El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad de Madrid, la Fundación Caja Madrid, la Fundación Residencia de Estudiantes y la Fundación Francisco Giner de los Ríos han suscrito un Convenio de colaboración en relación con el Plan de Rehabilitación de la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de julio de 2003.–La Directora general, Áurea Roldán Martín.
En Madrid, a 23 de mayo de 2003.
REUNIDOS
Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
La Excma. Sra. D.ª Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, y la Ilma. Sra. D.ª Engracia Hidalgo Tena, Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la Comunidad de Madrid:
El Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente.
Por la Fundación Caja Madrid:
D. Miguel Blesa de la Parra, Presidente.
Por la Fundación Residencia de Estudiantes:
El Excmo. Sr. D. Josep Piqué i Camps, Ministro de Ciencia y Tecnología, en su calidad de co-Presidente.
Por la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza):
D. Julián de Zulueta Cebrián, Presidente.
Todos ellos en representación de las respectivas instituciones y reconociéndose mutuamente la competencia necesaria para la formalización del presente Convenio de colaboración.
EXPONEN
I. Que con fecha 26 de diciembre de 2002 se suscribió una Declaración de intenciones, que se acompaña como anexo al presente Convenio, para la rehabilitación integral del patrimonio histórico-arquitectónico de la Fundación Francisco Giner de los Ríos [Institución Libre de Enseñanza], con el fin de asegurar la conservación de un patrimonio singular y de posibilitar la continuidad activa del legado de la Institución Libre de Enseñanza a través de la Fundación Francisco Giner de los Ríos [Institución Libre de Enseñanza].
II. Que en dicha Declaración de intenciones se establece que la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Fundación Caja Madrid aportarán, a partes iguales, los fondos necesarios para llevar a cabo dicha intervención, cuyo presupuesto se estima en 9.015.000 €.
III. Que, a estos efectos, la Administración General del Estado ha consignado en el Presupuesto de gastos de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura (Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) para 2003 una primera dotación de 601.010 € (aplicación presupuestaria 18.103.781. Programa 455C).
Igualmente, la Comunidad de Madrid ha consignado en el Presupuesto de gastos de la Consejería de Educación para 2003 una primera dotación de 601.010 €(Programa 519, aplicación presupuestaria 78120).
A los mismos efectos, el Patronato de la Fundación Caja Madrid ha aprobado aportar hasta un máximo de 3.005.060 €.
IV. Que la citada Declaración de intenciones establece que las condiciones concretas que regularán la colaboración entre las partes se determinarán mediante un convenio específico que se suscribirá en el primer semestre de 2003.
V. Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Objeto
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las partes en todo lo referente a la rehabilitación e intervención en los edificios que componen la sede de la Fundación Francisco Giner de los Ríos [Institución Libre de Enseñanza] en el número 14 del Paseo del General Martínez Campos, en Madrid, y del solar anejo en el número 16 del mismo Paseo del General Martínez Campos, propiedad de la Fundación Francisco Giner de los Ríos, así como a la contratación de consultorías, asistencias y servicios asociados.
Esta intervención consistirá en la rehabilitación del edificio principal de la finca, del edificio llamado Macpherson, del pabellón de párvulos y del jardín, así como en la intervención en el llamado aulario y la construcción de nueva planta de un edificio en el solar colindante, y su correspondiente equipamiento.
La intervención será realizada bajo los principios metodológicos de la doctrina contemporánea en materia de restauración del patrimonio cultural, así como de integración armónica con los edificios históricos de la Institución Libre de Enseñanza y el entorno urbano.
Actuaciones a realizar
Las actuaciones necesarias para llevar a cabo la intervención y equipamiento en la sede de la Fundación Francisco Giner de los Ríos son, entre otras, las siguientes:
1. Contratación de los trabajos de redacción del proyecto de intervención mediante la celebración de un concurso.
2. Elaboración del proyecto de ejecución material para la intervención en la sede de la Fundación Francisco Giner de los Ríos.
3. Contratación de las obras y de la dirección facultativa de las mismas, así como de los equipamientos asociados al proyecto de intervención, mediante la celebración de los correspondientes concursos.
4. Actuaciones de difusión de las obras realizadas, así como de los valores de los edificios objeto de intervención, que redunden en un mayor conocimiento y valoración del patrimonio histórico español.
El coste máximo previsto para llevar a cabo las actuaciones de comunicación y difusión recogidas en el apartado cuarto de la cláusula anterior es de 150.253 euros. Dichas actuaciones deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento, y su gestión y contratación corresponderá a la Fundación Caja Madrid con cargo al 5% del total de la cantidad económica que esta institución aporta en el presente Convenio.
En todas las actuaciones de comunicación, difusión o publicidad del objeto de este Convenio deberá constar la cooperación de las partes.
La elaboración del proyecto de ejecución material se llevará a cabo conforme a los principios metodológicos de intervención en el patrimonio histórico, basados en el conocimiento exhaustivo del objeto de intervención, tanto desde un punto de vista material como inmaterial, el diagnóstico científico y la propuesta razonada de soluciones, de acuerdo con los principios inspiradores establecidos en la cláusula primera.
Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, se compromete a financiar la intervención mediante la aportación de un máximo de 601.010 € (seiscientos un mil diez euros) anuales, durante los ejercicios económicos de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, periodo estimado para completar la intervención.
La anualidad de 2003 será transferida a la Fundación Francisco Giner de los Ríos a la firma del presente Convenio y las anualidades sucesivas serán transferidas previa certificación de la Fundación Francisco Giner de los Ríos de haberse realizado las siguientes actuaciones:
Anualidad 2004: Cuando, previa adjudicación del concurso y realización del proyecto o proyectos de ejecución, hayan sido adjudicadas las obras (en su conjunto o en una primera fase).
Anualidad 2005: Cuando se justifique la inversión de más de un 30% del total.
Anualidad 2006: Cuando se justifique la inversión de más de un 60% del total.
Anualidad 2007: Se librará el 50% de la anualidad cuando se justifique la inversión de más de un 90% del total, y el 50% restante cuando se justifique la finalización de la inversión, debiéndose acreditar además los gastos efectuados en su ejecución.
Así mismo, corresponderá a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura informar técnicamente, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimonovena, el proyecto o proyectos correspondientes al objeto de este Convenio.
Compromisos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se compromete a financiar la intervención mediante la aportación de un máximo de 601.010 € (seiscientos un mil diez euros) anuales, durante los ejercicios económicos de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
La anualidad de 2003 será transferida a la Fundación Francisco Giner de los Ríos a la firma del presente Convenio y las anualidades sucesivas serán transferidas previa certificación de la Fundación Francisco Giner de los Ríos de haberse realizado las siguientes actuaciones:
Anualidad 2004: Cuando, previa adjudicación del concurso y realización del proyecto o proyectos de ejecución, hayan sido adjudicadas las obras (en su conjunto o en una primera fase).
Anualidad 2005: Cuando se justifique la inversión de más de un 30% del total.
Anualidad 2006: Cuando se justifique la inversión de más de un 60% del total.
Anualidad 2007: Se librará el 50% de la anualidad cuando se justifique la inversión de más de un 90% del total, y el 50% restante cuando se justifique la finalización de la inversión, debiéndose acreditar además los gastos efectuados en su ejecución.
Compromisos de la Fundación Caja Madrid
La aportación de la Fundación Caja Madrid para la intervención, por un máximo de 3.005.060 € (tres millones cinco mil sesenta euros), se hará efectiva mediante aportaciones parciales durante los ejercicios económicos de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
El compromiso de entrega por parte de la Fundación Caja Madrid de las sucesivas cantidades anuales sólo se considerará efectivamente vinculante en el momento en que, por parte de las instituciones públicas intervinientes, se justifique haberse incluido dentro de sus presupuestos ordinarios del año en curso la dotación presupuestaria de la cantidad que a ellas les corresponde. Este extremo constituye condición suspensiva de la eficacia del compromiso asumido por la Fundación Caja Madrid.
La Fundación Caja Madrid ingresará los importes correspondientes a su aportación en una cuenta especial nominativa habilitada en una sucursal de Caja Madrid de la que será titular la Fundación Francisco Giner de los Ríos, de tipo cero de interés, y de la que su titular sólo podrá disponer para el abono de las certificaciones de obras o de los gastos vinculados a la redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras objeto de este Convenio, previamente remitidas a la Fundación Caja Madrid, que deberá dar su conformidad a las mismas antes de proceder al pago de la cantidad que corresponda.
Compromisos de la Fundación Residencia de Estudiantes
La Fundación Residencia de Estudiantes colaborará con la Fundación Francisco Giner de los Ríos en la definición del proyecto y en las demás actuaciones previstas en el presente Convenio, en el contexto del Acuerdo Marco que suscribieron ambas instituciones el 27 de mayo de 1998.
Compromisos de la Fundación Francisco Giner de los Ríos
Corresponde a la Fundación Francisco Giner de los Ríos la gestión y contratación de todas las actuaciones conducentes a cumplir el objeto de este Convenio, así como la solicitud de cuantos permisos y licencias sean necesarios para ello.
En su calidad de órgano de contratación, la Fundación Francisco Giner de los Ríos asume los derechos y obligaciones que atribuye la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a dicho órgano.
Las aportaciones económicas serán libradas a la Fundación Francisco Giner de los Ríos, quien será responsable de la realización del proyecto de intervención y de su gestión en todas sus fases. La Fundación Francisco Giner de los Ríos se someterá a las actuaciones de control y seguimiento que establezca la Comisión de Seguimiento.
La Fundación Francisco Giner de los Ríos pondrá a disposición de la Comisión de Seguimiento una memoria mensual redactada por la Dirección facultativa de las obras en la que se reflejarán las obras realizadas y cuantas incidencias de relevancia se hayan producido en su ejecución. Estas memorias constarán también de un reportaje fotográfico en soporte digital.
La Fundación Francisco Giner de los Ríos no podrá, salvo autorización expresa y unánime de los firmantes de este Convenio, incorporar al proyecto el patrocinio de otras instituciones públicas o privadas.
La Fundación Francisco Giner de los Ríos tiene la consideración de beneficiario en cuanto a las subvenciones de las administraciones públicas firmantes, y, por lo tanto, queda sometida a las obligaciones inherentes a su condición y restantes prescripciones establecidas en la Ley General Presupuestaria, Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normas concordantes.
La Fundación Francisco Giner de los Ríos deberá justificar la realización de las obras y los contratos de consultoría, asistencia y servicios, y equipamiento vinculados a las mismas en el momento de su finalización en diciembre del año 2007. En el supuesto de demora en su ejecución no imputable a la Fundación Francisco Giner de los Ríos, deberá solicitar la prórroga del Convenio, antes de la finalización del plazo estipulado.
La Fundación Francisco Giner de los Ríos deberá acreditar la realización de las obras con la certificación final, visada por el Colegio de Arquitectos, así como los gastos y pagos (incluido el I.V.A. soportado no deducible) efectuados durante su ejecución, correspondientes a las obras realizadas y a los contratos de equipamiento y de consultoría, asistencia y servicios vinculados a las mismas.
Las Administraciones concedentes, la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo queda sometida la Fundación Francisco Giner de los Ríos al control financiero de la Intervención General y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas y a facilitar cuanta información le sea requerida en los términos establecidos por la normativa vigente.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de las administraciones públicas firmantes y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, quedando obligada la Fundación Francisco Giner de los Ríos a informar de tales extremos a las partes firmantes.
Procederá la revocación de la subvención de las administraciones públicas firmantes, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos por la normativa presupuestaria y de subvenciones.
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las instituciones firmantes. La Fundación Francisco Giner de los Ríos presentará a dicha Comisión un informe anual sobre las actividades realizadas y los gastos incurridos en relación con el proyecto de intervención.
La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
Presidente: Un representante de la Fundación Francisco Giner de los Ríos.
Vocales:
Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Un representante de la Comunidad de Madrid.
Un representante de la Fundación Caja Madrid.
Secretario: Un representante de la Fundación Residencia de Estudiantes.
Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento tendrán voz y voto en las reuniones de la misma.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo más breve posible a partir de la firma de este Convenio. Su régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, con excepción de lo previsto en las cláusulas vigésimo segunda y vigésimo cuarta.
Vigésima.–Son funciones de la Comisión de Seguimiento todas las que se establecen en el articulado del presente Convenio, así como el control de las obras para su ejecución conforme a lo proyectado y la resolución de cuantos problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio puedan plantearse.
Procedimiento de ejecución
Las bases para la celebración del concurso establecido en el apartado primero de la cláusula segunda, así como el contenido del contrato para la redacción del proyecto de intervención y rehabilitación y la dirección facultativa de las obras, serán elaborados por la Fundación Francisco Giner de los Ríos con la colaboración activa del resto de las instituciones firmantes del presente Convenio. Ambos documentos deberán contar con la aprobación expresa de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
La adjudicación del concurso corresponderá a la Fundación Francisco Giner de los Ríos. La Comisión de Seguimiento realizará un informe de valoración de las propuestas presentadas al concurso, que deberá ser aprobado por unanimidad. Dicha adjudicación se realizará tentativamente en el segundo semestre del año 2003.
El plazo máximo para la redacción del proyecto de ejecución material será de diez meses, contados a partir de la fecha de firma del contrato para la realización del citado trabajo.
El proyecto de ejecución material para la intervención en la sede de la Fundación Francisco Giner de los Ríos deberá ser aprobado por la Fundación Francisco Giner de los Ríos, previo informe favorable aprobado por unanimidad por la Comisión de Seguimiento.
El plazo máximo para la aprobación del proyecto de ejecución material de la intervención será de tres meses contados a partir de la presentación del mismo. Dicha aprobación se realizará tentativamente en el primer semestre del año 2004.
La Fundación Francisco Giner de los Ríos contratará las obras en un plazo de tiempo no superior a cuatro meses a contar desde la fecha de aprobación del proyecto por parte de la Fundación Francisco Giner de los Ríos.
La selección definitiva de la empresa constructora deberá realizarse por medio de concurso.
Las partes podrán sugerir o proponer la introducción, en el pliego de condiciones administrativas regulador del contrato de las obras, cuantos requisitos y condiciones técnicas estimen, siempre y cuando éstas no entren en contradicción con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las condiciones de los pliegos de contratación deberán ser informadas favorablemente por la Comisión de Seguimiento.
Responsabilidad y garantías
Las relaciones jurídicas y los contratos que deba formalizar la Fundación Francisco Giner de los Ríos con terceros no intervinientes en el presente Convenio, contendrán en su clausulado la expresa exclusión de la responsabilidad de las demás instituciones firmantes por razón de las referidas relaciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La Fundación Francisco Giner de los Ríos, como entidad contratante, solicitará, en los casos en que se considere necesario, garantía a los adjudicatarios de los contratos. Así mismo, en los casos en que proceda la incautación de dichas garantías, estas serán afectadas, cuando proceda, a garantizar las obligaciones económicas de devolución de cantidades a las instituciones firmantes en la parte proporcional que corresponda.
Las bajas, si las hubiere, derivadas de los distintos procesos de licitación, se destinarán, en su caso, al pago de las mejoras del proyecto de intervención, así como de aquellas otras obras, incidencias y liquidaciones que, en ejecución del mismo, acuerde la Comisión de Seguimiento.
Vigencia y extinción
Todos los plazos establecidos en el presente Convenio, así como el plazo de vigencia de este Convenio, que se establece en cinco años, podrán prorrogarse por aquellos que las partes convengan si, llegados a su término, existen razones que así lo aconsejen.
En caso de desistimiento de alguna de las partes, serán por cuenta de la misma los mayores costos que pudieran producirse a resultas del desistimiento, pudiendo las partes restantes adoptar el acuerdo que estimen pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones.
La extinción del presente Convenio se producirá por:
1. Cumplimiento del objeto del Convenio.
2. Cumplimiento del plazo de vigencia o, en su caso, su prórroga.
3. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento
En el caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las partes, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones.
Tribunales competentes
Las partes firmantes se someten para cuantos litigios puedan suscitarse sobre la interpretación o cumplimiento del presente Convenio a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por sextuplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Ministra, Pilar del Castillo Vera, la Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, Engracia Hidalgo Tena; por la Comunidad de Madrid, el Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez; por la Fundación Caja Madrid, el Presidente, Miguel Blesa de la Parra; por la Fundación Residencia de Estudiantes, el co-Presidente y Ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué i Camps y por la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), el Presidente, Julián de Zulueta Cebrián.
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