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Documento BOE-A-2003-16094

Orden APA/2300/2003, de 31 de julio, por la que se determinan las disponibilidades de derechos de prima a los productores de ovino y caprino y de vaca nodriza en la reserva nacional, para su reparto con efectos a partir de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2003, páginas 31267 a 31268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-16094

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantengan vacas nodrizas, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el período de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales.

Como consecuencia del acuerdo alcanzado el día 26 de mayo de 2003 por el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, sobre la reforma de la Política Agraria Común (PAC), se han realizado modificaciones importantes en los distintos subsectores agrarios. En este sentido, la introducción del pago único por explotación, representa un cambio esencial en relación con el sistema de pago de las ayudas directas que se venía gestionado hasta la fecha.

Teniendo en cuenta que este pago único por explotación se calculará sobre la base del importe percibido en concepto de ayudas directas durante un período de referencia, que son los años 2000, 2001 y 2002, y que ello supone unos nuevos límites máximos nacionales correspondientes a los pagos por los subsectores ganaderos, se hace muy necesario una revisión de las disponibilidades de derechos de prima en la reserva nacional para los productores de vaca nodriza y de ovino y caprino.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto determinar que, para el año 2004, se admitan solicitudes de derechos de la reserva nacional de ovino, caprino y sin embargo, no se admitan para vaca nodriza.

Además, se adecua el período de presentación de las solicitudes y de notificación a los interesados, dentro del procedimiento de asignación de derechos.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Solicitudes de derechos de prima de vaca nodriza para 2004.

Durante el presente año, no se admitirán solicitudes de derechos de prima de vaca nodriza de la reserva nacional, para su disfrute a partir de 2004, ni se adjudicarán dichos derechos.

Artículo 2. Solicitudes de derechos de prima de ovino y caprino para 2004.

El plazo de presentación de solicitudes de derechos de prima de ovino y caprino de la reserva nacional, para su disfrute a partir de 2004, será el comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre de 2003.

La resolución de asignación de dichos derechos se dictará de acuerdo con la disponibilidad existente en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y será notificada a los interesados antes del 31 de diciembre de 2003.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

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