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Documento BOE-A-2003-15782

Resolución de 21 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se anula y deja sin efectos la de 13 de junio de 2003, por la que se revoca la autorización definitiva de Electracomercial Centelles, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2003, páginas 30453 a 30454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15782

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de Electracomercial Centelles, S. L., de fecha 3 de julio de 2003, por el que adjuntan el certificado de fecha 1 de julio de 2003 emitido por Endesa Energía, S.A.U. de la energía adquirida por Electracomercial Centelles, S. L.

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de junio de 2003 por la que por la que se revoca la autorización definitiva de Electracomercial Centelles, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Considerando que con la nueva documentación aportada Electracomercial Centelles, S. L., ha acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica mediante la compra de energía a la comercializadora Endesa Energía, S.A.U. para su venta a consumidores cualificados.

La Directora general de Política Energética y Minas, resuelve:

Anular y dejar sin efectos la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de junio de 2003 por la que se revoca la autorización definitiva de Electracomercial Centelles, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 21 de julio de 2003.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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