Las convocatorias de los diferentes concursos de provisión de
puestos de trabajo, de acuerdo al artículo 39 y siguiente del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberán resolverse en el plazo
de tres meses.
A la vista de las comunicaciones efectuadas por algunos
Presidentes de las Comisiones de Valoración de los referidos
concursos, han puesto de manifiesto la dificultad que entraña el mes
de agosto para la normal continuidad de dichos procesos selectivos
así como poder cumplimentar todos los trámites legalmente
establecidos, es por lo que:
Este Ministerio en uso de las facultades que le están conferidas,
resuelve:
Declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de
plazos en los siguientes concursos de provisión de puestos de
trabajo convocados por este Ministerio dentro del ámbito de los
Organismos Autónomos adscritos a este Departamento:
Concurso de méritos C/10 7, convocado por
Orden TAS 1667/2003, de 10 de junio (BOE del 24), para la
provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Concurso de méritos C/109, convocado por Orden
TAS 1870/2003, de 23 de Junio (BOE del 7 de julio), para la
provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud.
Concurso específico C/110, convocado por Orden
TAS 1889/2003, de 25 de junio (BOE de 8 de julio), para la
provisión de puestos de trabajo en el Instituto de la Juventud.
Madrid, 24 de julio de 2003.-El Ministro, P. D. (O. 21.5.96,
BOE del 27), el Subsecretario, José Marí Olano.
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