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Documento BOE-A-2003-17804

Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de la zona de secano de la Laguna de Antela", en la comarca de A Limia (Orense), de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias de la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2003, páginas 34802 a 34803 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-17804

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo I de este Real Decreto Legislativo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición.

El proyecto de «Transformación en regadío de la zona de secano de la Laguna de Antela» en la comarca de A Limia (Orense), se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 6/2001 antes referida, Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado d): Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego (...) cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas.

Con fecha 21 de junio de 2002, la Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias de la Xunta de Galicia, consultó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente sobre las actuaciones a seguir para la elaboración de la declaración de impacto ambiental del proyecto citado.

El proyecto de «Transformación en regadío de la zona de secano de la Laguna de Antela» en la comarca de A Limia (Orense), consiste fundamentalmente en la transformación en regadío de una superficie de 2.087 Has en la zona de la Laguna de Antela, mediante la ejecución de la fase de Dotación de infraestructuras auxiliares para la transformación en regadío de la zona de secano de la Laguna de Antela, a financiar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la fase de instalación de la Red de riego para la transformación en regadío de la zona de secano de la Laguna de Antela, a realizar por la Xunta de Galicia.

Con fecha de 28 de enero de 2003 La Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias de la Xunta de Galicia remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto citado, consistente en el estudio de impacto ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental efectuada por la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvimiento Rural.

Revisada la misma, se entiende que en su contenido hay aspectos sobre los que no se dispone de información suficiente, por lo que se solicita una mejora informativa sobre los siguientes aspectos:

Justificación del procedimiento de urgencia.

Documento de síntesis o resumen del estudio tal como se exige en el Artículo 2.1.f de la Ley 6/2001.

Relación completa de personas consultadas.

Datos relativos a la información pública.

Más información sobre el debate de alternativas previo al proyecto.

Datos relativos al LIC Veiga de Ponteliñares próximo al área de trabajo y sus posibles afecciones.

Datos sobre la IBA que identifica algún alegante.

Inventarios de fauna y de flora.

Justificación de los criterios empleados en la elección del lugar para la creación de una laguna o zona húmeda en otro lugar.

Información más detallada de los estudios y modelización matemática referidas a las posibilidades cuantitativas de extracción de agua del acuífero, con referencia a sus efectos generales sobre los caudales circulantes en la red fluvial y particulares sobre la red de drenajes existente.

Propuesta de un sistema de control a efectos de determinar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior, así como los efectos sobre los caudales circulantes en la red fluvial, que permita la verificación de la incidencia de la explotación del regadío en los ecosistemas fluviales existentes.

Respetar, según establece el Plan Hidrológico Norte I, un caudal de 90l/s en el río Antela.

Verificar, según establece el Plan Hidrológico Norte I, las distancias mínimas fijadas entre pozos en el área de ubicación del proyecto.

Con fecha 26 de junio de 2003 la Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias de la Xunta de Galicia remite información sobre algunos de los aspectos señalados más arriba. Dado que esta información no subsanó las deficiencias encontradas se solicitó de nuevo el envío de datos.

Con fecha 16 de julio de 2003 la Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias de la Xunta de Galicia remitió documentación complementaria relativa al proyecto.

Analizada la documentación completa, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a una nueva declaración de impacto ambiental el proyecto de «Transformación en regadío de la zona de secano de la Laguna de Antela», en la comarca de A Limia (Orense). No obstante, en la realización del proyecto se deberá tener en cuenta:

1. Antes del acta de replanteo será necesario efectuar un estudio específico sobre el LIC «Veiga de Ponteliñares», sus especies, comunidades así como su estructura y funcionalidad, reflejando la posible afección directa o indirecta que estas actuaciones pudieran generar. El resultado de este estudio deberá ser presentado a la Dirección Xeral de Conservación de la Naturaleza.

2. Asimismo antes del inicio de las obras se efectuará un estudio similar sobre el Área de importancia para las aves (IBA) n.8, llamada «La Limia».

Complementariamente se considerará necesario que al Plan de Vigilancia establecido en la Declaración de impacto ambiental de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvimiento Rural se añada lo siguiente:

1. Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de las afecciones; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o si las medidas correctoras inicialmente propuestas resultaran insuficientes. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

2. El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental, así como aquellos otros que determine el Comité de Seguimiento.

3. En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio al menos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

4. La Dirección Xeral de Infraestructuras Agrarias de la Xunta de Galicia, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

5. El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente resolución.

Resultado de los estudios indicados esta resolución, relativos al LIC y a la IBA.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, tanto las reflejadas en el estudio de impacto ambiental como las exigidas en la presente resolución, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Calidad de las aguas.

Eficacia de las medidas correctoras propuestas.

Datos sobre control de pesticidas y fitocidas.

Aquellos otros que pudiera acordar el Comité de Seguimiento.

f) Informes periódicos del Comité de Seguimiento.

6. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

7. Cualquier duda en la interpretación del contenido de este capítulo se resolverá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

8. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Madrid, 1 de septiembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO

1. Descripción del proyecto.–El proyecto tiene como finalidad la transformación en regadío de los terrenos ocupados antiguamente por la Laguna de Antela, abarcando una superficie de 2.087 hectáreas, en los términos municipales de Xunqueira de Ambía, Sandiás, Xinzo de Limia, Sarreaus y Vilar de Barrio.

En la actualidad se trata de un área eminentemente agrícola, con parcelas de gran extensión dedicadas casi exclusivamente al cultivo de la patata, siendo la alternancia más frecuente el cereal, sobre todo el trigo.

Como se ha mencionado con anterioridad, este proyecto está dividido en dos fases:

«Dotación de infraestructuras auxiliares»: a financiar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consiste en la construcción de las siguientes infraestructuras:

a) Sondeos: para la captación de agua.

b) Bombeo e impulsiones: donde se alojarán los equipos de bombeo necesarios para aportar el caudal ficticio continuo a la red de riego, calculado en 0,45 l/sg/ha.

c) Balsas de regulación: para la regulación de caudales, a una cota suficiente para garantizar la presión necesaria en toda la red de riego.

d) Electrificación y automatización: para dotar de mando y control a las estaciones de bombeo e instalaciones anexas y balsas asociadas.

«Red de riego»: a financiar por la Xunta de Galicia, consiste en el tendido de las conducciones principales y secundarias, colocación de válvulas, arquetas, pasos especiales, anclajes y obras singulares. Se trata de una red de riego colectiva a presión y a la demanda, con un hidrante por ocupación.

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