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Documento BOE-A-2003-15963

Resolución de 2 de julio de 2003, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para alumnos de penúltimo curso de carrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30909 a 30911 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-15963

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en el penúltimo curso de carrera en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier Universidad española, con arreglo a las normas y requisitos que se detallan en el anexo de esta Resolución. El propósito de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en diferentes áreas ofrecen distintos Centros del Organismo y, por otro, fomentar vocaciones para la carrera investigadora en áreas prioritarias para la Política Científica del Organismo, propiciando que los becarios se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 40 becas para alumnos de penúltimo curso de carrera de grado superior, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la introducción a la investigación en Centros o Institutos, propios o mixtos, del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores de plantilla o de los profesores universitarios pertenecientes a los centros mixtos.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse durante el mes de noviembre de 2003.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar estar matriculado oficialmente de todas las asignaturas o créditos de los que conste el penúltimo curso de carrera de grado superior en una Facultad o Escuela Técnica Superior perteneciente a cualquier Universidad española y no tener asignaturas o créditos pendientes, suspensas, o no presentadas de cursos anteriores.

b) Haber superado todas las asignaturas o créditos de los que ha estado matriculado en convocatorias anteriores al 2003-2004.

c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.

d) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos anteriores al penúltimo de carrera igual o superior a 1,5 para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores y a 2 para alumnos del resto de enseñanzas, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4.

Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como «aprobado».

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas ó créditos que, según los planes de estudios, sólo puedan calificarse como «apto».

e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

f) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La dotación de las becas será de 1.104,00 euros.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780 del Programa 541-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2 Dicha dotación será abonada en dos pagos de 552,00 euros cada uno en las mensualidades de julio y septiembre, pagos que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.3 Cuando los becarios tengan su residencia en provincia distinta de aquella en la que radique el Centro donde cumplirán el plan de trabajo establecido por su tutor, se les abonarán los gastos de desplazamiento desde y hasta su domicilio habitual, en ferrocarril 2.ª clase, avión clase turista ó autocar, al comienzo y final de los meses de julio y septiembre, respectivamente.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios en la póliza colectiva del Organismo para accidentes corporales.

Quinta. Formalización de solicitudes.

Los impresos de solicitud, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes se presentarán en este Departamento de Postgrado, c/ Serrano 113, 28006 Madrid, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirá más de una solicitud por candidato.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Certificación académica personal, en original o fotocopia compulsada, en la que se exprese la denominación y número de asignaturas que integran el plan de estudios con indicación de si son cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que la integran, en su caso. Los estudios realizados en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán estar debidamente convalidados en el momento de formalizar la solicitud.

c) Certificado de las asignaturas en que se encuentra matriculado el candidato en la convocatoria 2003/2004, especificándose si está matriculado de todos los créditos o asignaturas del penúltimo curso.

d) Oficio de la Universidad en el que se acredite el cumplimiento de los puntos a) y b) de la norma tercera de esta convocatoria.

e) Fotocopia del Plan de estudios de la carrera que curse el solicitante.

f) Curriculum Vitae.

g) Memoria con una extensión máxima de 100 palabras en la que el candidato indique razonadamente los motivos de su solicitud y los temas de interés por los que se inclina el candidato hasta un máximo de tres y su orden de prelación e informando si ha mantenido contactos previos con algún centro o investigador que condicione sus preferencias.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 Las becas se disfrutarán en el año 2004, con una dedicación de jornada completa, obligatoriamente durante los meses de julio y septiembre. Las becas se disfrutarán en centros o institutos propios del CSIC así como en centros mixtos y bajo la dirección de un investigador de plantilla del organismo, que actuará como Director de investigación del becario. Este Director de investigación será designado por el Coordinador del Área científica en que se encuadre la solicitud, de acuerdo con las disponibilidades del organismo y procurando atender a lo expresado por el becario en la memoria científica.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que se les conceda la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca, esta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

6.5 La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas, siempre que no se solapen en el tiempo de dedicación al trabajo. No será compatible con remuneraciones en concepto de salarios. Sólo podrá disfrutarse de esta beca una vez.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por un Comité constituido por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará de secretario y los ocho Coordinadores de Área del CSIC.

El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Expediente académico del candidato y Curriculum Vitae (hasta 5 puntos).

b) Motivos expuestos en la memoria y adecuación a las Áreas de Investigación Científico-Técnicas del CSIC (hasta 5 puntos).

7.3 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca. Así mismo el Comité elevará al Presidente del CSIC con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda.

7.4 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de 150 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano 113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado/, la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión.

9.2.2 Mantener una estrecha colaboración con el Investigador que se le asigne como su Director de investigación, aceptar el plan de investigación que se le proponga, cumplir con aprovechamiento el programa de formación y el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de Director o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes.

9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 300 palabras. El informe, que deberá incluir el V.ºB.º del Director de investigación y del Director del Centro, será remitido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC de Introducción a la Investigación.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima.  Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo.

Duodécima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.Madrid, 2 de julio de 2003.–El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio-Lora Tamayo D’Ocón.

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