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Documento BOE-A-2003-15407

Orden CTE/2186/2003, de 23 de julio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales incluidas dentro del Programa Nacional de Difusión y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2003, páginas 29869 a 29872 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-15407

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones especiales, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que complementan al resto de modalidades previstas en el Plan, en especial a la de proyectos de I+D+i.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover acciones dentro del Programa Nacional de Difusión y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología y propiciar la participación en él de las instituciones y entidades integrados en el sistema nacional de innovación apoyando las iniciativas que tales agentes desarrollen encaminadas a difundir y divulgar los resultados de las actividades de desarrollo tecnológico, así como los instrumentos y las políticas de fomento de la generación y transferencia de tecnología y los análisis y estudios de evaluación de dichas políticas. Entre dichas iniciativas, se considerarán específicamente las actividades que se programen en el marco de la Semana de la Ciencia y la Tecnología de 2003.

Todo ello con el objetivo último de incrementar los niveles de sensibilización y toma de conciencia social sobre la relevancia de la Investigación y Desarrollo propio para la innovación tecnológica como factor clave para la mejora de la competitividad del sector empresarial y el desarrollo a largo plazo de la economía española, con las consiguientes ganancias en calidad de vida y bienestar social.

En consecuencia, y de conformidad con lo anterior, se hacen públicas las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en el marco del Programa Nacional de Difusión y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología no incluidas específicamente en los Programas Nacionales contemplados en el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) regulado por Orden de 7 de marzo de 2000.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Atendiendo a los principios de publicidad, objetividad e igualdad, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones de acceso y concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones de difusión y divulgación contempladas en el apartado tercero, dentro del Programa Nacional de Difusión y Divulgación Científica y Tecnológica.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva, a excepción de las correspondientes a las actividades recogidas en el punto 3 del apartado tercero de esta Orden, a las que será de aplicación el régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan capacidad y actividad demostrable en acciones de I+D o, en su caso, en su difusión y divulgación.

Tercero. Tipos de actuación.

Se consideran actuaciones subvencionables dentro del Programa Nacional de Difusión y Divulgación de la Ciencia y la Tecnología:

1. Actividades de difusión y divulgación destinadas a poner de relieve ante los agentes económicos y la sociedad el papel de la innovación y el desarrollo tecnológicos como factores de desarrollo económico y de mejora de la calidad de vida. Se incluyen aquellas actividades que incrementen el conocimiento público tanto de las medidas políticas de apoyo a la I+D+i como de sus resultados.

2. Elaboración de informes, documentos, material impreso, gráfico o audiovisual de divulgación y difusión de los avances tecnológicos y sus aplicaciones.

3. Realización de actividades dentro de la Semana de la Ciencia y la Tecnología de 2003, encaminadas a:

a) Facilitar la aproximación de las empresas e instituciones al desarrollo tecnológico.

b) Mostrar la utilización de los resultados de I+D y su contribución a la resolución de los problemas económicos y sociales.

c) Colaborar en la difusión de los resultados y transferencia de la I+D para la innovación tecnológica de las empresas, asociaciones profesionales y empresariales, centros y parques tecnológicos, suministradores de servicios sociales, y de la sociedad en general.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán forma de subvención. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 20.11.542E.787 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos que están relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades contempladas en el apartado Tercero.

2. Las ayudas podrán ser aplicables a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado directamente a la actividad, excluidas las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes.

b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas de la actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente dedicado a dicha actividad.

d) Aparatos y equipos exclusiva y permanentemente destinados a la actividad.

e) Viajes y desplazamientos.

g) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para las actuaciones recogidas en los puntos 1 y 2 del apartado Tercero concluirá el día 30 de septiembre del presente año. Por su parte, las solicitudes relacionadas con las actividades descritas en el punto 3 del mismo apartado deberán ser presentadas antes del 10 de septiembre de 2003.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formalizar su solicitud, las entidades interesadas deberán presentar original y dos copias de los documentos siguientes:

a) Solicitud de ayuda, de acuerdo al impreso normalizado que figura como Anexo de la presente Orden, en la que se incluyan los datos de identificación de la entidad solicitante y de la actuación para la que se solicita la misma.

b) Memoria técnico-económica en la que se especifiquen los objetivos de la actuación, el personal que participe en ella, el plan de trabajo previsto y, en su caso, realizado, el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

c) Referencias de otras actuaciones similares a cargo de la entidad solicitante.

2. Los solicitantes deberán indicar en la solicitud el tipo de actuación para la que se solicita la ayuda, de conformidad con el apartado Tercero de esta Orden.

3. Las solicitudes, serán dirigidas al Director General de Política Tecnológica y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El modelo de impreso normalizado estará disponible, asimismo, en la página web en Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología: http://www.mcyt.es

5. Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, deberá aportarse acreditación válida del poder del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Selección integrada por los titulares de la Subdirección General de Promoción de la Innovación, quien la preside, la Subdirección General de Programas Tecnológicos, la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y, actuando de Secretario, un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos, cuyo orden no indica preferencia:

a) Interés y relevancia de la propuesta.

b) Viabilidad y oportunidad de difundir la acción propuesta.

c) Capacidad de la entidad proponente para la realización de las actividades programadas.

d) Impacto previsible de las actividades propuestas.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

f) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.

Undécimo. Trámite de audiencia.

La Dirección General de Política Tecnológica una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria lo pondrá de manifiesto a los solicitantes, o, en su caso a sus representantes, para que en el plazo de quince días realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992. En el caso de que la propuesta sea estimatoria, en su totalidad o en parte, la entidad solicitante deberá, en el mismo plazo, manifestar su aceptación en la cuantía y términos propuestos, entendiéndose, de no hacerlo, que resulta aceptada.

La Comisión de Selección elevará al órgano competente para resolver una propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria, en su caso, a través del Director General de Política Tecnológica, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o desestimación de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Duodécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, o persona en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificarán a cada solicitante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

2. Las solicitudes correspondientes a los tipos de actividades contemplados en los puntos 1 y 2 del apartado tercero serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su presentación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes.

En el caso de las solicitudes correspondientes a las actividades contempladas en el punto 3 del apartado Tercero, el plazo de resolución y notificación es de seis meses desde la fecha de publicación de la presente Orden. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de 30/1992. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas podrá, previa solicitud motivada del beneficiario, autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión.

Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.

1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad financiada. Cuando el beneficiario haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, deberá constituir, salvo exención expresa recogida en la propuesta de Resolución, y dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), y con los requisitos establecidos para la misma, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de treinta días naturales desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de concesión, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

Las garantías se liberarán cuando las resoluciones sean desestimatorias o cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía.

En ningún caso la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a su obtención por el interesado.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el presente año y en los plazos que se señalen en la Resolución de concesión.

El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

La presentación de la documentación establecida en el párrafo anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la realización de las actuaciones de comprobación y seguimiento.

Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, siempre que se hayan realizado dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Seguimiento.

1. El seguimiento de las actuaciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Política Tecnológica, que podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora.

3. En las actuaciones referidas a la Semana de la Ciencia y la Tecnología los beneficiarios de la subvención se comprometerán a utilizar la imagen corporativa que será facilitada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Dirección General de Política Tecnológica e incluir el anagrama del mismo y el logotipo de la Semana de la Ciencia y la Tecnología de 2003 en todos los actos a celebrar dentro de la misma.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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