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Documento BOE-A-2003-16415

Orden ECD/2322/2003, de 22 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Creta", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2003, páginas 31961 a 31962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16415

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Alfonso Martínez Díez, solicitando la inscripción de la "Fundación Creta", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Alfonso Martínez Díez, en Madrid el 9 de septiembre de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos ochenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis de la Fuente O'Connor, subsanada en la escritura otorgada ante el mismo notario el 30 de mayo de 2003, con el número mil cuatrocientos treinta y cinco de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid (España), calle San Máximo 31, 4.º piso, local 8 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 36,94 por 100, mediante la aportación de la cantidad de once mil ochenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos (11.082,53 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en el plazo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La promoción y difusión de los estudios clásicos en todos los aspectos (artísticos, literarios, lingüísticos, históricos, filosóficos, didácticos, etc.) incluidos el humanismo y la tradición clásica desde la Edad Media hasta nuestros días. b) Estudiar, promover y difundir el teatro de jóvenes y para jóvenes, en especial el teatro griego y latino. c) Promover y difundir el teatro entre el colectivo de mujeres, en especial el teatro griego y latino. d) Programar y producir montajes teatrales, en especial de carácter griego y latino. e) Organizar cursos, seminarios, congresos, masters, cursillos, encuentros, coloquios, simposios, mesas redondas, conferencias, convocatorias de premios, concesión de becas, etc., actividades encaminadas todas ellas al perfeccionamiento y ampliación de estudios grecolatinos, y en especial relacionadas con el teatro griego y latino. f) Promover la investigación sobre teatro, especialmente el teatro griego y latino, y su influencia en la cultura occidental, así como su difusión, g) Promover relaciones con entidades culturales que realicen actividades semejantes a las propuestas u otras. h) Promover intercambios y encuentros nacionales e internacionales sobre actividades relacionadas con el teatro, en especial con el teatro griego y latino, haciendo hincapié en los países de la Unión Europea. i) Mejorar la formación cultural de los jóvenes y mujeres introduciéndolos en los fundamentos de la civilización clásica grecolatina y actual a través del teatro. j) Organizar actividades para procurar y favorecer la integración en la sociedad de generaciones y grupos marginales cualquiera que sea su condición socioeconómica y cultural (inmigrantes, grupos de tercera edad, minorías étnicas, reclusos, ex-reclusos, refugiados y asilados, grupos confesionales y aconfesionales, etc.), fomentando la solidaridad entre ellos y propiciando, en su caso, la reinserción social, la prevención de la delincuencia y el alcoholismo, y la lucha contra la drogadicción. k) Establecer encuentros y jornadas entre mujeres, para que se aproximen a la cultura y a su difusión, reconociéndose en la Historia. l) Promover las relaciones con centros de educación, colectivos y asociaciones dedicados a la educación especial (deficientes físicos y psíquicos), y con los centros de asistencia a personas con minusvalía. m) Desarrollar actividades encaminadas a la formación y perfeccionamiento del profesorado. n) Fomentar la rehabilitación de recintos arqueológicos. o) Editar y contribuir a la edición y distribución de libros, revistas, grabaciones magnéticas, filminas, diapositivas y cualquier otro tipo de material pedagógico, incluidos los soportes informáticos. p) Adquirir o contribuir a la adquisición, reforma y decoración de inmuebles con vista a la realización de uno o varios de los objetos anteriores. q) La Fundación Creta podrá suscribir convenios, programas y establecer objetivos concretos con las Universidades españolas o extranjeras, con sus Facultades, Institutos y Departamentos Universitarios, con la editorial Ediciones Clásicas S. A., de Madrid, y otras universidades, fundaciones, centros, sociedades y organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con actividades o fines similares o análogos a los suyos. r) Organizar cualquier otro tipo de actividades no contrarias a la legislación vigente y que estén relacionadas con los fines de la Fundación, especialmente las de intercambio científico.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Alfonso Martínez Díez, Vicepresidente: D. Javier Martínez Moguerza, Secretario-Administrador: Doña Natalia Escudero Sánchez, Vocal: Doña Marta Escudero Sánchez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Creta» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Creta», de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid (España), calle San Máximo 31, 4.º piso, local 8, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de julio de 2003.–P. D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito. 

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