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Documento BOE-A-2003-15328

Resolución de 25 de julio de 2003, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se prorrogan las convocatorias de ayudas para planes de formación continua de demanda y de oferta, publicadas en el ejercicio 2002, para la formación continua correspondiente al ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2003, páginas 29613 a 29613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-15328

TEXTO ORIGINAL

La publicación de las sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 25 de abril y 17 de octubre de 2002, en relación con los recursos de inconstitucionalidad promovidos por los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia, respectivamente, por las que se declara la inconstitucionalidad de determinados aspectos del modelo basado en el Acuerdo Tripartito del Gobierno y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales, en el que la gestión se trasfiere a un Ente Paritario Estatal, ha dado lugar a un proceso de negociación de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Cataluña, que no ha culminado en acuerdo, y con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.

Por otra parte, considerando lo avanzado del calendario, la dificultad de la gestión de los créditos para formación continua, que necesariamente requieren de un procedimiento de convocatoria en régimen de concurrencia pública competitiva, la necesidad de garantizar la ejecución de la formación que las empresas y demás agentes están ya realizando y la imposibilidad de arbitrar un nuevo modelo de formación continua que, en tan corto periodo de tiempo, permita la gestión de los créditos de este ejercicio, se considera procedente prorrogar para el ejercicio 2003 las normas por las que se han regido las convocatorias del 2002, evitando así los perjuicios que un mayor retraso podría dar lugar para la financiación de estas políticas activas que tan importantes son para el empleo y la competitividad de las empresas.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los Acuerdos de Formación Continua, dispongo:

Artículo Único

Se prorrogan para el ejercicio 2003 las normas que rigieron las convocatorias publicadas en el ejercicio 2002 mediante las Resoluciones de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por las que se aprueban las convocatorias de ayudas para planes de formación continua de demanda y de oferta correspondientes al ejercicio 2002 (BOE del 29), modificadas por las Resoluciones de 10 de octubre de 2002 (BOE del 24), con las especificaciones que, en cuanto a financiación y plazos, a continuación se señalan:

1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, las referencias contenidas en el articulado de las convocatorias a fechas del 2002, se entienden referidas a las mismas fechas del 2003.

2. Las acciones de formación continua a que se refiere la presente Resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.324A.483.03 y 19.101.324A.483.04 del Presupuesto de Gastos del INEM para el ejercicio 2003, siendo de 366.625.168 euros la financiación pública que se prevé destinar a los planes de formación continua de demanda y de 244.416.778 euros la que se prevé destinar a los planes de formación continua de oferta. De la suma total de las cantidades anteriormente señaladas, hasta 486.394.058 euros serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 329.966.490 euros.

C.A. de Cantabria: 900.000 euros.

Regiones de Objetivo 3: 155.527.568 euros.

3. Las referencias del artículo 13 de la convocatoria de demanda y del artículo 12 de la de oferta, sobre la mejor de las cantidades a tener en cuenta para la determinación de la ayuda, serán las certificadas en los ejercicios 2000 y 2001, y las justificadas en el 2002.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de planes formativos comenzará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma y finalizará el 15 de septiembre de 2003.

5. El plazo de ejecución de los planes formativos financiados deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2004.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2003.–La Directora general, Dolores Cano Ratia.

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