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Documento BOE-A-2003-15203

Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2003, páginas 29472 a 29477 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15203

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace pública la presente convocatoria de becas de postgrado para la realización de tesis doctorales en departamentos de universidades españolas, en institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), así como en otros Organismos Públicos de Investigación (OPIS).

Es propósito de esta convocatoria promover la formación en estudios de Tercer Ciclo de aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Segundo Ciclo y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia y la investigación.

La formación de recursos humanos altamente cualificados tiene por objeto la especialización del estudiante de Tercer Ciclo en su formación investigadora, así como, dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, la promoción de la generación del conocimiento, el desarrollo y la innovación.

Esta convocatoria se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003), y tiene como finalidad promover la formación y movilidad del personal que dedica su actividad total o parcialmente a I+D+I. Actuaciones de esta naturaleza contribuirán a que, en los próximos años, se produzca un sustancial incremento, no sólo cuantitativo sino también cualitativo, en los recursos humanos de que disponen las universidades y los OPIS para la docencia e investigación.

Del mismo modo, esta convocatoria refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las universidades y los OPIS; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Esta convocatoria persigue también la potenciación de los programas de Doctorado de Calidad.

En esta convocatoria se incluye un número de becas especialmente dirigidas a la investigación en materia de contaminación e impacto medioambiental.

Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo.

2. La convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18 de abril).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29 de septiembre) y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30 de diciembre).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19 de noviembre) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19 de noviembre).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Las becas y subvenciones de este Programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo, con un gasto máximo estimado de 39.800.000 € con cargo al ejercicio 2004.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 11 de julio de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Bases de la convocatoria

La concesión de becas al amparo de esta convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Objeto del programa

El principal propósito de este programa es la formación de doctores para su incorporación al sistema español de enseñanza superior e investigación científica, mediante la concesión de becas a licenciados universitarios, ingenieros superiores o arquitectos, en cualquier área del conocimiento científico, especialmente en las científico-tecnológicas, sectoriales o de investigación básica que se detallan en el Plan Nacional de I+D+I establecido para el periodo 2000-2003, que se desarrollen en las universidades españolas, en los institutos del CSIC y en los Organismos Públicos de Investigación.

2. Número de becas

Se concederá un máximo de 950 becas, de las que hasta 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no residentes en España con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Además, se podrán conceder adicionalmente hasta 30 becas especialmente dirigidas a proyectos investigación relacionados con la contaminación del medio marítimo y su impacto medio ambiental, seguridad marítima y regeneración de espacios medioambientalmente degradados o afectados por catástrofes de naturaleza ecológica.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea, o tener residencia en España en el momento de solicitar la beca.

3.2 Para los candidatos que opten a las plazas para ciudadanos extranjeros, ostentar una nacionalidad extracomunitaria y no tener residencia en España en el momento de publicación de la convocatoria.

3.3 Haber aprobado todas las asignaturas o, en su caso, haber superado los créditos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2001, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1997.

a) Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología).

b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2001.

3.4 Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 obtenida con el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.

b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior; posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.

3.5 Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante del hecho de haber sido admitido en los programas de doctorado de la universidad para la que solicita la beca. Si alguno de estos solicitantes no ha podido calcular la nota media según lo establecido en el apartado 3.4, será la propia Comisión de Evaluación la encargada de realizar el cálculo a la vista del expediente académico del solicitante y en términos de homogeneidad con lo establecido en la convocatoria con carácter general.

4. Requisitos de los directores de tesis

4.1 Todos los directores de los trabajos de tesis propuestos serán doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la universidad o al centro de investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto 5.2 de la convocatoria. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con el requisito de vinculación contractual durante el periodo señalado, será obligatoria la colaboración de un codirector que cumpla tal requisito.

4.2 Ningún director podrá acoger a más de un becario de esta convocatoria.

5. Condiciones del programa

5.1 Los adjudicatarios de una beca del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario se beneficiarán de los derechos que de ella derivan a partir de la fecha indicada en la resolución de adjudicación. La duración de la beca alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2004.

5.2 Las becas que se concedan al amparo de esta convocatoria podrán ser renovadas por periodos anuales de doce meses como máximo, hasta completar un total de 48 meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la convocatoria. Del cómputo total se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras ayudas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía.

5.3 La dotación de la beca es de 974 € brutos mensuales durante el 1.º y 2.º año, y de 1.020 € brutos durante el 3.º y 4.º año. En caso de que proceda, la beca cubrirá también los gastos específicos de matrícula de los cursos de doctorado del curso académico 2003-2004; además, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia médica. Este último puede extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

5.4 El pago de las becas se efectuará directamente a los beneficiarios por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca tras la resolución de concesión.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

5.5 La Dirección General de Universidades podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el periodo interrumpido. Las interrupciones por incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 5.4.

5.6 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a un período, recuperable, de 4 meses. La dotación de la beca no se interrumpirá durante ese tiempo.

5.7 Los becarios de este Programa que se encuentren en su tercer y cuarto año de disfrute de la beca podrán solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para colaborar en tareas docentes de los departamentos universitarios, previa conformidad del director de la tesis doctoral y del representante legal del organismo, y siempre a propuesta del departamento implicado. A ese respecto, los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de sesenta horas anuales, que les será reconocida por medio de la correspondiente certificación.

5.8 La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la beca tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del becario a su plantilla.

5.9 La percepción de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario, salvo las excepciones siguientes:

a) Percepción de complementos no periódicos provenientes de proyectos de I+D y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América Latina (modalidad «Estudiantes»).

5.10 En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso, privarle de la credencial que le otorga el estatus de becario; en este último supuesto, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

5.11 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las universidades y los OPIS, a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca; del mismo modo, considerarán como función docente la señalada en el punto 5.7, avalada por el correspondiente certificado del departamento en que haya prestado tales servicios.

6. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

6.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, deberán ir firmadas por el representante legal de la universidad o del organismo y se dirigirán al Director General de Universidades.

6.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).

6.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades Públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

6.4 Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.

6.5 Los candidatos presentarán debidamente cumplimentados los siguientes documentos:

a) Referidos a los solicitantes:

a.1) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor. Los ciudadanos extranjeros no residentes presentarán una fotocopia de la tarjeta de estudiante.

a.2) Currículum vitae en un máximo de dos mil palabras.

a.3) Certificación académica personal, en que consten todas las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas. En el caso de planes de estudios renovados, se indicará el número de créditos que correspondan. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.

a.4) Memoria del proyecto de tesis doctoral con el V.º B.º de los directores de la tesis y del departamento en el que se realice.

a.5) Informe del director de la tesis sobre el proyecto de tesis en relación con el programa de doctorado en que se matricula el solicitante.

a.6) En el caso de los solicitantes que ya hayan realizado los cursos de doctorado, deberán acreditar esta circunstancia mediante certificación académica o con el correspondiente Diploma de Estudios Avanzados.

a.7) Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.3.a) deberán presentar, además, fotocopia compulsada del título o certificación oficial de la Especialidad.

a.8) Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.3.b) presentarán fotocopia compulsada del libro de familia.

b) Referidos al director de la tesis doctoral:

b.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor.

b.2) Currículum vitae de los últimos cinco años en el modelo normalizado.

b.3) Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor o, en su caso, del departamento.

6.6 El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de septiembre de 2003.

6.7 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los diez días siguientes. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

7. Instrucción y plazos del procedimiento

7.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

7.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta.

7.3 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

8. Evaluación y selección de candidatos

8.1 La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.2 Con carácter previo a la selección, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, designada por el Director general de Universidades y formada por un mínimo de veinte expertos de reconocido prestigio del ámbito del conocimiento científico, tecnológico, humanístico o artístico. Esta Comisión estará presidida por la persona que designe el Director General de Universidades y organizará su trabajo por grandes campos de conocimiento científico, tecnológico, humanístico o artístico.

8.3 La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación y selección expresados en los apartados 9,1; 9,2; 9,3; 9,4; 9,5; 9,6 y 9,7 de la convocatoria.

8.4 La selección la realizará una Comisión de Selección, integrada por un máximo de cinco miembros, designados por el Director General de Universidades. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento y será la encargada de elevar la correspondiente propuesta de concesión.

8.5 La Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, para lo que tendrá en cuenta la evaluación de la Comisión de Evaluación y el criterio contenido en la base 9.8, así como los siguientes principios fundamentales: el fomento de la cohesión universitaria, las líneas generales de la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I, el equilibrio interregional e interuniversitario, la valoración de los méritos de todos los candidatos en un marco común, el apoyo al esfuerzo formativo de los directores de tesis doctorales, de los grupos de investigación y de los departamentos, así como el fortalecimiento de los programas de doctorado de calidad financiados a través de convocatorias públicas competitivas.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión de Selección determinará la adscripción final de las solicitudes a las diferentes áreas científicas.

8.6 La Dirección General de Universidades, a la vista de la financiación disponible, del número de solicitudes presentadas por áreas científicas, del número y distribución de las becas que puedan renovarse para el ejercicio 2003, y de acuerdo con los principios fundamentales señalados en el punto anterior, establecerá una estimación del número de las becas que pueden adjudicarse para cada área científica y la hará pública en sus tablones de anuncios para general conocimiento.

8.7 La Comisión de Selección elevará la propuesta de concesión en una relación priorizada por campos científicos, que incluirá además una lista priorizada de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas.

9. Criterios de evaluación y selección

Para la evaluación por la Comisión de Evaluación y la elaboración de la propuesta por la Comisión de Selección, se aplicarán los criterios y el baremo que se expresan a continuación:

9.1 Nota media ponderada del expediente académico, hasta 4 puntos. A estos efectos, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta la calificación media de cada titulación en todas las universidades, referida a los cursos académicos 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002.

9.2 Interés científico y calidad del proyecto de tesis doctoral, incluida su adecuada financiación, hasta 1,5 puntos.

9.3 Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto.

9.4 Participación en programas de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la inscripción o matrícula en un programa de tales características.

9.5 Movilidad del solicitante desde la universidad de finalización de sus estudios en España a otra que implique cambio efectivo de residencia, hasta 0,25 puntos; para el caso de que la movilidad lo sea para participar en programas de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos.

9.6 Currículum vitae del director de la tesis doctoral, hasta 2 puntos, de los que hasta 1,50 podrán corresponder al número de periodos de actividad investigadora valorados positivamente por la CNEAI, dato éste que será facilitado por la CNEAI a la Comisión de Evaluación.

9.7 Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1 punto. A tal efecto, interesan los proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, y las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación.

Para los campos científicos en que no sea determinante la existencia de un grupo de investigación consolidado, será de aplicación el historial científico del departamento, expresado en los términos señalados en el párrafo anterior.

9.8 El fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario, hasta 1 punto.

10. Resolución, notificación y publicación

10.1 La Secretaría de Estado delega en el Director General de Universidades la resolución de la concesión de las becas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2 La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante relación nominal de los beneficiarios. Las universidades y OPIS de aplicación de las becas recibirán, igualmente, la relación nominal de beneficiarios y las credenciales para su entrega a los becarios.

10.3 Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas y se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en las universidades y OPIS afectados, con la indicación expresa de los motivos de denegación de la beca, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.4 Junto con las relaciones indicadas en el punto anterior, las actas finales de las Comisiones de Evaluación y Selección se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades.

10.5 Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido serán destruidas.

10.6 Contra la resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

11. Obligaciones del beneficiario

11.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades determine para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios, y las que el Ministerio de Hacienda establezca para justificar el uso de los fondos públicos recibidos.

11.2 Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

11.2.1 Incorporarse al centro de aplicación de la beca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento. Si algún adjudicatario no se incorporara a su centro de destino en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la beca.

11.2.2 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con dedicación exclusiva a la función que debe desempeñar, excepto en los supuestos recogidos en los puntos 5.7 y 5.9.

11.2.3 Para cambiar de organismo, centro, director o proyecto de tesis, el becario debe contar con el V.º B.º del Director de tesis, del departamento y del organismo de origen, así como con el del director de tesis, del departamento y del organismo receptor; previamente, deberá solicitar y obtener autorización de la Dirección General de Universidades.

Para cualquier ausencia temporal del centro de aplicación de la beca, será imprescindible la autorización previa de la Dirección General de Universidades.

11.2.4 Remitir, en las fechas que establezca la Dirección General de Universidades, un informe de la labor realizada y de los resultados obtenidos a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios. En dicho documento, son preceptivas las firmas de conformidad o visto bueno del director de la tesis doctoral y del responsable de la institución en la que se lleva a cabo el proyecto de tesis.

11.2.5 Presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de terminación de la beca, una memoria con una extensión máxima de 1.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, el becario debe adjuntar un currículum vitae actualizado y un informe del Director de la tesis.

11.2.6 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

11.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora que correspondan. A estos efectos, la Dirección General de Universidades instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos en colaboración con las universidades y organismos de destino de los becarios.

11.4 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

11.5 Los beneficiarios de las becas estarán exentos de acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del día 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del día 5 de diciembre).

12. Renovación de las becas de anteriores convocatorias

12.1 La renovación de las becas de anteriores convocatorias que en su caso proceda, para los periodos anuales que correspondan, se realizará de conformidad con las siguientes normas:

12.1.1 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras) y un informe del director de la tesis doctoral en el modelo normalizado aprobado por la Dirección General de Universidades; en dicho informe, se harán constar expresamente los progresos realizados durante el tiempo de disfrute de la beca, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.

12.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las becas expira el 31 de octubre de 2003.

12.1.3 La documentación se presentará directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.1.4 Las solicitudes de renovación serán examinadas por una Comisión de Selección, integrada por un mínimo de cinco expertos, que será designada por el Director General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento. Dicha comisión elaborará la correspondiente propuesta, en atención al progreso en los estudios e investigación realizados, a cuyo objeto se podrá recabar información adicional, que podrá serles requerida a la universidad, al organismo, al departamento, al director de tesis y al propio becario.

12.1.5 La renovación de la beca será resuelta por el Director general de Universidades, sobre la base de la propuesta de la Comisión de Selección.

12.2 Las becas de convocatorias anteriores, que queden renovadas para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2004, se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

13. Beneficios complementarios del Programa

Quienes hayan obtenido una beca del presente Programa Nacional podrán optar a los siguientes beneficios complementarios:

A) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

B) Traslado temporal de la beca a un centro extranjero para los becarios que se encuentren en el tercer o cuarto año de disfrute de la beca.

C) Exención de tasas académicas.

13.A Las ayudas para estancias breves en España y en el extranjero pretenden reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades beneficiosas para el mejor desarrollo de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.

Las ayudas a estancias breves se concederán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

13.A.1 Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la tesis y que la estancia implique cambio de residencia respecto del domicilio habitual.

13.A.2 Los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente los becarios activos del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario que hayan obtenido la renovación de la beca y se encuentren en el 2.º, 3.º o 4.º año de disfrute de la misma.

13.A.3 Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda se realizarán entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004.

13.A.4 La duración mínima de la estancia será de dos meses y la máxima de seis meses. Los periodos correspondientes a estancias breves no podrán unirse a los de traslado temporal de beca o viceversa; entre unos y otros, deben transcurrir al menos seis meses.

13.A.5 El importe de la ayuda será:

a) En España: 400 € por mes y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

b) En el extranjero: hasta 680 € por mes, en función del país, y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

13.A.6 El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en el extranjero:

600 €, cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

1.200 €, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:

90 € dentro de la Península.

120 € a o desde Ceuta, Melilla y las Islas Baleares.

150 € a o desde las Islas Canarias.

13.A.7 Las solicitudes de ayuda para estancias breves en España y en el extranjero se presentarán en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la Subdirección General de becas y ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios. Igualmente se podrán obtener a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es.

13.A.8 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la aceptación del centro receptor.

b) Objeto de la estancia (con una extensión máxima de 300 palabras) con el informe y V.º B.º del Director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario.

13.A.9 Los solicitantes presentarán sus instancias en los vicerrectorados de investigación, en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o en el correspondiente órgano del OPI, según su adscripción; para satisfacer este requisito, los referidos organismos habrán de establecer los mecanismos adecuados.

13.A.10 El plazo de presentación de solicitudes irá del 1 de enero al 28 de febrero de 2004.

13.A.11 Los organismos mencionados en el punto 13.A.9 propondrán a la Dirección General de Universidades, antes del 10 de marzo de 2004, la concesión de las ayudas en atención a su interés científico.

13.A.12 La Dirección General de Universidades, a la vista de las propuestas recibidas, adoptará la resolución que corresponda con anterioridad al 30 de abril de 2004.

13.A.13 El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

13.A.14 El importe de las ayudas será transferido a las Universidades, al CSIC o a los OPIS, que deberán justificar su aplicación de conformidad con los artículos 81 y concordantes de la Ley General Presupuestaria. De igual modo, deberán aducir acreditación que demuestre que están al corriente de sus obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social con anterioridad a la percepción de los fondos.

Las Universidades, el CSIC y los OPIS entregarán, por adelantado, las cantidades concedidas a los becarios que hayan merecido estas ayudas; dicha entrega se llevará a cabo en el mes anterior al inicio de la estancia.

13.A.15 Una vez concluida la estancia, y en el plazo de quince días, los beneficiarios aportarán prueba documental de la misma al organismo que les adelantó los fondos; para ello, presentarán:

a) Una certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia;

b) una memoria descriptiva con una extensión máxima de 300 palabras en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario.

En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, toda la documentación será remitida a la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario por los vicerrectorados de investigación de las universidades, el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC y el correspondiente de los OPIS.

13.A.16 En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

13.A.17 La certificación de gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 2004, emitida por los responsables de las universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de los OPIS, deberá estar en la Dirección General de Universidades antes del 30 de marzo de 2005.

13.B El traslado temporal de la beca a un centro extranjero, para los becarios de tercero y cuarto año, se concederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

13.B.1 Se podrán disfrutar en centros extranjeros por un único periodo ininterrumpido de entre seis y doce meses naturales.

13.B.2 Las solicitudes de traslado temporal de beca se presentarán en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la Subdirección General de becas y ayudas para la Formación y Movilidad de Profesorado Universitario. Igualmente se podrán obtener desde la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es.

13.B.3 Las solicitudes de los interesados serán tramitadas por las universidades u organismos de aplicación de las becas e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud del becario informada favorablemente, según corresponda, por el director de tesis y por el Vicerrector de Investigación de las Universidades, Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o por el responsable equivalente del OPI.

b) Programa de estudios e investigación que pretende realizar durante su estancia.

c) Carta de admisión del centro extranjero e informe del investigador receptor que avale el trabajo que realizará el becario durante el traslado temporal de la beca.

13.B.4 La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse durante los meses de marzo y septiembre de 2004. El Director general de Universidades dará a conocer la correspondiente resolución en un plazo de tres meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

13.B.5 El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta los beneficios que a continuación se detallan:

a) Una dotación mensual bruta de hasta 1.650 €, en consideración al país de destino.

b) Una ayuda, única durante toda la duración de la beca, para instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino, hasta un máximo de 2.405 €, según lugar y duración.

13.B.6 No obstante lo dispuesto en el punto 5.1, cuando las estancias en el extranjero se inicien en el segundo semestre de 2004 y su duración se prolongue más allá del 31 de diciembre de ese año, su autorización implicará la renovación de la beca hasta el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de ulteriores renovaciones o, en su caso, hasta el periodo máximo de 48 meses de duración de la misma, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.2, de la presente convocatoria.

13.B.7 El gasto resultante del cambio de dotación de la beca de España al extranjero será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541.A.781 de los Presupuestos Generales del Estado.

13.C La exención de tasas académicas se abonará, cuando proceda, a las Universidades, mediante la correspondiente transferencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado.

13.C.1 A este efecto, las Universidades, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de formalización de la matrícula, remitirán a la Dirección General de Universidades una relación de becarios a los que se haya eximido del pago de tasas de matrícula, con indicación del número de créditos a los que alcanza la exención.

13.C.2 El importe de la exención no podrá exceder de treinta y dos créditos por becario, y sólo será procedente durante el año de concesión o, en su caso, en la primera prórroga.

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