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Documento BOE-A-2003-15353

Resolución de 21 de mayo de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la Aprobación del Sistema de Calidad a favor de la entidad Gram Precisión, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2003, páginas 29688 a 29688 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-15353

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Gram Precisión, S.L., domiciliada en la calle Pallars, nº 65, 08018 Barcelona, en solicitud de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Vistos el Manual de Calidad y las Instrucciones de Trabajo de hasta donde son aplicables en esta empresa los aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Visto el Certificado de Bureau Veritas Quality International número 02.0089-0, de 17 de diciembre de 2001, referente a la Certificación UNE-EN-ISO 9001:2000, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Vistos los certificados de calibración de Gram Precisión, S.L., referentes a la trazabilidad de las masas patrón, para Max ≤ 600 kg clase (III) y para Max ≤ 500 g clase (II).

Vistos los documentos aportados para la Declaración CE de Conformidad: Certificado de conformidad, Certificado sobre los ensayos de la primera fase y Declaración de conformidad.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 23001912M1, de 5 de mayo de 2003, para el Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 600 kg clase (III) y con Max ≤ 500 g clase (II).

Esta Dirección General del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la Aprobación del Sistema de Calidad de la entidad Gram Precisión, S.L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max ≤ 600 kg clase (III) y con Max ≤ 500 g clase (II).

Segundo.

Los instrumentos verificados de acuerdo a la Aprobación del Sistema de Calidad a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en los tres anexos del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02, que forman parte integrante de ese documento, y que constan de 3 páginas.

Tercero.

La documentación descriptiva está identificada con el número 23/03 y está depositada en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial (organismo notificado número 0315).

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. Mariano Gómez Martorell.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el sr. Mariano Gómez Martorell.

Sexto.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de Bureau Veritas Quality International número 02.0089-0, de 17 de diciembre de 2001. Validez máxima hasta el 17 de diciembre de 2004.

Séptimo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 21 de mayo de 2003.–El Director General, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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