En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 3459/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Miengo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 16 de junio de 2003 que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que con desestimación de los dos primeros motivos y la estimación del tercero, y con respecto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, procede dejar fijada la doctrina siguiente: ‘‘Cuando la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas y disposición transitoria octava de su Reglamento, se refieren a la aprobación definitiva del Plan Parcial, se refieren al Acuerdo de aprobación definitiva, y no a su publicación’’. Doctrina legal que se publicará en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, vinculando a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional, a partir de su inserción en dicho Boletín, sin expresa declaración sobre costas procesales.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero.
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