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Documento BOE-A-2003-15909

Orden ECD/2262/2003, de 30 de julio, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de vacantes de personal docente en el exterior, convocado por Orden ECD/798/2003, de 21 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30744 a 30758 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15909

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/798/2003, de 21 de marzo (Boletín Oficial

del Estado de 8 de abril), se convocó concurso público de méritos

para la provisión de puestos vacantes de funcionarios docentes

en el exterior, y por Resoluciones de 18 de junio y 2 de julio

de 2003 (Boletines Oficiales del Estado de 23 de junio y 29 de

julio), se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos,

las puntuaciones definitivas de la fase general y los idiomas

definitivamente acreditados y se procedió a convocar a los candidatos

que superaron la fase general para la realización de la fase

específica.

Realizada la fase específica y concluido el proceso de selección,

la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo preceptuado

en el apartado 1 de la base octava de la Orden de convocatoria,

ha remitido a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso,

conteniendo la relación de candidatos seleccionados, con indicación

de los puestos adjudicados y las puntuaciones obtenidas por cada

uno de ellos.

Cumplidos todos los trámites y requisitos del concurso previstos

en la Orden de convocatoria.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Ordenar la exposición a partir del día 8 de agosto,

en el Servicio de Información del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, en las Direcciones Provinciales del Departamento en

Ceuta y Melilla; en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno, de la lista de candidatos que han realizado la fase específica

prevista en la base sexta B) de la Orden de convocatoria, con

indicación de las puntuaciones obtenidas en cada parte de esta

fase y la total alcanzada en el concurso de méritos.

Segundo.-Adscribir temporalmente, de acuerdo con la base

novena de la Orden de convocatoria, a los profesores relacionados

en el anexo a la presente Orden a los puestos y por los períodos

que se especifican, con indicación así mismo de los puestos que

han resultado desiertos por falta de candidatos que reunieran los

requisitos exigidos.

Los profesores que han resultado seleccionados deben realizar

un curso de formación que tendrá lugar el 11 de agosto en la

sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el

Auditorio de Plaza del Rey, n.o1 y que comenzará a la 8,45 horas.

Tercero.-La adscripción de los profesores dependientes de las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas

quedará condicionada a la autorización del centro directivo

autonómico correspondiente.

Cuarto.-Los profesores a que se refiere esta Orden tomarán

posesión en sus destinos ante el órgano competente, que remitirá

las certificaciones de toma de posesión, con carácter de urgencia,

a la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios, a los efectos de formalizar el documento de inscripción

de la toma de posesión en el Registro Central de Personal.

Quinto.-A los profesores adscritos les será de aplicación el

régimen económico contenido en la base decimotercera de la

Orden de convocatoria, estando, así mismo, obligados a cumplir

el régimen de dedicación previsto en la base decimocuarta de

la citada Orden.

Las liquidaciones de haberes de los Profesores adscritos

deberán ser remitidas a la Habilitación Central del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de ser incluidos en la

nómina de personal en el extranjero.

Sexto.-La documentación presentada por los participantes en

el concurso de méritos podrá ser retirada, durante el mes de

noviembre de 2003. A tal efecto podrán acudir personalmente

o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que

no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros

que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el

plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su

recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Séptimo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y

contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo,

conforme a lo establecido en los artículos 9.a) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y el 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 30 de julio de 2003.-La Ministra, P. D. (O.M. de 1

de febrero de 2001, B.O.E. de 9), la Directora General de

Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo

Tena.

Ilmos. Sres. Directora General de Programación Económica,

Personal y Servicios y Secretario General Técnico.

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