actual = T

€/planta socio campaña actual = Z/T

3) Con los anteriores datos remitidos por la Entidad Asociativa y los disponibles en Agroseguro de los socios asegurados, respecto al valor de las perdidas en producción por siniestros cubiertos en la parcela, calculados en función de lo establecido en la presente Condición Bloque I-Apartado B)-hasta el punto 3), se determina:

a) El valor de las pérdidas brutas indemnizables de los riesgos garantizados por parcela a nivel de socio en €/planta. Este valor, se determina por el cociente entre el valor de las pérdidas brutas por socio de los riesgos cubiertos por parcela y el n.o de plantas definitivas del socio en la campaña actual.

b) A los €/planta de Ventas Brutas de la campaña actual por socio, añadiremos el valor de las pérdidas brutas de los riesgos valorados por parcela, expresadas en la misma unidad.

c) Se efectúa la diferencia aritmética entre la media ponderada por Socio en €/planta de Ventas Brutas de los dos años anteriores y el resultado del cálculo realizado en el punto b) anterior.

Para aquellos socios, en que esa diferencia sea igual a 0 ó de valor negativo, no recibirá indemnización por daños excepcionales valorados por Entidad Asociativa.

d) Las pérdidas brutas de los socios con diferencias de valor positivo, calculadas en el punto c) en €/planta, se calcularán refiriéndolo al total de plantas definitivas del socio de la campaña actual.

e) Se totalizará la pérdida global de todos los socios con diferencias de valor positivo, calculadas en el punto d).

f) Se determinará el % de perdida de cada socio, respecto a la pérdida global de todos los socios asegurados con pérdidas, calculado en el punto e).

g) El % de pérdida global por socio, se aplicará a la Indemnización Global obtenida por los socios asegurados de la Entidad Asociativa en los riesgos excepcionales en el Bloque A)- punto 13 de esta Condición Especial, obteniéndose la cantidad en € a indemnizar a cada socio con pérdidas por Riesgos Excepcionales valorados por Entidad Asociativa.

III. Indemnización Total a percibir por el Asegurado o Beneficiario por Daños valorados por parcela y Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa: Se obtendrá al acumular a la indemnización final a percibir por los daños valorados por parcela calculados como se especifica en el bloque I de esta condición, con la indemnización calculada por Riesgos Excepcionales en base a los criterios establecidos en el bloque II de esta Condición.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante, copia del acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido y las razones de ésta.

Decimonovena. Gastos de salvamento.

Tendrán consideración de gastos de salvamento el coste de los materiales y la mano de obra utilizada si por causa de los riesgos cubiertos se destruyen los macrotúneles total o parcialmente, abonándose la reconstrucción de la estructura y cubierta de los «macrotúneles» que en el ámbito de aplicación cumplan las características mínimas contempladas en el Anexo III, siempre y cuando se den estos dos requisitos:

1) Que por causa de los riesgos cubiertos por parcela (Viento, Pedrisco e Inundación-Lluvia Torrencial), se hayan producido daños evidentes en el anclaje de los arcos cabeceros o extremos con roturas, o doblamiento y abatimiento de los mismos.

2) Que la cuantía de los gastos necesarios para la reconstrucción (estructura y cubierta), sobrepase las 0,18 €/m2, referido a la superficie total del macrotunel.

Si como consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la estructura, supera el 70% del valor de reconstrucción total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función del estado de conservación, uso y antigüedad de la estructura, no pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.

El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil, teniendo en cuenta la duración máxima que se refleja en la Condición Cuarta.

El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro, en función de la siguiente fórmula:

D.M. = 100/V.U.

D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

El límite máximo de indemnización por gastos de salvamento no podrá superar el 100% del Valor de la Producción correspondiente al macrotunel siniestrado, siendo el valor de ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.

Vigésima. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a veinte días en caso de Inundación-Lluvia Torrencial y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la Declaración de siniestro con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si en los riesgos valorados por parcela, Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme a derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro en los riesgos por parcela, se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Asimismo, Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Vigésima primera. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las variedades de Fresón cultivado en el ámbito de aplicación del Seguro. En consecuencia el Agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro.

Vigésima segunda. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. «Acolchado» del lomo o caballón, con plástico de un espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.

4. La planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el n.o de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5. Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la especie o variedad y densidad de plantación.

6. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

7. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según las necesidades del cultivo.

En las plantaciones de 2.o año se realizarán tratamientos fitosanitarios específicos para el control de los hongos del suelo.

8. En el cultivo de fresón bajo túneles, los elementos de forzado se manejarán adecuadamente sobre todo en lo referente a:

Fecha de instalación.

Ventilación necesaria.

Mantenimiento de la cubierta de plástico, en buenas condiciones de uso.

9. Limpieza de flores y estolones en parcelas de plantación estival y cultivo de 2.o año.

10. Realización de la poda en el momento oportuno para parcelas de cultivo de 2.o año.

11. Riegos oportunos y suficientes que precise el cultivo.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Vigésima tercera. Reposición o sustitucion del cultivo.

Cuando por daños prematuros cubiertos en la Póliza para los riegos valorados por parcela, fuera posible la reposición o sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición, o sustitución, la indemnización correspondiente, se fijará por mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución, los gastos realizados por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro y en la reposición exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.

En ningún caso, la indemnización por reposición más la correspondiente a otros siniestros posteriores podrá sobrepasar el límite del capital asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de tasación final.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente Declaración de Seguro se mantendrá en vigor. La sustitución del cultivo conllevará el vencimiento de las garantías de la /s parcela en la póliza suscrita.

A estos efectos, la reposición total del cultivo, se considerará como una sustitución del mismo.

Vigésima cuarta. Medidas preventivas.

Si el Asegurado dispusiera de las medidas preventivas siguientes:

Mallas de protección antigranizo.

Lo hará constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de las Bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que dispusieran de dichas medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.

No se consideran medidas preventivas y por tanto no pueden disfrutar de ningún tipo de bonificación, la utilización de túneles de plástico.

Vigésima quinta. Normas de peritación.

Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por O.M. de 21 de julio de 1986 (B.O.E. de 31 de julio) y en lo que sea de aplicación de la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de Fresa y Fresón, aprobada por Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1988, («Boletín Oficial del Estado» de 16 de Septiembre de 1988).

Vigésima sexta. Bonificaciones.

Se beneficiarán de una bonificación del 5%, los asegurados que suscribiendo este Seguro en el Plan 2002 y, no habiendo declarado siniestro, lo vuelvan a contratar en el Plan 2003.

ANEXO 1
Calendarios recolección mensual asegurables
Mes

Opción A

% recolección entidades cultivo 1.er año

Opción B

% recolección entidades cultivo 1.er año y 2.o año

Noviembre. 0,00 0,07
Diciembre. 0,01 0,65
Enero. 0,35 0,89
Febrero. 7,20 6,45
Marzo. 25,87 26,59
Abril. 35,21 31,99
Mayo. 24,36 23,08
Junio. 7,00 10,28
ANEXO 2
Porcentajes de recoleccion mensual máximos a efectos de valoración de los daños por parcela
Meses Microtúnel 1.er año % máximos Macrotúnel 1.er año % máximos
Enero. 4 7
Febrero. 15 15
Marzo. 35 35
Abril. 45 45
Mayo. 25 25
Junio. 10 10
Meses Microtúnel 2.o año % máximos Macrotúnel 2.o año % máximos
Noviembre. 10 13
Diciembre. 70 83
Enero. 25 20
Febrero. 25 14
ANEXO III
Características mínimas de los macrotúneles a efectos de gastos de salvamento

Tipo Huelva:

Edad máxima (vida útil): 8 años desde la fecha de construcción.

Arcos-dimensiones y materiales:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 2,8 m, y de 4-8 m, de anchura. (distancia entre los pies de la parábola).

Distancia entre los arcos: de 2,2 m, a 2,5 m.

Los arcos serán de tubo galvanizado con las dimensiones mínimas de 35 mm, de diámetro exterior y 1,5 mm, de espesor de tubo.

Cimentación de los arcos:

Patas barrenadas de acero galvanizado, al menos a 0,50 m, de profundidad con mínimos de 1,5 m, de longitud, pletina de 120 mm, y 3 mm, de espesor.

Línea longitudinal de cumbrera de todos los arcos:

Alambre galvanizado, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Anclaje:

Arcos extremos: Irán anclados como mínimo con los siguientes elementos:

Estacas:

Tres para túneles de más de 6 m, de anchura.

Dos para los túneles de 4 a 6 m, de anchura.

Las estacas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 0,8 m, de longitud; pletina de 120 mm, de diámetro; 3 mm, de espesor.

El alambre de amarre galvanizado de las estacas a los arcos, será en una cantidad de al menos 5 kgs/ha, de superficie cubierta.

Puntales:

Dos puntales por arco hacia el interior del macrotunel para lo túneles de más de 6 m.de anchura.

Un puntal por arco para los túneles de 4 a 6 m, de anchura.

Los puntales tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 3 m, de longitud; 36 mm, de diámetro; 3 mm, de espesor. Pletina: base de 100 mm, y 2 mm, de espesor.

Lámina de plástico:

Tensores de cuerda o rafia atados a los pies de los arcos: 192 kgs/ha, mínimo.

Tipo general:

Edad máxima (vida útil): 8 años desde la fecha de construcción. Arcos-dimensiones y materiales:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 2,5 m, y de 3-6 m, de anchura.

Distancia entre los arcos: de 1,5 m, a 2,5 m.

Los arcos serán de los siguientes materiales, con las dimensiones mínimas que se establecen:

a) Arcos de hierro redondo macizo de 16 mm, de diámetro.

b) Arcos de tubo de hierro negro de 26 mm, de diámetro exterior y 19 mm, de diámetro interior.

Ambos tipos de arcos es necesario que se encuentren libres de herrumbres, debidamente protegidos con pintura antioxidante.

c) Arcos de tubo de hierro galvanizado de 33 mm. de diámetro exterior y 26 mm, de diámetro interior.

Cimentación de los arcos:

Alguna de las siguientes cimentaciones:

a) Doblado de los extremos del arco y colocación de varilla de hierro atada con alambre, con posterior relleno de piedras y tierra.

b) Peana prefabricada de hormigón y pie de tubo de hierro para colocar los arcos.

c) Patas de hierro o acero galvanizado, clavadas a una profundidad mínima de 0,5 m, y como mínimo de 0,70 m, de longitud total..

d) Arcos clavados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje:

Arcos extremos:

Uno o dos vientos por arco, de alambre de 2,5 mm, de diámetro como mínimo, anclados a muertos.

Puntales: Dos puntales por arco hacia el interior del macrotunel, a base de tubos de hierro hueco o acero galvanizado con los diámetros y espesores mínimos establecidos para los arcos, clavados en base firme o enterrados por sus extremos en hormigón, o bien

Dos puntales de madera, en los extremos del arco, de 30 cm. de diámetro como mínimo, apuntalados a una altura del mismo e inclinados hacia dentro del túnel.

Lámina de plástico:

Tensores de cuerda o rafia atados a los pies de los arcos.

ANEXO II

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S. A.

Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 2003 Seguro específico de Fresón-microtúnel

Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado

  Ámbito territorial Opción A P” Comb. Opción B P” Comb.
11 CÁDIZ.    
  2 COSTA NOROESTE DE CÁDIZ.    
   TODOS LOS TÉRMINOS. 10,66 11,67
21 HUELVA.    
  2 ANDÉVALO OCCIDENTAL.    
   3 ALMENDRO (EL). 10,66 11,67
   10 AYAMONTE. 10,66 11,67
   63 SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE. 10,66 11,67
   73 VILLABLANCA. 10,66 11,67
   76 VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJO. 10,66 11,67
  4 COSTA.    
   TODOS LOS TÉRMINOS. 10,66 11,67
  5 CONDADO CAMPIÑA.    
   11 BEAS. 10,66 11,67
   13 BULLULLOS PAR DEL CONDADO. 10,66 11,67
   14 BONARES. 10,66 11,67
   30 CHUCENA. 10,66 11,67
   47 MANZANILLA. 10,66 11,67
   53 NIEBLA. 10,66 11,67
   54 PALMA DEL CONDADO (LA). 10,66 11,67
   61 ROCIANA DEL CONDADO. 10,66 11,67
   64 SAN JUAN DEL PUERTO. 10,66 11,67
   70 TRIGUEROS. 10,66 11,67
   74 VILLALBA DEL ALCOR. 10,66 11,67
   77 VILLARRASA. 10,66 11,67
  6 CONDADO LITORAL.    
   TODOS LOS TÉRMINOS. 10,66 11,67
41 SEVILLA.    
  4 LAS MARISMAS.    
   12 AZNALCÁZAR. 10,66 11,67
   97 VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA. 10,66 11,67

Tarifa de primas comerciales del seguro: Plan 2003 Seguro específico de Fresón-macrotúnel

Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado

  Ámbito territorial Opción A P” Comb. Opción B P” Comb.
11 CÁDIZ.    
  2 COSTA NOROESTE DE CÁDIZ.    
   TODOS LOS TÉRMINOS. 6,00 6,41
21 HUELVA.    
  2 ANDÉVALO OCCIDENTAL.    
   3 ALMENDRO (EL). 6,00 6,41
   10 AYAMONTE. 6,00 6,41
   63 SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE. 6,00 6,41
   73 VILLABLANCA. 6,00 6,41
   76 VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJO. 6,00 6,41
  4 COSTA.    
   TODOS LOS TÉRMINOS. 6,00 6,41
  5 CONDADO CAMPIÑA.    
   11 BEAS. 6,00 6,41
   13 BULLULLOS PAR DEL CONDADO. 6,00 6,41
   14 BONARES. 6,00 6,41
   30 CHUCENA. 6,00 6,41
   47 MANZANILLA. 6,00 6,41
   53 NIEBLA. 6,00 6,41
   54 PALMA DEL CONDADO (LA). 6,00 6,41
   61 ROCIANA DEL CONDADO. 6,00 6,41
   64 SAN JUAN DEL PUERTO. 6,00 6,41
   70 TRIGUEROS. 6,00 6,41
   74 VILLALBA DEL ALCOR. 6,00 6,41
   77 VILLARRASA. 6,00 6,41
  6 CONDADO LITORAL.    
   TODOS LOS TÉRMINOS. 6,00 6,41
41 SEVILLA.    
  4 LAS MARISMAS.    
   12 AZNALCÁZAR. 6,00 6,41
   97 VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA. 6,00 6,41

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