Por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, de 22 de noviembre de 2002, se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 421/2000, interpuesto por doña María José Linares Aguilar, reconociéndole el derecho a que le sea valorado como mérito, los años trabajados como profesor de religión en los distintos centros públicos de enseñanza primaria, lo que supone su inclusión en la relación de aspirantes, que han superado los procedimientos selectivos, convocados por Orden de 26 de abril de 1999, para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, en la especialidad de Educación Infantil, con una puntuación de 7,5624 puntos.
Teniendo en cuenta que con anterioridad a que se dictara la citada sentencia, doña María José Linares Aguilar, participó y superó los procedimientos selectivos convocados por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia de 21 de marzo de 2001 y que por Orden ECD/3282/2002, de 29 de noviembre, fue nombrada funcionaria de carrera del citado Cuerpo y especialidad con efectos de 1 de septiembre de 2002.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Retrotraer al 1 de septiembre de 2000, los efectos del nombramiento de funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros de doña María José Linares Aguilar, por ser ésta la fecha de los efectos del nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 26 de abril de 1999.
Considerar por tanto a doña María José Linares Aguilar, con documento nacional de identidad número 27.469.375 y Número de Registro de Personal 2746937535 A0597, ingresada en el Cuerpo de Maestros, en la especialidad de Educación Infantil, con efectos económicos y administrativos del citado 1 de septiembre de 2000.
Contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento-Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de enero de 2003.‒La Ministra, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), la Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios.
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