Visto el expediente de indulto de don Bruno Alves Ruiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Álava que, en sentencia de fecha 2 de abril de 2003, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003,
Vengo en conmutar a don Bruno Alves Ruiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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