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Documento BOE-A-2003-16019

Sentencia de 10 de junio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal acerca de la no retroactividad de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los socios y administradores de sociedades mercantiles que no ostenten una participación accionarial mayoritaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2003, páginas 31004 a 31004 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-16019

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 5/2002, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2003 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«Que ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 28 de septiembre de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Se fija la siguiente doctrina legal:

"El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y correlativa baja en el Régimen General, practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social a los socios y administradores de sociedades mercantiles como consecuencia del cambio de criterio de la Administración sobre el encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de tales prestadores de servicios, siempre que no ostenten una participación accionarial mayoritaria decisiva para fijar la orientación de la voluntad social oportunamente comunicada a la Entidad Gestora, no tiene efectos retroactivos, por lo que, siendo correcto el encuadramiento anterior en el Régimen General de la Seguridad Social, no procede la devolución de las cuotas ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por los conceptos de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, propios y exclusivos del Régimen General."

Esta sentencia no afecta a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.

Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional, conforme dispone el artículo 100.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio.

No ha lugar a la imposición de las costas causadas en este recurso.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.»

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Excmo. Sr. D. Mariano Baena de Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García. Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.

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