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Documento BOE-A-2003-15548

Resolución de 15 de julio de 2003, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2003, páginas 30018 a 30022 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2003-15548

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el número 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía, de 28 de junio de 2000, por la que se regula la rendición de cuentas anuales para los organismos públicos, la información contenida en el resumen de las mismas deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de un mes desde su aprobación.

En consecuencia, esta Presidencia, de acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de sus competencias, resuelve la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores correspondientes al año 2002.

Madrid, 15 de julio de 2003.‒El Presidente, Blas Calzada Terrados.

COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

BALANCE

EJERCICIO 2002

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EJERCICIO 2002

Memoria sobre la organización

1. Actividad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante C.N.M.V.) fue creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que la configura como un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que se regirá por lo dispuesto en la citada Ley y las disposiciones que la desarrollen, estando comprendida en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su régimen legal específico está recogido en el artículo 14 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que ha resultado modificado por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Dicho artículo atribuye asimismo al Consejo de la C.N.M.V. la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior. El Proyecto de Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de la C.N.M.V. en fecha 5 de febrero de 2002 y remitido para informe al Consejo de Estado.

Las funciones encomendadas a la C.N.M.V. en la Ley del Mercado de Valores son, fundamentalmente, las siguientes:

‒ Supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, así como el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y las demás funciones que en dicha Ley se le atribuyen.

‒ Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

‒ Asesoramiento al Gobierno y a los Ministerios de Economía y de Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, en las materias relacionadas con los mercados de valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia, así como elevación de propuestas sobre disposiciones relacionadas con los mercados de valores.

2. Estructura organizativa básica

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, ha modificado, entre otros, el artículo 18 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que establece las atribuciones del Consejo, Presidente y Vicepresidente de la C.N.M.V. y crea el Comité Ejecutivo, señalando sus atribuciones. Se transcribe a continuación la nueva redacción de dicho artículo por su relevancia.

«Artículo 18.

1. En el marco de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por el artículo 13 de esta Ley y para el ejercicio de las competencias conferidas al Consejo por el artículo 17, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

b) Aprobar el Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a que se refiere el artículo 14 de esta Ley.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión.

d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el presente artículo.

e) Nombrar a los cargos directivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a propuesta de su Presidente.

f) Aprobar los informes anuales a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

g) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le corresponden.

En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente y en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.

2. El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.

e) Celebrar los contratos y convenios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión.

g) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.

h) Ejercer las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

3. El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley.

c) Formar parte, como Vicepresidente, del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por aquel Consejero, de los previstos en el artículo 17.c) de esta Ley, con mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.

4. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros previstos en el artículo 17.c) de la presente Ley. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente.

c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.

d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la Comisión y disponer de sus bienes.

e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.»

La estructura interna de la C.N.M.V. se recoge en el siguiente cuadro:

ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

CONSEJO DIRECCIONES GENERALES DIRECCIONES FUNCIONES
Dirección General de Entidades del Mercado de Valores Dirección de Autorización y Registro de Entidades Creación y seguimiento institucional de Empresas de Servicios de Inversión, Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo.
Dirección de Supervisión. Supervisión, inspección e intervención de entidades registradas (Instituciones de Inversión Colectiva, Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Capital Riesgo).
Dirección General de Mercados e Inversores. Dirección de Mercados Primarios. Emisión de valores, OPV y admisión a negociación.

Participaciones significativas y autocartera en sociedades cotizadas.

OPA.

Información pública periódica de emisores.

Dirección de Mercados Secundarios.

Supervisión de Mercados Secundarios.

Información al Mercado de Hechos Relevantes.

Exclusiones y suspensiones de negociación.

Dirección de Inversores. Información a los Inversores. Formación de inversores.
Dirección General del Servicio Jurídico y de la Inspección.

Secretaría del Consejo y del Comité Consultivo.

Servicio Jurídico y Contencioso de la C.N.M.V. Relaciones con los órganos judiciales.

Desarrollo normativo.

Tramitación de expedientes sancionadores.

Unidad de Vigilancia de los Mercados.

  Dirección adjunta a Presidencia.

Relaciones institucionales de la C.N.M.V. con los Mercados (presupuestos, socios y administradores).

Asesoramiento en normativa contable.

Análisis de políticas comunitarias e internacionales sobre los Mercados de Valores.

Dirección de Estudios y Relaciones Externas

Análisis de la coyuntura financiera y estudios sobre los Mercados de Valores.

Elaboración de la memoria anual de la C.N.M.V. y del informe anual sobre los Mercados de Valores.

Elaboración y mantenimiento de la información estadística.

Relaciones con los medios de comunicación.

Dirección de Relaciones Internacionales

Coordinación de relaciones internacionales de la C.N.M.V.

Participación en IOSCO, CESR y otros foros internacionales.

Coordinación del seguimiento de directivas comunitarias.

Dirección de Sistemas de Información

Diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información de la C.N.M.V.

Agencia Nacional de Codificación de Valores.

Soporte tecnológico a la supervisión de los sistemas de información de los mercados y sus miembros.

Secretaría General.

Dirección Administrativa.

Documentación y registros oficiales.

Procedimientos internos.

Servicio de reclamaciones.

3. Organización contable

Desde su creación en 1988 hasta el ejercicio económico 1998, incluido, la C.N.M.V. ha desarrollado su contabilidad, formando y rindiendo sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan de Contabilidad para la empresa.

Según lo establecido en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en su vigente redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la C.N.M.V. debe someterse al Plan General de Contabilidad Pública.

Por ello, la C.N.M.V. ha elaborado las cuentas anuales desde el ejercicio 1999 con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, y normas de desarrollo, con base en un modelo contable centralizado.

A partir del ejercicio 2000, la C.N.M.V. ha desarrollado su contabilidad teniendo en cuenta lo establecido en las Resoluciones, de la Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, y de 28 de diciembre de 2000 por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

4. Enumeración de los principales responsables de la C.N.M.V.

Presidente: Blas Calzada Terrados

Vicepresidente: Juan Jesús Roldán Fernández

Consejeros: Gloria Hernández García (1)

Gonzalo Gil García (2)

Soledad Plaza i Jabat

Juan Junquera González

Luis Perezagua Clamagirand

Secretario del Consejo: José María Garrido García

Secretario General: Salvador Meca Gómez

(1) Directora General del Tesoro y Política Financiera.

(2) Subgobernador del Banco de España.

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