Visto el expediente de indulto de don Rui Luis Tavares Djassi, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Vizcaya, en sentencia de fecha 19 de enero de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 16.800 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003,
Vengo en conmutar a don Rui Luis Tavares Djassi la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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