En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores
con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, Código A0005, por el
sistema general de acceso libre, de las siguientes características:
Especialidad en traducción inversa e interpretación:
Dos plazas de traductor al inglés e intérprete (consecutiva y
simultánea) del inglés al castellano y del castellano al inglés, con
un tercer idioma a elegir de entre los que tienen carácter oficial
en la Unión Europea y en la Organización de las Naciones Unidas.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I e incluirá la superación de un período
de prácticas.
Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes
del 15 de noviembre de 2003. La duración máxima de la fase
de oposición será de tres meses, contados a partir de la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, así como sus descendientes y los del
cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que
vivan a sus expensas, siempre que no estén separados de derecho.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Asuntos Exteriores o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página
de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría de Asuntos Exteriores dictará orden, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un
plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares
donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes
admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Escuela Diplomática, paseo de
Juan XXIII n.o 5, 28040 Madrid, teléfonos 91 553.53.00.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14
de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de las restantes pruebas, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8. Nombramiento de funcionarios en prácticas
Por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del
Presidente del Tribunal calificador cursada a través del
Subsecretario del Departamento, se procederá al nombramiento como
funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados en la fase
de oposición. En la Orden se especificará la fecha en que empezará
a surtir efecto dicho nombramiento.
9. Período de prácticas
9.1 Tras la conclusión de la fase de oposición, los aspirantes
aprobados realizarán un período de prácticas, de seis meses de
duración.
La calificación final de este período será de "apto" o "no apto",
a propuesta que hará la unidad en que se realicen dichas prácticas
al Subsecretario de Asuntos Exteriores, siendo necesario haber
obtenido la calificación de "apto" para acceder al Cuerpo de
Traductores e Intérpretes.
9.2 Los aspirantes que no superen el período de prácticas
perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios
de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.
10. Nombramiento de funcionarios
10.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieren
superado, cuyo número en ningún caso podrá exceder del de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Asuntos Exteriores, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública. Dicha
resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
10.2 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
11. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Asuntos Exteriores en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 12 de septiembre de 2003.
PALACIO VALLELERSUNDI
Excma. Sra. Subsecretaria e Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal
Calificador.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Fase de oposición
La fase de oposición constará de los seis ejercicios que a
continuación se describen.
1. Primer ejercicio
1.1 El primer ejercicio consistirá en la traducción sin
diccionario de un texto de carácter general o literario del castellano
a la lengua correspondiente a la plaza convocada.
1.2 Los candidatos dispondrán de dos horas para realizar el
ejercicio, utilizando para ello cada uno el impreso numerado que
al expresado efecto se le entregará. Transcurrido ese tiempo, cada
opositor, después de separar del impreso cumplimentado el
volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo
principal del impreso en un sobre sin señas o indicación alguna, que
entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor,
igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de
referencia.
1.3 El ejercicio se calificará de "apto" o "no apto" y sólo podrán
pasar al ejercicio siguiente los candidatos que hubieren obtenido
la calificación de "apto".
2. Segundo ejercicio
2.1 Constará de dos fases:
La primera consistirá en la traducción con diccionario de un
texto de carácter jurídico o económico del castellano al inglés.
La segunda consistirá en la traducción con diccionario de un
discurso o texto de carácter político del castellano al inglés.
2.2 Los candidatos dispondrán de dos horas para la
realización de cada una de las fases del ejercicio, debiendo utilizar
los mismos impresos y ajustarse a las mismas formalidades
indicados en el apartado 1.2.
2.3 Cada una de las fases se valorará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las
mismas para pasar al siguiente ejercicio.
3. Tercer ejercicio
3.1 Constará de dos fases:
La primera consistirá en una prueba de interpretación
consecutiva de una ponencia del inglés al castellano, con una duración
máxima de 5 minutos.
La segunda consistirá en una prueba de interpretación
consecutiva de una ponencia, con una duración máxima de 5 minutos,
del castellano al inglés.
3.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos y la
calificación será la media de las puntuaciones obtenidas en cada fase,
siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio
siguiente.
4. Cuarto ejercicio
4.1 Constará de dos fases:
La primera consistirá en una prueba de interpretación
simultánea del inglés al castellano, con una duración máxima de 15
minutos.
La segunda consistirá en una prueba de interpretación
simultánea del castellano al inglés, con una duración máxima de 15
minutos.
4.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos y la
calificación será la media de las puntuaciones obtenidas en cada fase,
siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio
siguiente.
5. Quinto ejercicio
5.1 Consistirá en una prueba de interpretación consecutiva
y simultánea a partir del tercer idioma hacia el castellano o el
inglés, con una duración máxima de 5 minutos la interpretación
consecutiva y 15 minutos la simultánea.
5.2 El ejercicio será valorado entre 0 y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
6. Sexto ejercicio
Consistirá en desarrollar por escrito tres preguntas, a escoger
por el aspirante entre cuatro propuestas por el Tribunal, del
temario que figura como anexo II de la presente convocatoria.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo total de tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, que tendrá en cuenta, para su calificación, el
nivel de conocimientos demostrado, la claridad y orden de ideas
y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación
y exposición.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para aprobar haber obtenido un mínimo de 5 puntos.
7. Evaluación final
La calificación final de la fase de oposición para cada uno de
los aspirantes aprobados en el último ejercicio vendrá dada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo
a sexto inclusive.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación
entre ellos se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida
en el segundo ejercicio de la oposición y, de persistir el empate,
a la lograda en el tercero y, subsidiariamente, en el cuarto, quinto
y sexto por este orden.
Período de prácticas
Finalizada la fase de oposición, los opositores que hayan
superado la misma realizarán un período de prácticas, de seis meses
de duración, en la Oficina de Interpretación de Lenguas del
Ministerio de Asuntos Exteriores, consistentes en la realización de trabajos
y actividades propios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, bajo
la dirección y supervisión de funcionarios de dicho Cuerpo, que
serán, asimismo, los responsables de su evaluación.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa del sexto ejercicio de la fase de oposición
1. La Administración Pública. Principios constitucionales
informadores. Actividad administrativa y actividad política:
Gobierno y Administración. La Administración General del Estado como
persona jurídica. Tipología de las Administraciones Públicas.
2. La Administración General del Estado. Principios de
organización y funcionamiento. Órganos centrales y territoriales. Los
Organismos Públicos.
3. La Organización ministerial. Órganos superiores y órganos
directivos de los Ministerios. Los servicios comunes de los
Ministerios.
4. El Servicio Exterior del Estado. El Ministerio de Asuntos
Exteriores. La Administración General del Estado en el exterior.
El principio de unidad de acción exterior del Estado.
5. Las organizaciones internacionales. Especial referencia a
la Organización de las Naciones Unidas. Otras organizaciones
internacionales de ámbito universal. El Consejo de Europa.
6. El Tratado de la Unión Europea. Los tres pilares de la
Unión Europea, la ciudadanía de la Unión y la subsidiaridad. Las
Instituciones de la Unión Europea. Los Órganos de la Unión
Europea.
7. La Administración Pública y el derecho. El principio de
legalidad. Las relaciones entre la Administración y los Tribunales
de Justicia y el poder de autotutela de la Administración.
8. El ordenamiento jurídico administrativo (I). Fuentes. La
Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de
ley. Los Tratados internacionales.
9. El ordenamiento jurídico administrativo (II). Los principios
de reserva de Ley, de jerarquía normativa y de competencia. El
Reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad
reglamentaria.
10. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia de
los actos administrativos. Su ejecutividad. Nulidad de pleno
derecho y anulabilidad. Revisión de oficio.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios rectores. El procedimiento administrativo común: sus
fases.
12. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento. Los recursos administrativos.
13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Funcionarios de carrera y de empleo. Personal laboral. Regímenes
especiales de funcionarios.
14. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas. Incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
15. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen
disciplinario. Responsabilidad patrimonial y penal. Los delitos de los
funcionarios. Responsabilidad contable.
ANEXO III
Tribunal Calificador
Titulares
Presidente: Don Alberto Escudero Claramunt (Carrera
Diplomática).
Vocales: Don José María Rodríguez Cordón (Carrera
Diplomática), don Antonio Villar Álvarez (Cuerpo de Traductores e
Intérpretes) y don Dámaso López García (Profesor Titular de Filología
Inglesa).
Secretario: Don Hernando Barrios Prieto (Cuerpo de
Traductores e Intérpretes).
Suplentes
Presidente: Don Manuel Pombo Bravo (Carrera Diplomática).
Vocales: Don José Miguel Muro Martínez (Carrera Diplomática),
doña Cristina Marugán (Cuerpo de Traductores e Intérpretes) y
don Félix Martín Gutiérrez (Catedrático de Filología Inglesa).
Secretaria: Doña Lourdes Benítez de Huelva Rodríguez (Cuerpo
de Traductores e Intérpretes).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
de Traductores e Intérpretes" y el código del cuerpo A 0005.
En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará "Traducción Inversa e Interpretación".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Ministerio de Asuntos Exteriores".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
"el o los que se posean de los relacionados en el apartado 2.1.3
de la convocatoria".
En el recuadro 25, apartado A, se consignará "la lengua elegida
como tercer idioma".
El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-401225-001010797-8 de la oficina 4012
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Asuntos Exteriores. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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