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Documento BOE-A-2003-1569

Orden ECD/3477/2002, de 12 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 42 obras para su exhibición en la exposición "1802: España entre dos siglos y la devolución de Menorca" en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2003, páginas 3240 a 3241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1569

TEXTO ORIGINAL

A petición de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la disposición adicional octava, punto 1, de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales he tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que formarán parte de la exposición: «1802: España entre dos siglos y la devolución de Menorca».

El valor económico total de dichos bienes es de 33.131.215 euros, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto no antes del día 13 diciembre de 2002 y desde el momento en que los bienes garantizados sean recogidos en la sede de la institución cedente, y cubrirá hasta la entrega de los citados bienes culturales a ésta, en los mismos lugares en que las obras hayan sido recogidas, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.

Previamente a la entrega de las obras en su lugar de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre su estado de conservación, informe que será puesto en conocimiento del cedente. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en el Museo Arqueológico Nacional, en Madrid, las obras serán entregadas en las sedes de cada una de las instituciones cedentes, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91.

Sexto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

La Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra al cedente, certificado extendido por su Presidente acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a las misma.

Noveno.

Las Instituciones cesionarias adoptarán todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará esta Orden al Ministerio de Hacienda, debiendo efectuar la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten procedentes.

Madrid, 12 de diciembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Secretario de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.

ANEXO
Listado de piezas acogidas a la garantía del Estado
  Euros
Prestador: Señor don Rogelio Folgueras:  
Vicente López: «Alegoría de la Fe». 143.000
Zacarías González Velásquez: «Apolo y las musas entre el rapto de Oritia y el de Gamynedes». 60.000
Pareja de sillas españolas. 25.000
Pareja de mesas de juego menorquinas. 150.000
  Prestador: Dñas. E. P Barreda Maldonado:  
Luis Meléndez: Bodegón con mielero, plato de alcora, pan queso y frutas. 900.000
  Prestador: Doña María Teresa Maldonado Muguiro:  
Francisco de Goya: «Pase de Capa». 6.000.000
  Prestador: José Hernández-Mora:  
Antonio Martínez Barrio: Sopera. 120.500
M. Vázquez: Sopera. 72.122
Antonio Martínez Barrio: Jarro con su fuente. 48.081
Real Fábrica de Platería: Jarro con su fuente. 60.102
Juan de la Cuerda: Recipiente de verduras. 24.041
Zacarías Laseu: Pareja de recipientes de verduras. 48.081
Domingo Acosta: Dos saleros con obelisco. 15.026
Real Fábrica de Platería: Mancerina con pocilio para azucarero. 7.513
Real Fábrica de Platería: Mancerina con pocilio para azucarero. 7.513
Pedro Febrier: Pareja de candeleros de dos luces. 24.041
Juan Enrique Lamberto Marín: Dos saleros planos. 4.810
Juan Bautista Ferroni: Bandeja. 3.607
  Prestador: Duque de Fernán Nuñez:  
Francisco de Goya: «El Conde de Fernán Núñez». 24.040.484
  Prestador: Banesto (doña Ana Patricia Botín):  
Francisco de Goya: «Juan Antonio Meléndez Valdés». 1.000.000
  Prestador: Musée National de Suisse:  
Robert Lefèvre: Retrato de José Bonaparte. 170.400
  Prestador: Museo Naval:  
Savadell: Busto de Cosme Damián de Churruca y Elorza. 15.000
Nicolás Boutet: Sable de honor de Churruca. 30.000
Nicolás Boutet: Caja de Pistolas regalo de Napoleón Bonaparte a Churruca. 36.000
Anónimo: Retrato de Federico Gravina. 18.030
Anónimo: Placa de la Real Orden de Carlos III. 4.508
Jean François-Marie Bellver: Retrato de Francisco Mazarredo Salazar. 27.045
Agustín Wauters y Horcasitas: Plano del navío «El montañés», representado navegando con todo el aparejo 74 cañones. 3.600
Anónimo: Sable de abordaje. 600
Anónimo: Hacha de abordaje. 750
Anónimo: Chuzo de abordaje. 700
Real Ordenanza Naval para el servicio de los Baxeles de S.M. 3.000
Medalla Conmemorativa de la muerte del vicealmirante Horatio Nelson en el combate naval de Trafalgar. 301
Imprenta Real: Folleto impreso del texto del Tratado de Amiens. 602
Medalla conmemorativa por la proclamación de Carlos IV por el consulado de México. 752
Medalla conmemorativa de la visita de Carlos IV y María Luisa a Barcelona. 1.503
Medalla conmemorativa de la recuperación de Buenos Aires. 1.202
Fabricación española: Pistola de la Real Armada. 6.000
Sextante español de Baleato. 12.000
Brújula de faltriquera de Adams, utilizada por Mazarredo. 15.000
Lenoir París: Patrón número 3 del metro. 30.000
Medalla Conmemorativa John Jervis. Earll of Saint Vince. 301

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