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Documento BOE-A-2003-15958

Orden APA/2273/2003, de 28 de julio, por la que se fija la aportación económica obligatoria para la realización por la Interprofesional Citrícola Española (INTERCITRUS), de campañas de promoción de naranjas y de mandarinas, clementinas y satsumas en la campaña de comercialización 2003-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30903 a 30903 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-15958

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/2479/2002, de 2 de octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 2002), extiende al conjunto del sector de la naranja y de la mandarina, clementina y satsuma, el acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española (INTERCITRUS) para la realización de acciones promocionales de dichos productos en las campañas de comercialización 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005.

El artículo 2 de la Orden establece las aportaciones obligatorias para la campaña 2002-2003, mientras que el artículo 3 prevé que, con anterioridad a la fecha de inicio de las campañas 2003-2004 y 2004-2005, se fijará, a propuesta de la Interprofesional Citrícola Española (INTERCITRUS), la aportación obligatoria correspondiente a las mismas, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dicha propuesta ha sido presentada con fecha 29 de abril de 2003, en los términos que se reflejan en esta Orden.

El acuerdo para el que se solicitó la extensión de normas fue sometido a información pública según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 38/1994, aprobado por el Real Decreto 705/1997.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 38/1994 y por el artículo 15 de su Reglamento, y según lo previsto en el artículo 3 de la Orden APA/2479/2002,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Para la campaña de comercialización 2003-2004, desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2004, se establece una aportación obligatoria de 1,20 euros por cada 1.000 kilogramos de producto destinado al mercado para su consumo en fresco, correspondiendo 0,60 euros por cada 1.000 kilogramos al vendedor y 0,60 euros por cada 1.000 kilogramos al comprador en la operación de primera venta del producto.

La aportación exceptuará las cantidades destinadas a industria. En el caso de que no pueda diferenciarse a priori las cantidades designadas respectivamente a venta en fresco y a industria, se aplicará un coeficiente multiplicador de 0,83 sobre el total de kilogramos intercambiados, el resultado se considerará destinado a consumo en fresco, sobre el que recaerá la obligación.

Segundo.

Referido a la misma campaña y adicionalmente para el caso específico de las clementinas exportadas a Estados Unidos, se acuerda fijar una aportación económica obligatoria para todos los operadores comerciales que exporten a dicho país de 4,8 euros por cada 1.000 kilogramos de clementinas exportadas, exclusivamente para realizar en dicho mercado acciones de promoción.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992 y con los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, computado del mismo modo.

Madrid, 28 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

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