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Documento BOE-A-2003-16662

Resolución de 18 de julio de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Castropol, y la Federación Asturiana de Comercio para el desarrollo de un plan de dinamización turística en Castropol.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2003, páginas 32602 a 32605 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-16662

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Castropol y la Federación Asturiana de Comercio para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Castropol.

Madrid, 18 de julio de 2003.‒El Secretario General de Turismo, Germán Porras Olalla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL AYUNTAMIENTO DE CASTROPOL Y LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE COMERCIO PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN CASTROPOL

En Madrid, a 9 de junio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real Decreto 676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra, el Excmo. Sr. D. Jesús Urrutia García, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en representación del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 33/2000 de 10 de noviembre, BOPA número 262, del 11 de noviembre de 2000, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 29 de mayo de 2003.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Juan Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castropol, nombrado por Acuerdo del Pleno de 3 de julio de 1999, y del Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2003, para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento de Castropol en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Y de otra, el Sr. D. Severino Álvarez Zaragoza, Presidente de la Federación Asturiana de Comercio por Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de 26 de junio de 2002, y facultado para la firma de este Convenio por Acuerdo de Asamblea General de 14 de febrero de 2003.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 22 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre de 1981, BOE n.º 9, de 11 de enero de 1982, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Ayuntamiento de Castropol, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística del Municipio de Castropol ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Castropol y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a la localidad de Castropol Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en Castropol, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen, respectivamente, a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio de Castropol que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Ayuntamiento de Castropol:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos del Municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Municipio de Castropol, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Federación Asturiana de Comercio:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en un millón cuatrocientos cuarenta mil euros (1.440.000 €), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la Cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de cuatocientos ochenta mil euros (480.000 €).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio presupuestario

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

2006

Euros

Total aportación

Euros

1.a Aportación. 115.028       115.028
2.a Aportación.   69.892     69.892
3.a Aportación.     175.080   175.080
4.a Aportación.       120.000 120.000
 Total. 115.028 69.892 175.080 120.000 480.000

La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Ayuntamiento de Castropol de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto que corresponda.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Castropol de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente del Ayuntamiento o del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio presupuestario

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

2005

Euros

Total aportación

Euros

1.a Aportación. 120.000       120.000
2.a Aportación.   120.000     120.000
3.a Aportación.     120.000   120.000
4.a Aportación.       120.000 120.000
 Total. 120.000 120.000 120.000 120.000 480.000

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el 2003 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 19.03.751A.767.01, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los Proyectos a ejecutar anualmente. Dicho pago anticipado estará exento de la aportación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. Los gastos financieros y bancarios que se deriven del desarrollo del Plan serán financiados por el Ayuntamiento de Castropol. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

No obstante lo anterior, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción del Consejero de Economía de 9 de marzo de 1998, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las Entidades Locales debiendo presentarse:

Copia de los documentos o facturas originales compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento de Castropol.

Informe del Interventor del Ayuntamiento de Castropol comprensiva de las subvenciones o ayudas concedidas para al misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

Asimismo, deberá presentarse una Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, el Certificado de haberse registrado en al contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Sexta.

El Ayuntamiento de Castropol efectuará sus aportaciones con cargo a la partida presupuestaria 91.463, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio presupuestario

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

2006

Euros

Total aportación

Euros

1.a Aportación. 120.000       120.000
2.a Aportación.   120.000     120.000
3.a Aportación.     120.000   120.000
4.a Aportación.       120.000 120.000
 Total. 120.000 120.000 120.000 120.000 480.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Castropol determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

El Ayuntamiento de Castropol, como ejecutor de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del Ayuntamiento de Castropol en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Comercio y Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte del Principado de Asturias; el Alcalde y el primer teniente de Alcalde por parte del Ayuntamiento de Castropol; y el Presidente y persona que éste designe, por parte de la Federación Asturiana de Comercio.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente del Ayuntamiento de Castropol o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Castropol.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones firmantes.

Dada la concordancia de intereses existente entre los objetivos del Plan de Dinamización Turística de Castropol y los del Plan de Dinamización Turística de Ribadeo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento se invitará, con voz pero sin voto, a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización Turística de Ribadeo que no formen parte de la Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización Turística de Castropol.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Castropol como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Castropol, y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Decimoprimera.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Castropol la convocatoria del puesto de gerente.

El Ayuntamiento de Castropol procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el Convenio, uniéndose como Anexo al mismo.

Decimosegunda.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Castropol.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen, excepto para las actuaciones de la primera anualidad, en las que el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de Castropol», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, lo firman, por quintuplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez; Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Jesús Urrutia García; Alcalde del Ayuntamiento de Castropol, Juan Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín; Presidente de la Federación Asturiana de Comercio, Severino Álvarez Zaragoza.

ANEXO
Anexo de aprobación de actuaciones de 1.ª anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 7/04/03.

Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez; Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Jesús Urrutia García; Alcalde del Ayuntamiento de Castropol, Juan Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín; Presidente de la Federación Asturiana de Comercio, Severino Álvarez Zaragoza.

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