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Documento BOE-A-2003-17394

Resolución de 10 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Restauración de márgenes del río Nalón entre Barredos-La Chalana. TT.MM. de San Martín del Rey Aurelio y Laviana", de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2003, páginas 34006 a 34006 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-17394

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto restauración de márgenes del río Nalón entre Barredos-La Chalana, tt.mm, de San Martín del Rey Aurelio y Laviana, se encuentra comprendido en el apartado C del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto restauración de márgenes del río Nalón entre Barredos-La Chalana, tt.mm, de San Martín del Rey Aurelio y Laviana, consiste fundamentalmente en la limpieza del cauce y la margen derecha así como su acondicionamiento ambiental mediante eliminación de especies vegetales autóctonas y plantación de autóctonas e implantación de escollera. La longitud del tramo afectado por las obras es de 3.100 m.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio del Medio Ambiente declara que las obras proyectadas no afectan, ni por su localización ni por sus características, a la integridad de ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto o Zona de Especial Protección para las Aves. La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias declara que las obras no afectan a espacios incluidos en la Red Regional de Espacios Protegidos ni a espacios designados para su inclusión en la Red NATURA 2000, considerando el impacto de la actuación compatible.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto restauración de márgenes del río Nalón entre Barredos-La Chalana, tt.mm, de San Martín del Rey Aurelio y Laviana.

No obstante, el promotor, antes del inicio de las obras se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación, que contemple los criterios adoptados para controlar los impactos de las obras en el medio ambiente y el comportamiento de las medidas protectoras previstas en la documentación ambiental, debiendo establecer, así mismo, los indicadores objeto de seguimiento y los criterios que se adoptarán para evaluar la evolución de los ecosistemas afectados por la actuación.

Madrid, 10 de julio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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