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Documento BOE-A-2003-15778

Orden SCO/2237/2003, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2003, páginas 30445 a 30449 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-15778

TEXTO ORIGINAL

En la Ley 52/2002 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2003, figura crédito destinado a subvencionar a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de Trasplantes de Órganos y Tejidos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de extracción y trasplante de órganos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones de donante cadáver y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, hígado, pulmón, intestino y páncreas, primándose la actividad extractora frente a la implantadora.

Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente, se subvencionará la promoción de la donación y la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

Las presentes bases reguladoras y convocatoria se rigen por lo dispuesto por la sección cuarta del capítulo I, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases y se convocan las subvenciones exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos.

2. Asimismo, se regulan las bases y la convocatoria de las subvenciones sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para las siguientes actividades:

a) Incentivación de las actividades dirigidas a la promoción de la donación y trasplante de órganos, incluidas las actividades que con este fin se encuadren en planes integrales.

b) Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

c) Organización de actividades formativas y proyectos de promoción relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

d) Actividades dirigidas a la mejora de la calidad en el proceso de donación.

e) Incentivación de actividades de acreditación relacionadas con el proceso de donación y trasplante.

f) Actividades de valoración de predisposición a la donación.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios de subvenciones.

1. Podrán recibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias, sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos, Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas.

2. Igualmente podrán ser destinatarios de las subvenciones reguladas por esta Orden aquellas entidades, sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad dependientes de los Órganos, Departamentos y Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad y Consumo, o que colaboren mediante convenio o concierto con ellos.

Tercero. Financiación.

Las subvenciones reguladas y convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación 26.11.412P.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2003, por un importe máximo de 2.508.990 euros. De esta dotación, hasta un máximo de 1.254.501,32 euros podrán ser aplicados a las subvenciones que se concedan conforme a lo establecido en el Capítulo II de la presente Orden; limitándose los restantes 1.254.488,68 euros a las subvenciones que se autoricen en el ámbito de lo previsto en el Capítulo III de esta Orden.

CAPÍTULO II
Subvenciones postpagables destinadas a compensar la actividad extractora-trasplantadora excluidas de concurrencia competitiva
Primero. Ámbito y cuantía de las subvenciones.

1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, realizados durante el año 2002.

2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con 97,49 euros.

3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente dispositivo se subvencionará con 194,98 euros.

Segundo. Requisitos y justificación.

1. Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos regulados en el capítulo I, dispositivo segundo punto 1, de esta Orden, así como, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

2. La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el año 2002 por los hospitales autorizados a tales efectos.

3. Los solicitantes aportarán copia de la tarjeta de identificación fiscal

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, según modelo normalizado anexo a la presente orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el representante legal de la institución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o revocación de la subvención concedida.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.

Las deficiencias encontradas en las solicitudes o documentación aneja a la misma serán comunicadas al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámites, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 en relación con el segundo párrafo del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, según los criterios que se prevén en los dispositivos primero y segundo del presente Capítulo, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime procedentes. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

3. A la vista de la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Titular del Departamento, en virtud a lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dictará resolución motivada, haciendo constar los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La resolución del titular del Ministerio de Sanidad y Consumo será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. La resolución, a que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurridas potestativamente en reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6. Si en el plazo de diez días la entidad beneficiaria de la subvención no presenta alegación alguna en relación con la resolución de subvención, se entenderá por aceptada ésta en las condiciones indicadas en la misma.

7. En el plazo de un mes desde la fecha de la resolución concediendo la subvención, el centro gestor expedirá la propuesta de pago por la cuantía reconocida en la misma.

8. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4.d) del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a comunicar a la Organización Nacional de Trasplantes la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

CAPÍTULO III
Subvenciones prepagables sometidas al régimen de concurrencia competitiva
Primero. Subvenciones para la promoción de la donación y trasplante.

1. Se podrán conceder estas subvenciones a aquellas instituciones que, cumpliendo los criterios contenidos en el capítulo I, dispositivo segundo, de esta Orden, tengan adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación Regional de Trasplantes o el Coordinador Regional de Trasplantes, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el dispositivo cuarto, del presente Capítulo, para la realización durante el ejercicio de 2003 de proyectos de promoción de la donación, el trasplante de órganos y tejidos humanos.

2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:

a) El contenido del proyecto de promoción a realizar en 2003:

A estos efectos se presentará una memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido de cada actividad; personal al que va dirigido, criterios de selección del mismo y presupuesto específico para cada actividad.

b) La población de derecho de la Comunidad Autónoma según población referidas al 1 de enero de 2002, resultantes de la revisión del Padrón municipal, que han sido declaradas oficiales por el Gobierno mediante el Real Decreto 1431/2002, de 27 de diciembre.

Segundo. Subvenciones para las actividades derivadas de la coordinación y el intercambio de órganos con otros países.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, dispositivo segundo de la presente Orden, y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el dispositivo cuarto, del presente Capítulo, por la realización durante el ejercicio de 2003 de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.

2. A efectos de valoración de los proyectos, se presentará una memoria en la que se especifiquen las actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países previstas para el año 2003, así como las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, mediante la correspondiente certificación de la Organización Nacional de Trasplantes.

Tercero. Subvenciones destinadas a la realización de otras actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, recogidas en el capítulo I, dispositivo primero apartados c), d), e) y f) respectivamente.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, dispositivo segundo y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el dispositivo cuarto, del presente Capítulo, para la realización durante el ejercicio de 2003 y hasta el 31 de marzo de 2004 de actividades en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

2. A estos efectos, los solicitantes deberán aportar una memoria general de la actividad a desarrollar que contenga los siguientes apartados:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Título del proyecto a desarrollar.

c) Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas deben plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar, tanto en lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel de salud de la población.

d) Metodología: La metodología a emplear debe ser la que garantice en mayor medida la consecución de los objetivos.

e) Memoria económica del proyecto.

f) En el caso de proyectos docentes además de los apartados anteriores se deberán aportar:

1) Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán especificadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del programa. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que supongan mayor interacción docente-discente.

2) Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes: Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación coincidan con los objetivos de la actividad formativa.

3) Profesorado y criterios de selección de los docentes: Las características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo, motivando los mecanismos de selección del mismo.

4) Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas lectivas, tanto teóricas como prácticas.

5) Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas indicarán el lugar y el horario en que se llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados para la ejecución de la actividad propuesta.

6) En la memoria económica, los programas formativos incluirán un presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa con arreglo al siguiente esquema:

Profesorado: Dietas y horas docentes.

Participantes: Dietas y/o becas.

Alquiler de locales.

Material docente.

Secretaría y apoyo administrativo al programa.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes, según modelo normalizado anexo a la presente orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por el representante legal de la institución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o revocación de la subvención concedida.

Los solicitantes presentarán junto a su solicitud, copia de la tarjeta de identificación fiscal y la documentación acreditativa de reunir los requisitos regulados en los dispositivos primero, segundo y tercero del presente capítulo, según sea la subvención que se solicite. Así como, en su caso, copia del convenio o concierto a que se hace referencia en el punto segundo del dispositivo 2 del capítulo I. Igualmente, justificarán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre).

Las deficiencias encontradas en las solicitudes o documentación aneja a la misma serán comunicadas al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámites, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 en relación con el segundo párrafo del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Docencia de la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión de Docencia se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes y en el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, dirigida al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, según los criterios que se prevén en los dispositivos primero, segundo y tercero del presente capítulo, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime procedentes. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, cuantía de la subvención, solicitudes denegadas y motivos que fundamenta la denegación.

4. A la vista de la propuesta formulada por la Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Titular del Departamento, en virtud a lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dictará resolución motivada, haciendo constar los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

5. La resolución del Titular del Ministerio de Sanidad y Consumo será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. La resolución, a que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurridas potestativamente en reposición ante el Titular del Departamento, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Si en el plazo de diez días la entidad beneficiaria de la subvención no presenta alegación alguna en relación con la resolución de subvención, se entenderá por aceptada ésta en las condiciones indicadas en la misma.

8. En el plazo de un mes desde la fecha de la resolución concediendo la subvención, el centro gestor expedirá la propuesta de pago por la cuantía reconocida en la misma.

9. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente capítulo están obligados a:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo que se determine en la resolución de la concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a realizar por la Organización Nacional de Trasplantes, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de cuentas. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes actividades de control e inspección a realizar por los servicios competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Comunicar, a la Organización Nacional de Trasplantes, la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de cualquier procedencia. En estos casos, el importe de la subvención concedida nunca podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste de la actividad de desarrollar por el beneficiario o a la dotación máxima reconocida de la subvención, en su caso, la cuantía de la subvención será objeto de modificación por esta causa.

2. La aplicación de las subvenciones que se regulan en el presente capítulo a los fines para los que fueron concedidas, se justificará por el representante legal de la entidad o institución beneficiaria ante la Organización Nacional de Trasplantes, antes del 30 de abril de 2004, mediante la presentación de una declaración de la efectiva realización de las actividades para las que se concedió la subvención, acompañada de:

a) Una memoria final justificativa de haber realizado la actividad objeto de subvención dentro del plazo determinado en la resolución de la concesión. Esta memoria deberá corresponder necesariamente a la memoria en base a la cual se subvencionó la actividad.

b) Facturas expedidas a nombre del beneficiario de la subvención o, en su caso, recibos originales firmados por este, correspondientes a todos y cada uno de los gastos ocasionados por el cumplimiento de cada una de las actividades subvencionadas. Dichas facturas y recibos deberán cumplir los requisitos previstos en los Reales Decretos 2402/1985 de 18 de diciembre, 1624/1992, de 29 de diciembre, 1811/1994 de 2 de septiembre y 2671/1995 de 24 de febrero. Cuando los beneficiarios deban conservar, por imperativo legal, los originales de facturas o recibos, podrán presentar fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

c) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actividades subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo previsto en la Orden para la ejecución de las mismas.

4. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas ante los servicios de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el artículo 52 de la Ley 50/1998 de 31 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

5. En los casos en que los beneficiarios incurran en alguno de los incumplimientos previstos en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, aquéllos deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas junto con los pertinentes intereses de demora.

6. A tal fin, la Organización Nacional de Trasplantes incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, que se tramitará conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en la Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador regulado por el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Séptimo. Publicación de resultados.

El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá hacer en todo momento uso público del contenido y resultados de las actividades realizadas mediante las subvenciones otorgadas.

Cuando las entidades seleccionadas hagan públicas las actividades realizadas con las subvenciones otorgadas deberán hacer constar expresamente el siguiente texto:» Actividad subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Consumo». Igualmente, deberá hacer constar tal texto y el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo en los materiales informáticos, tanto escritos, como audiovisuales, editados con cargo a la subvención percibida.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de julio de 2003.

PASTOR JULIÁN

ANEXO

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