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Documento BOE-A-2003-17824

Orden AEX/2604/2003, de 12 de septiembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2003, páginas 34858 a 34862 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-17824

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores

con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, Código A0005, por el

sistema general de acceso libre, de las siguientes características:

Especialidad en traducción inversa e interpretación:

Dos plazas de traductor al inglés e intérprete (consecutiva y

simultánea) del inglés al castellano y del castellano al inglés, con

un tercer idioma a elegir de entre los que tienen carácter oficial

en la Unión Europea y en la Organización de las Naciones Unidas.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un período

de prácticas.

Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes

que hayan superado la fase de oposición serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 15 de noviembre de 2003. La duración máxima de la fase

de oposición será de tres meses, contados a partir de la fecha

de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, así como sus descendientes y los del

cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que

vivan a sus expensas, siempre que no estén separados de derecho.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Asuntos Exteriores o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página

de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría de Asuntos Exteriores dictará orden, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un

plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente

al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares

donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes

admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Escuela Diplomática, paseo de

Juan XXIII n.o 5, 28040 Madrid, teléfonos 91 553.53.00.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14

de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de las restantes pruebas, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8. Nombramiento de funcionarios en prácticas

Por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del

Presidente del Tribunal calificador cursada a través del

Subsecretario del Departamento, se procederá al nombramiento como

funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados en la fase

de oposición. En la Orden se especificará la fecha en que empezará

a surtir efecto dicho nombramiento.

9. Período de prácticas

9.1 Tras la conclusión de la fase de oposición, los aspirantes

aprobados realizarán un período de prácticas, de seis meses de

duración.

La calificación final de este período será de "apto" o "no apto",

a propuesta que hará la unidad en que se realicen dichas prácticas

al Subsecretario de Asuntos Exteriores, siendo necesario haber

obtenido la calificación de "apto" para acceder al Cuerpo de

Traductores e Intérpretes.

9.2 Los aspirantes que no superen el período de prácticas

perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios

de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.

10. Nombramiento de funcionarios

10.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieren

superado, cuyo número en ningún caso podrá exceder del de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Asuntos Exteriores, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública. Dicha

resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

10.2 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

11. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Asuntos Exteriores en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 12 de septiembre de 2003.

PALACIO VALLELERSUNDI

Excma. Sra. Subsecretaria e Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal

Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

Fase de oposición

La fase de oposición constará de los seis ejercicios que a

continuación se describen.

1. Primer ejercicio

1.1 El primer ejercicio consistirá en la traducción sin

diccionario de un texto de carácter general o literario del castellano

a la lengua correspondiente a la plaza convocada.

1.2 Los candidatos dispondrán de dos horas para realizar el

ejercicio, utilizando para ello cada uno el impreso numerado que

al expresado efecto se le entregará. Transcurrido ese tiempo, cada

opositor, después de separar del impreso cumplimentado el

volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo

principal del impreso en un sobre sin señas o indicación alguna, que

entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor,

igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de

referencia.

1.3 El ejercicio se calificará de "apto" o "no apto" y sólo podrán

pasar al ejercicio siguiente los candidatos que hubieren obtenido

la calificación de "apto".

2. Segundo ejercicio

2.1 Constará de dos fases:

La primera consistirá en la traducción con diccionario de un

texto de carácter jurídico o económico del castellano al inglés.

La segunda consistirá en la traducción con diccionario de un

discurso o texto de carácter político del castellano al inglés.

2.2 Los candidatos dispondrán de dos horas para la

realización de cada una de las fases del ejercicio, debiendo utilizar

los mismos impresos y ajustarse a las mismas formalidades

indicados en el apartado 1.2.

2.3 Cada una de las fases se valorará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las

mismas para pasar al siguiente ejercicio.

3. Tercer ejercicio

3.1 Constará de dos fases:

La primera consistirá en una prueba de interpretación

consecutiva de una ponencia del inglés al castellano, con una duración

máxima de 5 minutos.

La segunda consistirá en una prueba de interpretación

consecutiva de una ponencia, con una duración máxima de 5 minutos,

del castellano al inglés.

3.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos y la

calificación será la media de las puntuaciones obtenidas en cada fase,

siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio

siguiente.

4. Cuarto ejercicio

4.1 Constará de dos fases:

La primera consistirá en una prueba de interpretación

simultánea del inglés al castellano, con una duración máxima de 15

minutos.

La segunda consistirá en una prueba de interpretación

simultánea del castellano al inglés, con una duración máxima de 15

minutos.

4.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos y la

calificación será la media de las puntuaciones obtenidas en cada fase,

siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio

siguiente.

5. Quinto ejercicio

5.1 Consistirá en una prueba de interpretación consecutiva

y simultánea a partir del tercer idioma hacia el castellano o el

inglés, con una duración máxima de 5 minutos la interpretación

consecutiva y 15 minutos la simultánea.

5.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

6. Sexto ejercicio

Consistirá en desarrollar por escrito tres preguntas, a escoger

por el aspirante entre cuatro propuestas por el Tribunal, del

temario que figura como anexo II de la presente convocatoria.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo total de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, que tendrá en cuenta, para su calificación, el

nivel de conocimientos demostrado, la claridad y orden de ideas

y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación

y exposición.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario

para aprobar haber obtenido un mínimo de 5 puntos.

7. Evaluación final

La calificación final de la fase de oposición para cada uno de

los aspirantes aprobados en el último ejercicio vendrá dada por

la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo

a sexto inclusive.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación

entre ellos se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida

en el segundo ejercicio de la oposición y, de persistir el empate,

a la lograda en el tercero y, subsidiariamente, en el cuarto, quinto

y sexto por este orden.

Período de prácticas

Finalizada la fase de oposición, los opositores que hayan

superado la misma realizarán un período de prácticas, de seis meses

de duración, en la Oficina de Interpretación de Lenguas del

Ministerio de Asuntos Exteriores, consistentes en la realización de trabajos

y actividades propios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, bajo

la dirección y supervisión de funcionarios de dicho Cuerpo, que

serán, asimismo, los responsables de su evaluación.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa del sexto ejercicio de la fase de oposición

1. La Administración Pública. Principios constitucionales

informadores. Actividad administrativa y actividad política:

Gobierno y Administración. La Administración General del Estado como

persona jurídica. Tipología de las Administraciones Públicas.

2. La Administración General del Estado. Principios de

organización y funcionamiento. Órganos centrales y territoriales. Los

Organismos Públicos.

3. La Organización ministerial. Órganos superiores y órganos

directivos de los Ministerios. Los servicios comunes de los

Ministerios.

4. El Servicio Exterior del Estado. El Ministerio de Asuntos

Exteriores. La Administración General del Estado en el exterior.

El principio de unidad de acción exterior del Estado.

5. Las organizaciones internacionales. Especial referencia a

la Organización de las Naciones Unidas. Otras organizaciones

internacionales de ámbito universal. El Consejo de Europa.

6. El Tratado de la Unión Europea. Los tres pilares de la

Unión Europea, la ciudadanía de la Unión y la subsidiaridad. Las

Instituciones de la Unión Europea. Los Órganos de la Unión

Europea.

7. La Administración Pública y el derecho. El principio de

legalidad. Las relaciones entre la Administración y los Tribunales

de Justicia y el poder de autotutela de la Administración.

8. El ordenamiento jurídico administrativo (I). Fuentes. La

Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de

ley. Los Tratados internacionales.

9. El ordenamiento jurídico administrativo (II). Los principios

de reserva de Ley, de jerarquía normativa y de competencia. El

Reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad

reglamentaria.

10. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia de

los actos administrativos. Su ejecutividad. Nulidad de pleno

derecho y anulabilidad. Revisión de oficio.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios rectores. El procedimiento administrativo común: sus

fases.

12. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento. Los recursos administrativos.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Funcionarios de carrera y de empleo. Personal laboral. Regímenes

especiales de funcionarios.

14. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas. Incompatibilidades del personal al servicio

de las Administraciones Públicas.

15. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen

disciplinario. Responsabilidad patrimonial y penal. Los delitos de los

funcionarios. Responsabilidad contable.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Titulares

Presidente: Don Alberto Escudero Claramunt (Carrera

Diplomática).

Vocales: Don José María Rodríguez Cordón (Carrera

Diplomática), don Antonio Villar Álvarez (Cuerpo de Traductores e

Intérpretes) y don Dámaso López García (Profesor Titular de Filología

Inglesa).

Secretario: Don Hernando Barrios Prieto (Cuerpo de

Traductores e Intérpretes).

Suplentes

Presidente: Don Manuel Pombo Bravo (Carrera Diplomática).

Vocales: Don José Miguel Muro Martínez (Carrera Diplomática),

doña Cristina Marugán (Cuerpo de Traductores e Intérpretes) y

don Félix Martín Gutiérrez (Catedrático de Filología Inglesa).

Secretaria: Doña Lourdes Benítez de Huelva Rodríguez (Cuerpo

de Traductores e Intérpretes).

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Traductores e Intérpretes" y el código del cuerpo A 0005.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará "Traducción Inversa e Interpretación".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Asuntos Exteriores".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"el o los que se posean de los relacionados en el apartado 2.1.3

de la convocatoria".

En el recuadro 25, apartado A, se consignará "la lengua elegida

como tercer idioma".

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-401225-001010797-8 de la oficina 4012

del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Asuntos Exteriores. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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