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Documento BOE-A-2003-15542

Resolución de 25 de junio de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de las tecnologías de información y comunicación en los hogares 2003 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2003, páginas 30016 a 30017 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-15542

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra han suscrito, el 20 de junio de 2003, un acuerdo de colaboración para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de las tecnologías de información y comunicación en los hogares 2003, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2003.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de las tecnologías de información y comunicación en los hogares 2003 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, D. José Ángel Zubiaur Carreño, Director General de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le asigna el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11 de noviembre, de delegación de funciones,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra sobre la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2003 determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, para llevar a cabo la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2003, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y atender las necesidades de información del Instituto de Estadística de Navarra tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer su colaboración, han acordado establecer el presente Acuerdo de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2003 (en adelante la Encuesta TICH-2003) en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con la realización de la Encuesta TICH-2003.

A) La Encuesta TICH-2003 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.

C) Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará del diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso posterior de depuración de los cuestionarios.

D) El Instituto de Estadística de Navarra ha solicitado al Instituto Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en Navarra para que las principales variables estimadas se puedan desagregar con mayor detalle en la Comunidad Foral de Navarra según se especifica en el Anexo a este Acuerdo (Cláusula Primera).

E) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las necesidades complementarias del Instituto de Estadística de Navarra aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Navarra la muestra ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el Anexo a este Acuerdo (Cláusula Segunda) recogiendo los datos correspondientes simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista

Tercera. Cesión del fichero de microdatos referido al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto esté disponible y, en todo caso, antes de 30 de octubre de 2003, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta TICH-2003 al Instituto de Estadística de Navarra para que éste, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas que procedan, realice las explotaciones desagregadas referidas a la Comunidad Foral que considere convenientes.

Cuarta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Navarra, se hará referencia al presente Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra.

Quinta. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Director del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

Jefe del Área de Estadísticas Educativas y Culturales.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

Director del Instituto de Estadística de Navarra

Jefe de la Sección de Producción

Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra:

Jefe del Área Funcional de Fomento

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Financiación.

El Instituto de Estadística de Navarra financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la muestra de la Comunidad Foral de Navarra.

El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la ampliación de la muestra de la Encuesta TICH-2003 en el ámbito territorial de Navarra es de dieciocho mil cuatrocientos euros (18.400 €), IVA incluido, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 115000-11510-6092-551204, Acciones innovadoras FEDER, Observatorio de la Sociedad de la Información en Navarra, del Presupuesto de Gastos de 2002, prorrogado para 2003, del Instituto de Estadística de Navarra.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente Acuerdo se realizarán de la siguiente forma:

A la firma del Acuerdo el 10 %: Mil ochocientos cuarenta euros (1.840 euros).

A la entrega por el INE del fichero contemplado en la Cláusula Cuarta el 90 % restante: Dieciséis mil quinientos sesenta euros (16.560 euros).

Octava. Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional de Estadística al Instituto de Estadística de Navarra del fichero final aludido en la Cláusula Cuarta y el correspondiente pago por el Instituto de Estadística de Navarra.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Acuerdo de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según la redacción dada por la Ley 4/1999, que modifica la anterior.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en triplicado ejemplar, a 20 de junio de 2003.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒El Director General de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO
Al acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la encuesta sobre el equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares 2003 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra
Primera. Ampliación de la muestra en Navarra.

Según lo establecido en los apartados E y F de la Cláusula Segunda de este Acuerdo, el Instituto de Estadística de Navarra solicita al Instituto de Nacional de Estadística una ampliación de la muestra con el fin de poder ofrecer resultados más desagregados en la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Afijación de la muestra para Navarra.

El Instituto Nacional de Estadística, para atender la solicitud del Instituto de Estadística de Navarra antes mencionada, duplicará la muestra inicialmente prevista para la Comunidad Foral de Navarra de 80 secciones y 640 viviendas hasta un total de 160 secciones y 1280 viviendas.

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