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Documento BOE-A-2003-17146

Orden APA/2432/2003, de 3 de septiembre, por la que se fija el importe de los anticipos de las primas en el sector de carne de vacuno solicitadas en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2003, páginas 33585 a 33585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-17146

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, establece en su anexo 7 que se abonen anticipos para todas aquellas solicitudes cuyos controles hayan finalizado, que representarán el 60 por ciento del montante de la ayuda en el caso de la prima por vaca nodriza, de la prima especial por el bovino macho y de la prima por sacrificio.

La prima especial para el bovino macho se recoge en el artículo 6 del Real Decreto 138/2002 y su apartado 6 indica que, cuando el número de animales subvencionables supere el límite fijado para España, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor. De tal modo, el factor de corrección aplicado a las solicitudes de prima especial solicitadas en el 2002 fue menor del 0,59. Y este año, a la vista de la evolución del sector productor, el factor reductor podría volver a ser inferior a la del 0,6, lo cual podría comprometer el pago de un anticipo del 60 por ciento.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 1473/2003 de la Comisión, de 20 de agosto, que modifica el Reglamento (CE) 2342/1999 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas, establece para el año 2003 que el anticipo de la prima por vaca nodriza, de la prima por sacrificio y de los pagos adicionales podrá alcanzar hasta el 80%. De tal modo y teniendo en cuenta la coyuntura del sector español de este año 2003, resulta conveniente permitir anticipos en los pagos adicionales, así como elevar su porcentaje en el caso de la prima por vaca nodriza y de la prima por sacrificio.

En ambos sentidos, la disposición final segunda del mencionado Real Decreto faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un lado en el apartado d), para establecer un importe para los anticipos de la prima especial inferior al 60 por ciento y nunca por debajo del 40 por ciento de la cuantía y por otro lado en su apartado f), para modificar los anexos del Real Decreto en su adaptación a la normativa comunitaria.

Por lo tanto y con el fin de garantizar un correcto funcionamiento de las ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de unos porcentajes de anticipo específicos para las primas solicitadas en el 2003.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Límites para el anticipo de las primas para vaca nodriza solicitadas en el año 2003.

El importe para los anticipos de las primas para vaca nodriza solicitadas en el año 2003, recogidos en el apartado 4 del Anexo 7 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, representará hasta el 80 por ciento de su montante.

Artículo 2. Límites para el anticipo de las primas por sacrificio solicitadas en el año 2003.

El importe para los anticipos de las primas por sacrificio solicitadas en el año 2003, recogidos en el apartado 4 del Anexo 7 del Real Decreto 138/2002, representará hasta el 75 por ciento de su montante y en ningún caso, podrá ser inferior al 40 por ciento.

Artículo 3. Límites para el anticipo de las primas especiales para el bovino macho solicitadas en el año 2003.

El importe para los anticipos de la prima especial para el bovino macho solicitada en el año 2003, recogidos en el apartado 4 del Anexo 7 del Real Decreto 138/2002, representará hasta el 50 por ciento de su montante y en ningún caso, podrá ser inferior al 40 por ciento.

Artículo 4. Límites para el anticipo de los pagos adicionales solicitados en el año 2003.

A partir del 16 de octubre de 2003 se abonarán anticipos para todos aquellos pagos adicionales solicitados en el año 2003, cuyos controles hayan finalizado, que representarán hasta el 80 por ciento de su montante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

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