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Documento BOE-A-2003-16790

Resolución de 5 de agosto de 2003, del Presidente del Centro Español de Metrología, por la que se convocan siete becas para la formación de especialistas en Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2003, páginas 32874 a 32881 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-16790

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología (CEM), Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, tiene competencia para la formación de especialistas en Metrología según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y en la Orden CTE/1832/2003, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro Español de Metrología,

Esta Presidencia ha considerado conveniente estimular y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de siete becas para la formación de especialistas en Metrología, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo 1 de esta Resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2003.‒El Presidente, Gonzalo León Serrano.

ANEXO 1
Normas de la convocatoria 2003 de las becas para la formación de especialistas en Metrología

1. Objeto

1.1 La presente Resolución regula el procedimiento parala concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la formación de especialistas en Metrología.

Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología de un titulado superior universitario y de seis titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3, o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que puedan acreditar sólidos conocimientos metrológicos.

1.2 Se convocan:

a) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de un Licenciado o un Ingeniero Superior. Dicha actividad formativa se desarrollará en el Area de Longitud.

b) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad formativa en el Area de Fuerza.

c) Dos becas de formación en Metrología para dos titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollarán su actividad formativa en el Area de Flujo.

d) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad formativa en el Area de Masa.

e) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad formativa en el Area de Temperatura.

f) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, que desarrollará su actividad formativa en el Area de Electromagnetismo

2. Requisitos que deben reunir los solicitantes

2.1 Podrán ser beneficiarios de las becas de formación de especialistas en Metrología convocadas por la presente Resolución, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseerla nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

2.1.2 Estar en posesión del título exigido en el apartado 2.2 del Anexo 1 de esta Resolución o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3 Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.

El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al CEM, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la beca.

2.1.4 No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

2.2 Los requisitos relativos a titulación que deben reunir los solicitantes para cada una de las siete becas son los siguientes:

2.2.1 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Físicas, o de Ingeniero Superior Industrial o Superior de Telecomunicación.

2.2.2 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado b) las personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama «Electricidad y Electrónica» en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Electricidad y Electrónica»).

2.2.3 Podrán concurrir a las dos becas del apartado c) las personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama «Química» en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Química»).

2.2.4 Podrán concurrir a la beca del apartado d) las personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama «Mecánica» en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Mecánica»).

2.2.5 Podrán concurrir a la beca del apartado e) las personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Ramas «Electricidad y Electrónica» o «Química», en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Electricidad y Electrónica» o «Química»).

2.2.6 Podrán concurrir a la beca del apartado f) las personas que reúnan el siguiente requisito: Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 (Rama «Electricidad y Electrónica» en ambos casos) o de Técnico Superior de los Ciclos Formativos de Grado Superior (Familia Profesional: «Electricidad y Electrónica»).

2.3 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas, que se deberán justificar documentalmente, haber realizado cursos de formación o tener experiencia profesional en temas relacionados con las actividades técnicas de las unidades donde vayan a realizar las actividades de formación y que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de acuerdo con los criterios de valoración de estas bases.

3. Dotación económica de las becas

3.1 La cuantía mensual de cada una de las becas es de 961,62 euros, para el Licenciado o titulado superior universitario y 691,16 euros para los titulados en Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior, y su importe se abonará por mensualidades, de las que se practicará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El pago de las becas a los beneficiarios se realizará a partir de la incorporación del becario al CEM, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación en fecha no coincidente con el mes natural.

3.2 En función del presupuesto anual del Organismo, se podrá habilitar un fondo para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen por la Dirección del CEM.

3.3 El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas o entidades privadas, a partir de la concesión de las mismas, siendo de aplicación lo contemplado en el apartado 5.1 g) del Anexo 1 de esta Resolución.

3.4 Los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca.

3.5 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con cargo al concepto 17.240.481, programa 551D de los vigentes Presupuestos del Organismo.

4. Duración de las becas

4.1 La duración de cada beca será de doce meses, prorrogables, por acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales hasta un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.2 La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de cada beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

4.3 Las vacantes que se produzcan durante el periodo establecido, por aplicación de lo reflejado en el apartado 4.2 del Anexo 1 de esta Resolución, o bien como resultado de lo expuesto en el apartado 5.2, podrán cubrirse por los becarios suplentes, entendiéndose por suplentes aquellos solicitantes de cada una de las becas que, finalizado el proceso de selección y habiéndolo superado, hayan obtenido una puntuación inmediatamente inferior a la obtenida por el beneficiario de la beca en cuestión, de acuerdo con el orden publicado en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Obligaciones de los becarios y condiciones de disfrute de las becas

5.1 De conformidad con lo establecido por el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad formativa para la que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo establecido en el apartado 8.11 del Anexo 1 de esta Resolución, salvo que exista aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un periodo máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.

b) La actividad formativa será dirigida por un tutor o tutores que el Director del CEM designe.

c) Acreditar ante el CEM la realización de la actividad formativa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Jefe de la Unidad o Area a la que estén adscritos, con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los mismos. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el tutor.

d) Atenerse al régimen interno del CEM, realizar su actividad formativa en la sede del Organismo, con la dedicación horaria establecida en el Centro y en función de las necesidades existentes; asimismo, si procede, efectuarán los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

e) Poner en conocimiento del CEM, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el CEM, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la beca concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar al CEM la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

h) Presentar antes de finalizar el periodo de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

5.2 En el caso de renuncia voluntaria a la beca concedida por parte de alguno de los beneficiarios, éste lo comunicará por escrito y de forma motivada, por conducto de su Tutor, al Director del CEM, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. Caso de aceptación de la renuncia, el Director del CEM podrá adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación, tal como se expone en el apartado 4.3 del Anexo 1 de esta Resolución. La renuncia de la beca sin la aceptación del Director del CEM supondrá el reintegro por parte del becario de las mensualidades percibidas incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

5.3 El disfrute de las becas y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el CEM, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

5.4 El CEM prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

5.5 El Director del CEM podrá autorizar la suspensión temporal de la percepción de la beca, a petición razonada del interesado, previo informe del tutor y del Secretario General del CEM. No obstante, el Director del CEM podrá acordar la ampliación del periodo inicial de disfrute de las becas por el tiempo que dure la suspensión. Asimismo, durante el periodo de suspensión, el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros, exceptuando el supuesto de suspensión por causa de maternidad. El periodo máximo de suspensión durante el disfrute de la beca no podrá sobrepasar los seis meses.

5.6 Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CEM, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

6. Documentación a presentar por los solicitantes

6.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo 2 a esta convocatoria, junto con la siguiente documentación:

6.1.1 Fotocopia del Número de Identificación Fiscal y/o del Documento Nacional de Identidad.

6.1.2 Fotocopia compulsada del título académico requerido o del justificante de la solicitud de expedición del mismo.

6.1.3 Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas.

6.1.4 Certificado que acredite no estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca, o declaración jurada del solicitante de que el mencionado requisito se cumple.

6.1.5 Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

6.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

6.3 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el Anexo 2, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.

7.2 La documentación deberá presentarse en el Registro del Organismo, situado en C/ Del Alfar, número 2, 28760 - Tres Cantos (Madrid), o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

8.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de selección nombrada por el Director del CEM, integrada por cinco funcionarios del Organismo, con titulación superior o de grado medio, uno de los cuales actuará como Presidente, tres como Vocales y el restante, como Secretario. La composición de la Comisión de selección será la determinada en el anexo 4 de la presente resolución.

8.2 En particular, la Comisión de selección tendrá las siguientes atribuciones:

8.2.1 Petición, a quien corresponda, de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

8.2.2 Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que más adelante se mencionan.

8.2.3 Formulación de la propuesta de Resolución, que elevará al Director del Organismo, una vez valorada la documentación presentada por los candidatos, confeccionada la relación de las personas seleccionadas titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas y evacuado el trámite de audiencia a los interesados.

8.3 La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

8.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

8.4.1 Criterios comunes a las siete becas:

a) Expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: un punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: dos puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: tres puntos.

Matrícula de honor o puntuación igual a 10: cuatro puntos.

b) Conocimientos de inglés, acreditados documentalmente: un punto.

c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación: un punto.

d) Experiencia en Metrología:

Cursos de Metrología: de 20 o más horas, un punto por cada uno (máximo tres puntos).

Trabajos de Metrología, debidamente justificados, un punto por cada uno (máximo tres puntos).

8.4.2 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 a): Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a electrónica, óptica y estadística, programación en entornos como LabView, C, C++ y manejo de Mat Lab:, un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.3 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 b): Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a instrumentos de pesaje, manejo de instrumentación y realización de ensayos eléctricos y climáticos, un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.4 Criterios específicos para las dos becas del apartado 1.2 c): Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a técnicas analíticas aplicadas a medida del contenido en alcohol en aire espirado, control metrológico de etilómetros, medidas volumétricas: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.5 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 d): Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a calibración en el campo de la masa, la densidad y la presión o áreas afines: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.6 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 e): Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a instrumentación y medidas en el campo de la temperatura o áreas afines: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.7 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 f): Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre materias relativas a compatibilidad electromagnética, instrumentos de medida de sonido audible, cinemómetros, taxímetros y reparación y mantenimiento de equipos y sistemas electrónicos: un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.8 Entrevista: Los candidatos que obtengan al menos tres puntos serán entrevistados por la Comisión de Selección, valorándose dicha entrevista de cero a diez puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la madurez, motivación e iniciativa del entrevistado, así como sus posibles conocimientos metrológicos, y si procede, su habilidad y destreza manual.

8.5 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas a las que se refiere la presente convocatoria se concederán mediante resolución del Director del CEM, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2003, del Centro Español de Metrología, sobre delegación de competencias (B.O.E. de 6/03/03), previa consignación presupuestaria a tal efecto, y a propuesta de la Comisión de Selección a que se refiere el apartado 8.1 de la norma 8 del Anexo 1 de esta Resolución.

8.6 Antes de redactar la propuesta de resolución de concesión de becas se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince días para que formulen alegaciones o aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CEM (C/ del Alfar, 2, Tres Cantos, Madrid), así como en la dirección de Internet www.cem.es la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

8.7 Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al Director, quien dictará en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de su elevación la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayudas, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

8.8 La Resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las mismas, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado.

8.9 El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en el tablón de anuncios del CEM y en la página web www.cem.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

8.10 La resolución que resuelva el procedimiento agota la vía administrativa, y podrá ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente del CEM, en los términos y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

8.11 En el plazo de diez días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Centro Español de Metrología la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación, deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; así como declaración jurada o promesa de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de otras Administraciones o Entes Públicos (Nacionales o Internacionales) o privados (Anexo 3).

9. Régimen jurídico

Para lo no previsto en la presente resolución se aplicará el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, la Orden CTE/1832/2003, de 20 de junio, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

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