Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.e) de
la misma norma y con el fin de atender las necesidades de personal
de Administración y Servicios, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos de esta Universidad, por el sistema general de
acceso libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas de
la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, grupo B, por el sistema
general de acceso libre.
Las citadas plazas podrán tener una jornada de trabajo en turno
de mañana o en turno de tarde.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio ; en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado ; en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), sobre
el acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y Fase de oposición, con las valoraciones, pruebas,
y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados funcionarios de la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla.
1.6 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre
de 2003. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución
del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que
se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
1.7 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios
del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional
de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
en España.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III), que será facilitada
gratuitamente en la Unidad de Asuntos Generales de esta
Universidad. También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. A
la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional
de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este
requisito determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 Los aspirantes deberán indicar en la instancia (Anexo III)
la opción que eligen para realizar el segundo ejercicio de las
pruebas selectivas (Anexo I).
Aquellos que elijan la opción A deberán especificar en el
apartado 5.A de "otros datos a consignar" lo siguiente: "Opción A:
Redacción Registros".
Aquellos que elijan la opción B deberán especificar en el
apartado 5.B de "otros datos a consignar" lo siguiente: "Opción B:
Traducción ............... (especificar el idioma elegido: Inglés,
francés, alemán o italiano)".
3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar
certificación expedida por el Área de Recursos Humanos de esta
Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en el Anexo I
de esta convocatoria.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera,
Km. 1, 41013 Sevilla) o por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Esta convocatoria será también publicada en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
3.6 El número de referencia de esta convocatoria es el 10/03.
3.7 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 24,04 euros en concepto
de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá
efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233 abierta en el
Banco Santander Central Hispano a nombre de "Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla. Ingresos diversos".
La solicitud deberá ir acompañada del resguardo original
acreditativo del ingreso o transferencia en el que deben constar los
siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado, documento
nacional de identidad y referencia n.o 10/03.
Aquellos aspirantes que utilicen el modelo de instancia
aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
no podrán utilizar la instancia como documento de ingreso
debiendo adjuntar también el resguardo original acreditativo del ingreso
o transferencia indicada anteriormente.
La falta del justificante del pago determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5 de esta
convocatoria.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución
en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
En dicha resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" figurarán los aspirantes excluidos
(apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad),
con indicación expresa de la causa de exclusión ; la fecha, lugar
y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares
en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas
deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla (Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación
de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación
de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidos.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", Resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la
sesión de constitución con una antelación mínima de quince días
antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el
Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría
de sus miembros titulares o suplentes, indicada en el apartado
anterior.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Pablo de Olavide.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los
demás opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen
de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, Km. 1, 41013 Sevilla,
teléfono 954349206.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21
de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas por Escala y opción.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior,
será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día
de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo
realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la
correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio
es nuevo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad Pablo de Olavide comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicios el Tribunal hará
públicas en el Rectorado de la Universidad las listas de aspirantes
con las puntuaciones correspondientes, con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes,
por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el
proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3.
El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación al
Rector de la Universidad que ordenará su publicación en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía".
7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de
que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida
en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate,
atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", los
opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos
Humanos de la Universidad Pablo de Olavide los documentos precisos
para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la
convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como
Anexo V de la misma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
también presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como Anexo VI a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía".
8.4 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá
confeccionar una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que
no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a los
criterios que la Universidad y la Junta de Personal de Administración
y Servicios Funcionario determinen, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades
de personal existentes en la Universidad Pablo de Olavide así lo
requieran.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma
establecidos por la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra
esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el
artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin
perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de
reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo
órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E.
de 14 de enero).
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal calificador de las pruebas,
conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Sevilla, 18 de julio de 2003.-El Rector, Agustín Madrid Parra.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Fase de concurso
En esta fase se valorarán exclusivamente los servicios prestados
por los aspirantes en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
como funcionarios interinos en la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos.
La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes
completo de servicios prestados o fracción, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, hasta un máximo
de 10 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación
obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden
definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser
aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.
Fase de oposición
La oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican. El aspirante por una sola vez podrá realizar
el ejercicio siguiente, aún en el caso de haber obtenido una nota
inferior a 5 puntos, debiendo obtener en este caso un mínimo
de 3 puntos. Una vez utilizada esta opción, los siguientes ejercicios
tendrán la consideración de eliminatorios.
Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las
preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura
como Anexo II de esta convocatoria. El número de preguntas
correspondientes a la tercera parte del temario no será superior
al 20 % del total de preguntas.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar
este ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
El Tribunal podrá establecer una penalización por las
respuestas contestadas erróneamente.
Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán elegir entre una de
las opciones que a continuación se indican, debiendo especificar
su elección en la solicitud de participación en las pruebas selectivas
conforme a lo indicado en la base 3.2.
Opción A: La redacción de los registros bibliográficos en
formato USMARC de cuatro documentos modernos, en cualquier
soporte y cualquier lengua viva occidental que se realizará de
acuerdo con las vigentes reglas de catalogación. Constará además
de los siguientes elementos:
Encabezamientos de materia que se redactarán ajustándose a
cualquiera de las listas de encabezamientos de materia existentes,
haciendo constar el opositor la lista empleada.
Clasificación Decimal Universal (CDU), según la última edición
en castellano de la CDU.
Se proporcionará una plantilla base del formato y se pondrán
a disposición de los aspirantes copias de los documentos
originales, que recogerán la información necesaria para la
catalogación. Para la realización de este ejercicio los opositores podrán
utilizar manuales del formato USMARC, las Reglas de
Catalogación, las tablas de la CDU, listas de encabezamientos de materia
y diccionarios de lenguas.
Opción B: La realización de una traducción directa, de parte
de un texto de carácter profesional, en idioma extranjero (inglés,
francés, alemán o italiano), a elección del opositor, así como un
resumen en castellano de dicho texto completo.
Se permitirá la ayuda de diccionario y de vocabularios técnicos.
El Tribunal determinará el tiempo máximo para la realización
de este ejercicio.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar
este ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de dos
temas, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, uno de
la primera parte y otro de la segunda parte del temario.
El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído en sesión
pública, en cuyo caso podrá dialogar con el opositor sobre
extremos relacionados con su ejercicio.
El Tribunal determinará el tiempo máximo para la realización
de este ejercicio.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Para la realización de este ejercicio no podrán utilizarse
apuntes, documentos o libros.
Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.
ANEXO II
1.a Parte: Programa, Biblioteconomía y Documentación
1. Las bibliotecas universitarias: Concepto, funciones y servicios.
2. Evolución histórica y situación actual de las bibliotecas
universitarias en España.
3. La Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.
4. Tendencias en automatización de bibliotecas y panorama
actual de las bibliotecas universitarias españolas.
5. Formación de la colección. Selección y adquisición.
6. Servicio de obtención de documentos. Préstamo
interbibliotecario.
7. El proceso técnico de los fondos documentales.
Normalización. Las ISBD, el ISBN, el ISSN.
8. La catalogación automatizada. Formato USMARC. La
norma ISO 2709.
9. El documento y sus clases. Análisis documental. Indización
y resumen.
10. Lenguajes documentales. Principales tipos de
clasificación. La CDU. Tesauros.
11. Servicios de información y referencia, información
bibliográfica, Difusión Selectiva de la Información (DSI).
12. Circulación de los fondos documentales. El préstamo
domiciliario.
13. Formación de usuarios. Extensión bibliotecaria.
14. Publicaciones periódicas. La Hemeroteca.
15. Planificación y evaluación de la gestión y de los servicios
bibliotecarios.
16. Gestión de las instalaciones y equipamientos de las
bibliotecas universitarias.
17. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,
acceso y utilidad. Aplicación en bibliotecas universitarias.
18. La biblioteca digital: Conceptos, funciones y gestión.
19. Cooperación bibliotecaria: Sistemas, redes y consorcios
de bibliotecas universitarias. Situación actual en España.
20. Los archivos universitarios. Producción y gestión
documental. Valor histórico de la documentación universitaria.
2.a Parte: Bibliografía
1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución
histórica y estado actual. El Control Bibliográfico Universal.
2. Fuentes de información generales.
3. Fuentes de información para publicaciones periódicas.
4. Fuentes de información para publicaciones oficiales.
5. Fuentes de información para literatura gris: Normas,
patentes, tesis, informes, preprints, etc.
6. Fuentes de información en Ciencias Sociales.
7. Fuentes de información en Humanidades.
8. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.
9. Fuentes de información en Biomedicina.
10. Los OPACs: Diseño, prestaciones y accesos.
11. Los catálogos colectivos. El protocolo Z39.50.
12. Directorios y motores de búsqueda de información en
Internet.
13. Producción científica, industria editorial y comercio de
la información en la actualidad.
14. Bibliometría: Concepto y aplicaciones metodológicas.
15. Historia del libro y de las bibliotecas. Evolución histórica
de las Bibliotecas Universitarias españolas.
3.a Parte: Legislación y Organización Administrativa
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.
2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con
fuerza de ley. El Reglamento.
3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Los órganos de las
Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las
Administraciones Públicas. Las disposiciones y los actos
administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento. Ejecución. Revisión de los actos en vía
administrativa.
4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación.
Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Promoción.
5. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. La
representación de los funcionarios: Delegados de Personal y Juntas
de Personal.
6. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. La Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la
Universidad Pablo de Olavide.
7. El sistema andaluz de Bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas administraciones.
8. Los derechos de autor. Convenios internacionales.
Legislación de la Unión Europea. Legislación española.
ANEXO III (Ver imagen página 29857)
ANEXO IV
Tribunal calificador
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos
Titulares:
Presidente: Don Eduardo Santero Santurino, Vicerrector de
Investigación y Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla.
Vocales:
Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla. Doña Carmen Baena Díaz, Directora de
la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña
Aurora Márquez Pérez, Coordinadora de la Sección de
Normalización y Proceso Técnico de la Biblioteca de la Universidad de
Cádiz. Doña Rosa M.a Valderrama Pinto, funcionaria de la Escala
de Gestión de la Universidad de Sevilla, designada por la Junta
de Personal de Administración y Servicios.
Secretaria sin voto: Doña María Ruz Hernández-Pinzón,
Responsable de la Oficina de Gestión del P.A.S. de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
Suplentes:
Presidenta: Doña Flor M.a Guerrero Casas, Vicerrectora de
Servicios y Planificación de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla.
Vocales:
Don José Manuel Jiménez Cañete, Vicegerente de la
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Aurora Estévez
Ballesteros, Técnico en Gestión de Recursos de Información de la
Universidad de Cádiz. Doña Encarna Fuentes Melero, Funcionaria
de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Almería. Don Fernando Ortega de la Fuente,
funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de
Olavide, de Sevilla, designado por la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Secretaria sin voto: Doña Almudena Valenciano Camacho,
funcionaria del Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla.
ANEXO V
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la
Escala ........................................ de la Universidad
Pablo de Olavide de Sevilla, declara bajo juramento o promete,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las correspondientes funciones.
En Sevilla, a ..... de .................. de .......
ANEXO VI
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento de identidad o pasaporte número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de .....................................
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
En Sevilla, a ..... de .................. de .......
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