Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16175

Orden ECD/2309/2003, de 16 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Conocimiento y Desarrollo", de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31386 a 31387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16175

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francesc Santacana Martorell, solicitando la inscripción de la «Fundación Conocimiento y Desarrollo», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Ana Patricia Botín Sanz de Sautuola O’Shea, «Fundación Cultural Banesto», don Francesc Santacana Martorell y don Francesc Solé Parellada, en Madrid el 11 de diciembre de 2002, según consta en la escritura pública número tres mil novecientos doce, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Roberto Parejo Gámir, subsanada y aclarada por otra autorizada el 8 de mayo de 2003 por el Notario de Barcelona don Joan Rubíes Mallol, con el número tres mil ochenta y nueve de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, avenida Diagonal, 682, 3.ª planta, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Debatir y analizar la contribución del conjunto de las universidades españolas al desarrollo económico de España. Asimismo, debatir y analizar la contribución de cada una de ellas al desarrollo de sus respectivos ámbitos geográficos de influencia, y, en particular, su implicación con la promoción de la cultura emprendedora en España, b) Analizar periódicamente la actividad de las universidades españolas, de forma que permita evaluar su contribución al desarrollo económico. Estudiar en este campo las buenas prácticas tanto nacionales como internacionales y proponer soluciones o iniciativas de mejora, c) Como consecuencia de lo anterior, elaborar informes o dictámenes sobre las universidades españolas en relación a su contribución al desarrollo y a la promoción del espíritu emprendedor, d) Promover acciones para difundir la cultura emprendedora e intra-emprendedora en los ámbitos universitarios: Entre sus miembros gestores, personal, profesorado, investigadores, alumnos y posgraduados, e) Fomentar la formación empresarial en la universidad, f) Fomentar en la universidad la creación de nuevas empresas de base científica y tecnológica».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Ana Patricia Botín Sanz de Sautuola O’Shea, Vicepresidentes: Don Francesc Santacana Martorell y don Francesc Solé Parellada, Vocales: «Fundación Cultural Banesto», representada por doña Ana Patricia Botín Sanz de Sautuola O’Shea, y «Atkinsons y Asociados, S.L.», representada por doña María Isabel Marín Laplana, Secretario no patrono: Don Carlos Manubens Florensa.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud déla cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Conocimiento y Desarrollo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Conocimiento y Desarrollo», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, avenida Diagonal, 682, 3.ª planta, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de julio de 2003.–P.D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid