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Documento BOE-A-2003-15220

Resolución de 9 de junio de 2003, del Centro Español de Metrología, por la que se concede la Aprobación de Modelo del Instrumento destinado a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), presentado por la entidad Tecnomotor Italiana Srl.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2003, páginas 29496 a 29497 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-15220

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Tecnomotor Italiana Srl, con domicilio en Via Nobel 19/A-43100 Parma (Italia), en solicitud de Aprobación de Modelo de un instrumento destinado a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), marca Tecnomotor, modelo G383, el Centro Español de Metrología, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; la Ley 31/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Real Decreto, 1384/2002, de 20 de diciembre, por el que se adscribe el Organismo Autónomo Centro Español de Metrología al Ministerio de Ciencia y Tecnología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 18 de marzo de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), ha resuelto:

Primero.

Conceder la Aprobación de Modelo por un plazo de validez de 10 años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, a favor de la Entidad «Tecnomotor Italiana Srl», del instrumento de medida de opacidad y coeficiente de absorción luminosa marca Tecnomotor, modelo G383.

El Instrumento de medida de opacidad y coeficiente de absorción luminosa podrá ser comercializado bajo las marcas comerciales:

Tecnomotor, modelo G383, en su versión G383.

Tecnomotor, modelo G383, versión Smokenet.

Muller Bem, modelo G383, versión 8701S.

Muller Bem, modelo G383, versión 8702S.

Corghi Spa, modelo G383, versión OP660.

Corghi Spa, modelo G383, versión OP670.

Características metrológicas del instrumento:

Opacidad: 0%-100 %

Resolución: 0,1 %

Coeficiente de absorción luminosa: 0 m-1 - 9,99 m-1

Resolución: 0,01 m-1

Rango y temperatura de utilización: 5 °C - 40 °C

Longitud efectiva de la cámara de medida: 364 mm ± 1 mm

Alimentación eléctrica:

Tensión eléctrica: 230 V c.a. + 10 % - 15 %

Potencia: 180 W

Segundo.

El signo de Aprobación de Modelo asignado es:

00-G-001
03001
Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, en su placa de características, las siguientes inscripciones:

Nombre y razón social del fabricante o representante.

Año de fabricación.

Identificación del modelo y la versión.

Número de serie del instrumento.

Tipo utilizado de dispositivo de toma de muestra del gas de escape, con su marca.

Longitud efectiva LA de una muestra de gas de escape.

Campo de utilización en función de la temperatura ambiente.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el Anexo Técnico al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los requisitos contenidos en el Certificado de Aprobación de Modelo y en el Anexo Técnico al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente Aprobación de Modelo podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres Cantos, 9 de junio de 2003.–El Presidente, P. D. (Resolución de 14 de febrero de 2003; BOE del 06-03-2003), el Director, Ángel García San Román.

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