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Documento BOE-A-2003-15665

Resolución de 10 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de corrección de errores de la de 28 de febrero de 2003, por la que se adjudicaban becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2003, páginas 30274 a 30275 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15665

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores de omisión y trascripción de datos en la Resolución de 28 de febrero de 2003 (BOE del 28 de marzo de 2003), por la que se adjudican becas de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario, procede la subsanación.

En consecuencia he resuelto:

1. Conceder las becas de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo I, que por error no fueron incluidas en la resolución de 28 de febrero de 2003.

2. Conceder las becas que se relacionan en el Anexo II, que por error figuraban en alguna de las relaciones a que hace referencia el punto sexto de la mencionada resolución de 28 de febrero.

La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de junio de 2003.

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de Convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Universidades (Servicio de Formación de Personal Investigador en España, calle Serrano 150, 28071 Madrid) en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del estado, acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.

El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.581-541A de los Presupuestos Generales del Estado u, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 10 de junio de 2003.–El Secretario de Estado, P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO I
Organismo

Apellidos y nombre del becario/a

DNI/Pasaporte Ponencia
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Conejero López, Alberto. 2.265.906 08
Universidad Autónoma de Barcelona. López Marmolejo, Arnoldo. X4343793J 07
  Sitjes Vilaro, Eugenia. 33.959.772 8B
Universidad Politécnica de Cataluña. Majokowski, Jacub. AD8232837 COM
Universidad de Zaragoza. Saiz Carrasco, María Esperanza. 47.061.732 8B
ANEXO II
Organismo Apellidos y nombre del becario/a DNI/Pasaporte Ponencia
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Martín López, Eduardo. 4.204.587 MED
Universidad de León. Apel, Alexander Kristian. L6418142 04
Universidad de Salamanca. Sarasola Puente, María Ester de. 44.610.676 03

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