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Documento BOE-A-2003-17635

Resolución de 17 de julio de 2003, de la Dirección General de Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca CETIL, modelo E5, fabricado por la empresa "Medición y Transporte, S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2003, páginas 34328 a 34329 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-17635

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca CETIL, modelo E5, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la Entidad «Medición y Transporte, S. A.», con domicilio social en la Avda, de Manoteras, n.º 6, 28050 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud, se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo así como un certificado de ensayos del Centro Español de Metrología, identificado con el número CEM-CY-02/0235-6.4, modificado por el n.º M1-CEM-CY-02/0235-6.4, en el que se acredita que el nuevo dispositivo indicador cumple las prescripciones adicionales contenidas en los documentos R117 y D11 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones indicadas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida para poder ser aprobados.

Tercero.

El artículo 13.º del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder autorización de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca CETIL, modelo E5, a favor de la Entidad «Medición y Transporte, S. A.», inscrita en el registro de control metrológico con n.º 16-H-011.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial la variación del diseño del sistema aprobado en los siguientes puntos:

Posible sustitución del dispositivo indicador electromecánico por un nuevo indicador de tecnología LCD marca Anselm Mayr, modelo PCL4 en todas las versiones del modelo aprobado.

Introducción de la posibilidad de conexión de un surtidor tipo satélite para el suministro de vehículos pesados. En caso de llevar instalado un surtidor satélite, se añadirá una S al final del nombre de la versión.

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid número 00008, de fecha 30 de junio de 2000, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el aparato surtidor/dispensador, según el modelo aprobado y modificado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.

Los sistemas de medida correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de 4 páginas), así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número 00008, de 30 de junio de 2000.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 17 de julio de 2003.–El Director general, Luis Sánchez Álvarez.

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