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Documento BOE-A-2003-16285

Resolución de 11 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca "Medición", modelo SECSV, fabricado y presentado por la empresa "Medición y Transporte, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 31790 a 31791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-16285

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SECSV, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, S.A.», con domicilio social en la calle Avda., de Manoteras, n.º 6, 28050 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva del sistema de medida en la que se manifiesta que el sistema presentado es análogo al esquema S4 del punto 4.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua y cumple los requerimientos contenidos en el punto 4 del mencionado Anexo modificados, en su caso, por los recogidos en la Directriz Técnica aprobada por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología en su reunión del día 25 de febrero del año 2003, por lo que se solicita su aprobación en base al estudio de la documentación aportada y de las comprobaciones realizadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.

Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las diferencias existentes entre el esquema S4, antes mencionado, y el sistema que se presenta a aprobación consiste en:

a) Sustitución del denominado «punto alto» por una válvula denominada VDMV-50 dotada de una válvula de sobrepresión, una válvula de maniobra, un vaso visor, una purga automática y un acoplamiento para manguera corta.

b) Incorporación de una válvula R0 similar a la contemplada en el

esquema S8.

c) Posibilidad de sustituir la válvula R1, contemplada en el esquema S4 por una conexión directa (en forma de T) e incorporación de un mecanismo neumático de enclavamiento (interlock) que impide el accionamiento de la bomba del sistema de medida cuando se utiliza dicho sistema para llenar por el fondo el compartimento al que éste vaya conectado o para descargarlo por gravedad conectando una manguera exterior dotada de acoplamiento rápido al acoplamiento rápido instalado en la salida del sistema que permite la descarga del compartimento sin pasar por contador.

d) Exigencia de que el sistema no pueda realizar suministros por efecto de la gravedad con contador, debiendo funcionar alimentado mediante bomba para llevar a cabo este tipo de suministros.

Como ya se ha mencionado anteriormente, la posibilidad de realizar estas modificaciones se encuentra recogida en la Directriz Técnica aprobada por el Centro Español de Metrología y los representantes de las Comunidades Autónomas pertenecientes al Grupo de Coordinación Técnica en Metrología en su reunión del día 25 de febrero del año 2003.

Cuarto.

Asimismo, se comprueba que todos los elementos del sistema que pueden obtener una aprobación de modelo independiente se encuentran integrados en el subsistema de medida marca «Medición», modelo MES, formado por un cabezal electrónico marca «Medición», modelo ME2000, una cámara de medida marca «Sampi», modelos M5, M7 y M15 y el resto de los dispositivos complementarios y adicionales del contador volumétrico. Dicho subsistema se encuentra aprobado por Resolución de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de 15 de julio de 1999, teniendo asignado el número 99003.

Quinto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida así como las condiciones en las que se puede proceder a su aprobación.

Tercero.

El punto 4.1 del Anexo de la citada Orden de 28 de diciembre de 1988 establece que «los sistemas de medida montados sobre camiones-cisterna considerados en los puntos 2.2 y 2.4 pueden obtener una aprobación de modelo o, en su caso, una aprobación de modelo CEE a partir únicamente del estudio de la documentación presentada, si están de acuerdo con uno de los esquemas del punto 4.2 y satisfacen las prescripciones siguientes».

Cuarto.

Por último, cabe mencionar que ante las dificultades surgidas en la aplicación de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, el Grupo de Coordinación Técnica en Metrología, formado por representantes del Centro Español de Metrología y de las Comunidades Autónomas, aprobaron en su reunión del día 25 de febrero de 2003, una Directriz Técnica de aplicacióin de la citada Orden. En dicha Directriz Técnica se contempla, entre otras cosas, la posibilidad de que la Administración competente autorice modificaciones no sustanciales de sistemas aprobados de acuerdo al punto 4 del Anexo que hayan sustituido las válvulas R1 por conexiones directas en «T» siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos adicionales y se instalen unos dispositivos equivalentes que quedan descritos en la misma debiendo, no obstante, establecerse en la resolución de autorización que estas modificaciones sólo podrán realizarse hasta el 1 de enero de 2005.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios Medición, modelo SECSV, a favor de la Entidad «Medición y Transporte, S.A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-H-011.

Las denominaciones y características de los sistemas son:

Marca: «Medición».

Modelo: SECSV.

Versiones: SECSV 250, SECSV 500 y SECSV 750.

Características metrológicas:

Versión SECSV 250 SECSV 500 SECSV 750
Subsistema de medida. MES5 MES7 MES15
Cámara de medida. M5 M7 M15
Caudal máximo. 250 l/min. 500 l/min. 750 l/min.
Caudal mínimo. 25 l/min. 50 l/min. 100 l/min.
Suministro mín. 50 litros 100 litros 200 litros
Presión máx. 4 bares 6 bares
Líquidos a medir. Gasolinas y gasóleos *
Margen Temp. — 10 °C a + 50 °C

* Con viscosidad ≤ 20 mPa.s.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/194/16285_13658532_image1.png

Tercero.

Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), además de las propias de los elementos que los conforman (en particular las del cabezal electrónico, la cámara de medida y el subsistema de medida MES):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Indicación del esquema adoptado.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

Los sistemas de medida en los que se sustituya la válvula R1 contemplada en el esquema S4 por una conexión directa (en forma de T) y se incorpore un mecanismo neumático de enclavamiento (interlock) sólo podrán ser fabricados y puestos en servicio hasta el 1 de enero de 2005. Asimismo, en caso de incorporar esta variante, los sistemas no podrán ser conectados a un remolque externo ni ningún otro depósito exterior al camión-cisterna. En caso de que el camión esté dotado de un tráiler auxiliar, para poder suministrar el contenido de éste deberá bombearse el producto hasta uno de los compartimentos del camión-cisterna y proceder al suministro una vez el líquido esté situado en uno de los depósitos autorizados. Esta circunstancia deberá señalarse con un cartel perfectamente visible para los consumidores, que deberá tener unas dimensiones mínimas de un DIN A4 con una altura de letra no inferior a 1,2 cm., que indique: «Sistema de medida no apto para conectarse a un depósito exterior al camión cisterna».

Séptimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de julio del año 2006 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 11 de junio de 2003.–El Director General, Carlos López Jimeno.

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