Suscrito el 12 de junio de 2003 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 11 de julio de 2003.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
En Cartagena, a 12 de junio de 2003.
REUNIDOS
De una parte, en representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. General de División Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. Antonio Pérez Peña, Inspector General de Sanidad de la Defensa, por delegación expresa del Ministro para este acto.
De otra parte, en representación del Servicio Murciano de Salud, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. Francisco Marqués Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, facultado expresamente para este acto mediante Acuerdo de dicho Consejo, de fecha 6 de marzo de 2003,
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una labor asistencial que permite mantener, en tiempo de paz, la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que en ellos presta sus servicios. Uno de los hospitales de dicha red se encuentra ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Defensa lo pone al servicio del interés común, en beneficio de la población de dicha Comunidad.
El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 90 que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo. Establece además que las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos. Las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración.
Mediante Real Decreto 1474/2001, de 27 diciembre, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en los términos que resultan de dicho Real Decreto, y que fueron atribuidas mediante Decreto 93/2001, de 28 de diciembre, a la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de su ente instrumental (SMS), salvo las facultades de inspección que quedan adscritas a dicha Consejería.
La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de los servicios sanitarios públicos que integra, y, en su artículo 24, establece que, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, podrá actuar directamente o establecer cuantas fórmulas cooperativas y contractuales sean procedentes en derecho. Igualmente podrá participar o establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas o privadas, relacionadas con el cumplimiento de sus fines.
Que el Servicio Murciano de Salud mantiene en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un conjunto de dispositivos, centros hospitalarios y servicios, suficientes para prestar cobertura asistencial sanitaria, tanto a los miembros de las Fuerzas Armadas como al resto de la población civil.
Que se estima conveniente establecer los adecuados mecanismos de coordinación entre ambas redes asistenciales y los profesionales que la asisten, de tal manera que redunde en mejores prestaciones a los beneficiarios de la atención sanitaria pública.
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se considera apropiado suscribir un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el (SMS), con objeto de garantizar la coordinación de sus respectivos dispositivos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, propiciando así una mayor eficacia, celeridad y economía en las prestaciones a la población beneficiaria de dicha atención.
En virtud de cuanto se expresa, ambas partes acuerdan libremente la prestación mutua de los servicios sanitarios que a continuación se especifican, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Murciano de Salud, con vistas a compartir los recursos sanitarios que se detallan en sus distintas estipulaciones.
En su virtud, el Servicio Murciano de Salud (SMS) por medio de sus instituciones sanitarias, prestará libremente asistencia a los militares y demás personal beneficiario de asistencia por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la estipulación segunda.
A su vez, el Ministerio de Defensa proporcionará atención sanitaria a los pacientes beneficiarios de la Asistencia Sanitaria Pública en el ámbito el SMS, con sus medios humanos y en sus instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena (HGB), de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones tercera y cuarta.
Cuando las necesidades de la Defensa Nacional lo requieran, el SMS pondrá a disposición del Ministerio de Defensa los recursos sanitarios que se precisen para las citadas necesidades. Por su parte, el Ministerio de Defensa se hará cargo de los gastos que se ocasionen de acuerdo con las condiciones económicas que se fijan en la estipulación quinta.
Según se acuerda, el SMS, prestará asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia, al personal militar que se encuentre en ella y a los titulares y beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS), adscritos a Sanidad Militar, que precisen asistencia médico-quirúrgica y procedimientos diagnósticos o terapéuticos que no puedan ser atendidos por la Sanidad Militar, todo ello bajo derivación y solicitud expresa del Director del HGB.
Queda excluida expresamente, la asistencia pericial y la médico-preventiva, que se realizarán a expensas de los propios medios del Ministerio de Defensa y, en todo caso, la prestación farmacéutica de la Seguridad Social (excepto para los pacientes hospitalizados), así como el resto de prestaciones complementarias (ortopedia, oxigenoterapia a domicilio, transporte sanitario, etc.). Así mismo se excluye de este Convenio la prestación de asistencia primaria de salud, que se podrá establecer a través de convenios específicos.
El Ministerio de Defensa pondrá a disposición del SMS el HGB, con el alcance previsto en el párrafo tercero de la estipulación primera, a los siguientes efectos:
1. Participación del HGB en los Programas de Urgencias y Emergencias establecidos por el SMS.
2. El HGB participará en la asistencia especializada, al colectivo de la población civil que le pueda ser asignado por el SMS, en los términos que se determinen en la cláusula adicional anual.
3. El HGB participará en la resolución de las listas de espera centralizadas.
4. El HGB prestará igualmente asistencia sanitaria a todos aquellos pacientes que sean remitidos por las instituciones del (SMS) no contemplados en los puntos anteriores.
5. La cesión de uso de instalaciones del HGB, para el traslado provisional de servicios del SMS al HGB, se efectuará ante necesidades concretas del SMS que este Servicio no pueda atender en sus instalaciones:
5.1 La cesión de uso de instalaciones tendrá carácter eventual, sujeta a las necesidades que la justifiquen y limitado en el tiempo, en tanto el SMS no pueda atender la contingencia.
5.2 Las instalaciones que se ceden, los servicios a trasladar, la duración del traslado y demás condiciones de funcionamiento deberán figurar en la correspondiente Cláusula Adicional anual.
5.3 El funcionamiento de los servicios del SMS trasladados al HGB se llevará cabo sin que produzca interferencias o alteraciones en el normal funcionamiento del HGB.
5.4 Mediante la cesión de uso el HGB se compromete a poner a disposición del SMS las instalaciones existentes en el HGB que resulten necesarias para el funcionamiento de los servicios trasladados. Los servicios trasladado y la infraestructura que se cede figurarán en el Anexo 2.o de la Cláusula Adicional anual.
Para los servicios del SMS que funcionen en régimen de cesión de uso, en instalaciones del HGB, el SMS se compromete:
Al pago del canon que se determine en la Cláusula Adicional Anual.
A aportar el personal y los recursos que resulten necesarios para el funcionamiento de estos servicios.
A participar en el pago de los gastos no desagregables, haciéndose cargo de los que correspondan a las instalaciones cedidas. Los gastos no desagregables incluirán: energía eléctrica, calefacción/aire acondicionado, agua, gases medicinales y mantenimiento (preventivo y correctivo). Para la determinación del importe de estos gastos se calculará el que corresponda por metro cuadrado o cama, según los casos.
A asumir la gestión y los gastos que se deriven del funcionamiento de sus servicios ubicados en el HGB en régimen de cesión de uso, excepto los de aquellos para los que de común acuerdo se determine un régimen de participación.
Los servicios que se establecen para los pacientes remitidos por el SMS serán los de las especialidades incluidas en la cartera de servicios del HGB.
En circunstancias excepcionales se podrá llegar a otros acuerdos puntuales de colaboración, para los que se establecerá en cada caso el correspondiente procedimiento de ejecución.
La asistencia a prestar podrá incluir tanto la actividad de consultas externas, pruebas complementarias, y procesos concertados según cláusula adicional, como, en su caso, hospitalización de los pacientes remitidos. Se excluyen las prótesis e implantes que puedan precisarse para dicha atención, así como la prestación farmacéutica (excepto para hospitalizados) y demás prestaciones complementarias (ortopedia, oxigenoterapia domiciliaria, transporte sanitario y otras).
La prestación sanitaria realizada por el HGB no deberá afectar a su normal funcionamiento ni a sus normas de seguridad.
La Dirección del HGB, mantiene todas las atribuciones en lo relativo a organización y funcionamiento generales del Centro, a cuyas normas se atendrán tanto el personal del HGB como el del SMS, propio o contratado, que preste sus servicios en el HGB.
Serán garantizados los derechos de los usuarios del SMS que sean atendidos en el centro hospitalario.
Los servicios realizados por ambas partes se valorarán económicamente, según lo que se establece en la presente estipulación.
Para la valoración de los servicios prestados en los hospitales y centros asistenciales de ambas partes, se utilizarán como referencia las condiciones económicas recogidas en el Decreto n.o 137/2002, de 29 de noviembre de 2002, por el que se crean los precios públicos a aplicar por los centro dependientes del SMS a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a terceros obligados al pago, o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y por el suministro de productos hemoderivados (BORM n.o 289, de 16-12-2002; corrección de error en BORM n.o 23, de 29-1-2003). Para las prestaciones sanitarias derivadas de la ejecución de este convenio se establecerán las correspondientes tarifas; en relación con estas tarifas, los precios del Decreto 137/2002 tendrán la consideración de precios máximos.
Las tarifas a aplicar para la asistencia sanitaria prestada por ambas partes en virtud de este convenio se regularán mediante acuerdo específico y su detalle figurará como Anexo 3.o de la Cláusula Adicional anual.
En el caso de que se presten servicios de diagnóstico y/o tratamiento cuyas tarifas no estén determinadas en la Cláusula Adicional anual, se aplicarán las que se determinen por acuerdo de la Comisión Paritaria, a propuesta de la Comisión Permanente, con el límite máximo de las cuantías establecidas para servicios equivalentes en el Decreto 137/2002, de 29 de noviembre de 2002.
Los servicios prestados por el personal del HGB, en actividades que corresponden al SMS y que hayan sido concertadas en virtud de este Convenio, según cartera de servicios, tendrán la consideración de servicios prestados para el SMS por dicho personal, a los efectos de su valoración en las convocatorias de selección de personal que efectúe dicha Entidad.
Las Instituciones Sanitarias se comprometen a facilitar los datos estadísticos referidos a los pacientes remitidos por ambas partes, y que tanto el SMS, como el Ministerio de Defensa precisen para mejor evaluar y promover la calidad de
la atención prestada a sus respectivos beneficiarios, así como para permitir el tratamiento estadístico general que tengan establecido.
A efectos de seguimiento del presente Acuerdo se constituye una Comisión Paritaria, que estará integrada por tres miembros de cada una de las dos partes en él interesadas.
A) Por parte del SMS integrarán la Comisión:
El Gerente del SMS, o persona en quien delegue.
El Director General de Aseguramiento y Calidad Asistencial, o persona en quien delegue.
El Director Gerente del Hospital Nuestra Señora del Rosell.
B) Por el Ministerio de Defensa formarán parte de la Comisión:
El Inspector General de Sanidad de la Defensa, o persona en quién delegue.
El Subdirector General de Sanidad Asistencial de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, o persona en quién delegue.
El Director del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena o persona en quien delegue.
Será Presidente de la Comisión Paritaria, de forma alternante por períodos anuales, el Director Gerente del SMS y el Inspector General de Sanidad de la Defensa, o las personas en quien ambos deleguen. La parte militar ostentará la presidencia el primer año.
La Comisión se reunirá una vez al año, entre los días 1 al 10 del mes de marzo, con objeto de velar por la correcta aplicación de este Convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por el (SMS) o por el Ministerio de Defensa. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente.
En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.
Las funciones a realizar por la Comisión Paritaria de Seguimientos eran:
Adecuación del convenio a las nuevas circunstancias asistenciales de la Sanidad, en especial, determinar el contenido de la Cláusula Adicional anual.
Establecimiento de las bases de colaboración para la formación continuada del personal de ambas partes.
Decidir sobre las cuestiones que surjan en relación con la interpretación y modificación del presente convenio.
Resolver cuantas cuestiones le eleve la Comisión Permanente.
Aprobar las liquidaciones económicas del Convenio.
Aprobar las tarifas de aquellos procedimientos que no estén valorados o las de aquellos que resulte necesario actualizar o modificar.
Precisar las normas de funcionamiento que resulten necesarias para la ejecución de este convenio y concretar los procedimientos administrativos para su desarrollo.
Elaborar y proponer los acuerdos singulares que resulten necesarios ante circunstancias excepcionales.
Para el mejor cumplimiento de la funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, se creará una Subcomisión, que se constituirá en Comisión Permanente de la Comisión Paritaria, formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las dos partes.
La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la parte que ostenta la presidencia en la Comisión Paritaria.
La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias aconsejen y al menos cuatro veces al año, en la primera quincena de los meses de febrero, mayo, septiembre y diciembre.
Los acuerdos se tomarán de común acuerdo entre los cuatro miembros y, en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del Presidente.
De los acuerdos adoptados se dará traslado para su aprobación o ratificación a la Comisión Paritaria de Seguimiento.
El cometido fundamental de la Comisión Permanente será la coordinación y asesoramiento en relación con las materias objeto de este Convenio y en particular:
Adecuación de la cartera de servicios a necesidades.
Determinación del alcance de las prestaciones.
Propuesta consensuada de precios.
Decisión operativa sobre casos singulares.
Preparación de las reuniones del Pleno de la Comisión.
Informar las propuestas de liquidación económica del Convenio.
Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión Paritaria de Seguimiento.
Comprobar las facturaciones trimestrales.
Elaborar el proyecto de Cláusula Adicional para el año siguiente y remitirlo a la IGESAN y al SMS en la primera quincena del mes de octubre.
Ambas partes declaran tener suscrito el correspondiente contrato de seguro, vigente durante el período anual de cada Cláusula Adicional, para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de Defensa o al SMS y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.
A los efectos de las consecuencias económicas y responsabilidades patrimoniales que se citan en el párrafo anterior, el HGB asumirá la que pueda derivarse de la asistencia que preste con sus medios y en las instalaciones no cedidas al SMS. Por su parte el SMS asumirá las que puedan derivarse de la asistencia prestada en sus centros o en las instalaciones del HGB que utilice en régimen de cesión de uso.
Tanto el Ministerio de Defensa como el SMS dispondrán los mecanismos oportunos de reserva de crédito para hacer frente a las obligaciones financieras que se deriven del presente Convenio.
La asistencia en el Hospital General Básico de la Defensa a beneficiarios del SMS no deberá ocasionar incremento del gasto con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa.
Dado que no es posible cuantificar a priori el volumen total de prestaciones que se llevarán a cabo por ambas Administraciones en virtud de este Convenio, el crédito inicialmente reservado se considera estimativo, pudiéndose afectar o desafectar las cantidad es que se justifiquen en función de su evolución.
En cualquier caso, los pagos que se determinen serán el resultado de la diferencia entre la valoración de los servicios prestados por una y otra de las partes.
Igualmente, la eficacia de las posibles prórrogas que puedan suscribirse al presente Convenio, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En la medida que lo exija la normativa de cada una de las partes, todas las cuestiones relativas a financiación, control y fiscalización, deberán ser sometidas a dictamen de la Intervención General que corresponda.
El SMS realizará trimestralmente el cálculo del coste de los servicios prestados al personal beneficiario del Ministerio de Defensa. Igualmente y con el mismo carácter trimestral, el HGB hará lo propio respecto a la asistencia prestada a los usuarios del SMS, al canon que se fije por el uso de las instalaciones cedidas y a los gastos ocasionados por la cesión y el funcionamiento de los servicios del SMS que se instalen en el HGB. El cálculo del coste de los servicios prestados se hará atendiendo a lo dispuesto en las estipulaciones tercera y quinta.
Los resultados de ambas operaciones de cálculo serán objeto de comparación al final de cada trimestre, al objeto de determinar el importe que resulte de la diferencia entre la valoración de los servicios prestados por una y otra de las partes.
La parte a cuyo favor resulte saldo positivo expedirá factura por el importe que corresponda, según liquidación efectuada por la Comisión Paritaria.
El Ministerio de Defensa y el SMS suscribirán, con carácter anual, una Cláusula Adicional en la que se determinarán el alcance y características de las prestaciones que correspondan a cada parte, las condiciones técnicas, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse el Convenio en el correspondiente ejercicio anual.
La citada Cláusula Adicional podrá ser modificada y complementada por acuerdo de las partes cuando las necesidades técnico asistenciales, económicas o de modificación normativa lo requieran; todo ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre convenios.
La cláusula anual y sus posibles modificaciones o complementaciones estarán en conformidad con lo dispuesto en el Convenio.
Como anexo a este Convenio figura la Cláusula Adicional para el año 2003.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural, si a ninguna de las partes interesa su rescisión, debiéndose comunicar la voluntad de aquélla con tres meses de antelación, al menos, por medio de telegrama o carta certificada. Se tendrá por rescindido una vez transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación en tal sentido, cualquiera que sea el momento en que ésta se inste.
Con objeto de regular el cambio del actual sistema de colaboración al establecido en este convenio, se fija un periodo transitorio, no mayor de tres meses, para adecuar el funcionamiento de la colaboración y trasladar los medios del SMS que se incorporan al HGB.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
La resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes.
El mutuo acuerdo.
La posibilidad de prestación de los servicios que se acuerden con medios propios de cada una de las partes.
La necesidades de Defensa.
La denuncia establecida de acuerdo con las condiciones de la estipulación decimotercera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el art. 3.1.c) de dicho texto legal, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de este Convenio se someterán a la Comisión de Seguimiento y en última instancia serán elevadas a las partes que suscriben el acuerdo para su resolución, todo ello sin perjuicio de poder interponer los recursos que se estimen oportunos, ante la jurisdicción competente para su conocimiento.
Y en prueba de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones, firman el presente documento, por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
El Inspector general de Sanidad de la Defensa, Antonio Pérez Peña.–El Presidente del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, Francisco Marqués Fernández.
En Cartagena, a 12 de junio de 2003.
REUNIDOS
De una parte, en representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. General de División Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. Antonio Pérez Peña, Inspector General de Sanidad de la Defensa, por delegación expresa del Ministro para este acto.
De otra parte, en representación del Servicio Murciano de Salud, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, D. Francisco Marqués Fernández, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, facultado expresamente para este acto mediante Acuerdo de dicho Consejo, de fecha 6 de marzo de 2003.
EXPONEN
Que el Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria suscrito con fecha 12 de junio de 2003 entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Murciano de Salud, prevé en su Estipulación Duodécima el establecimiento de una Cláusula Adicional anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho convenio para el ejercicio correspondiente.
A estos efectos, las partes formalizan la presente Cláusula Adicional para el año 2003, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
El objeto de la presente Cláusula Adicional es, de una parte, la regulación, para el período comprendido entre la entrada en vigor del Convenio del que trae causa y el 31 de diciembre de 2003, de la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social por el Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena (HGB), con la extensión y condiciones que más adelante se especifican, y de otra, la prestación de asistencia sanitaria especializada al personal militar y beneficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar por parte del Servicio Murciano de Salud (SMS), así como las contraprestaciones económicas correspondientes a ambas partes.
Asimismo, es objeto de esta Cláusula Adicional la determinación, en el Anexo 2.o, de los servicios del SMS que, durante el período de su vigencia, estarán ubicados en el HGB, así como la concreción de las instalaciones de dicho Hospital que se ponen a disposición de los mencionados Servicios, todo ello conforme al régimen establecido en la Estipulación Tercera, apartado 5 del Convenio de referencia.
Las modalidades de prestación de servicios serán:
Hospitalización.
Consultas externas (primeras y sucesivas).
Cirugía Menor Ambulatoria.
Cirugía Mayor Ambulatoria o con ingreso.
Urgencias.
Radiología y otras técnicas de diagnóstico por imagen.
Laboratorio.
Procedimientos diagnósticos funcionales.
La asistencia sanitaria de personal militar y beneficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar, en hospitales y centros del SMS deberá ser autorizada por el Director del HGB.
La asistencia de beneficiarios del SMS, en el HGB, deberá ser autorizada por la Dirección General de Aseguramiento y Calidad Asistencial, excepto para los pacientes adscritos al Hospital Nuestra Señora del Rosell para los que, por delegación de la citada Dirección General, será suficiente la autorización de su Director Gerente.
La oferta asistencial del HGB queda determinada por su cartera de servicios, que se incorpora como Anexo 1.º de la presente Cláusula.
Por su parte, el SMS pone a disposición del personal militar y beneficiarios del ISFAS adscritos a Sanidad Militar todo su dispositivo de asistencia sanitaria especializada existente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5.1 A efectos de determinar la contraprestación económica, la actividad asistencial en el ejercicio 2003 será valorada de acuerdo con las siguientes unidades:
Estancias de procesos médicos.
Estancias de procesos quirúrgicos.
Estancia en Unidad de Cuidados Intensivos.
Consultas Externas (primeras y sucesivas).
Urgencias.
Cirugía menor ambulatoria.
Procedimientos quirúrgicos con valoración singular.
Procedimientos de diagnóstico específicos.
Procedimientos terapéuticos específicos.
Otros procedimientos de diagnóstico por la imagen con valoración singular.
Las tarifas unitarias de cada uno de estos servicios, serán las que se especifican en el Anexo 3.º de esta Cláusula Adicional.
En el valor asignado a la estancia se encuentran comprendidos todos los costes hospitalarios, de producción propia o concertada, sanitarios y no sanitarios, de la atención en el Centro de procesos médico-quirúrgicos incluidos en su cartera de servicios, con el alcance que establece el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, salvo las prótesis de implantación quirúrgica cuando no se encuentren incluidas en el precio del procedimiento quirúrgico y la medicación especial Oncológica. En cuanto a ésta, que correrá a cargo del HGB, se estará a lo previsto en la Estipulación Undécima del Convenio.
La facturación por procedimiento quirúrgico será incompatible con la facturación de las estancias que eventualmente produzca la atención del proceso, e incluirá las prótesis de implantación quirúrgica, cuando así se haya indicado en el citado anexo 2.º
5.2 Facturación: Una vez realizadas las actuaciones a que se refiere la Estipulación Undécima del Convenio, y con los efectos previstos en los apartados anteriores, el Hospital General Básico de la Defensa Cartagena y el (SMS) presentarán a la otra parte el detalle de los servicios prestados, en la forma que a continuación se indica:
A) Un listado en soporte papel, con el desglose de ingresos y estancias, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma información en soporte magnético estándar, que contenga:
Identificación (Centro, período...).
Número de T.I.S., en su defecto número de Seguridad Social, para extranjeros número de pasaporte.
Apellidos y nombre.
Localidad de residencia.
Fecha de ingreso, urgencia o asistencia en su caso.
Fecha de alta (en su caso).
Número de estancias (en su caso) por tramos de valoración.
Diagnóstico principal.
Tipo de asistencia prestada (hospitalización, proceso quirúrgico...)
Precio unitario del servicio prestado por tramos de estancia (en su caso).
Valor total del servicio prestado.
B) Un listado en soporte papel, con el desglose de la asistencia sanitaria de exploraciones de diagnóstico por la imagen, dispuesto en orden alfabético, acompañado de la misma información en soporte magnético estándar, que contenga:
Identificación (Centro, período...).
Número de T.I.S., o en su defecto, número de Seguridad Social, para extranjeros número de pasaporte.
Apellidos y nombre.
Localidad de residencia.
Diagnóstico principal. Precio unitario.
C) Un listado en soporte papel de la medicación especial oncológica que contenga:
Número de T.I.S., en su defecto número de Seguridad Social, para extranjeros número de pasaporte.
Apellidos y nombre.
Diagnóstico principal.
Denominación medicamento.
Precio unitario de la medicación.
5.3 Canon de uso: A efectos de lo previsto en el apartado 5.4 de la estipulación tercera del Convenio, el Canon de uso a satisfacer, por el SMS al MINISDEF, durante el año 2003, se fija en un euro.
En virtud de lo previsto en la estipulación séptima del Convenio de colaboración, el HGB remitirá a la Dirección General de Aseguramiento y Calidad Asistencial del SMS la información sobre actividad asistencial correspondiente al Sistema de Información de Centros Concertados (S.I.C.C.), al Conjunto Mínimo Básico de Dados (CMBD) de todas las altas habidas en el Hospital, así como la información sobre lista de espera, en el formato y plazos que se establezcan.
7.1 La vigencia de la presente Cláusula Adicional será desde la suscripción hasta el 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de que se prorrogue automáticamente hasta que se acuerden los objetivos asistenciales correspondientes al 2004.
Las tarifas de las nuevas prestaciones incorporadas al Concierto por la presente Cláusula Adicional tendrán efectos desde la fecha de formalización de este documento.
7.2 Las controversias que puedan suscitarse en la ejecución de la presente Cláusula Adicional serán resueltas a la luz del Convenio de colaboración que le sirve de referencia, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.
En prueba de conformidad, se firma el presente Documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Inspector general de Sanidad de la Defensa, Antonio Pérez Peña.–El Presidente del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, Francisco Marqués Fernández.
Oferta asistencial del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena
A) Servicios centrales.
1. Radiología: Número de pruebas radiológicas que se determinará en función de la disminución de la presión asistencial en el momento que finalice la actual cesión de medios correspondiente a los servicios del SMS que vienen funcionando en este Hospital General.
2. Laboratorio: Se pueden asumir analíticas estándar a diario, salvo curvas y de estimulación endocrina.
B) Otros servicios.
1. Psiquiatría: Se ofertan 10 pacientes a la semana, en consulta externa.
2. Endocrinología: Se ofertan 20 consultas a la semana (sin curvas ni ERI).
3. Urología: Se ofertan 30 pacientes a la semana.
4. Dermatología: Se ofertan 400 pacientes de la zona (Canteras y Molinos Marfagones) al año.
5. Neurología: Se ofertan 16 consultas de la zona a la semana, con posibilidad de ingreso.
6. Ingresos de patología médica: Con carácter puntual y previamente concertados con la Dirección del Hospital General Básico de la Defensa.
7. Ginecología: 20 Consultas externas por semana.
8. Observación: Esta oferta asistencial podrá incrementarse en la medida que lo permitan las posibilidades del Hospital General Básico de la Defensa, de acuerdo con la disponibilidad asistencial y los requerimientos derivados de la actividad logístico operativa.
A) Servicios del Hospital Nuestra Señora del Rosell que se instalan en el HGB en régimen de cesión de uso:
Materno-Infantil, que incluye: Pediatría, Tocoginecología y sus correspondientes urgencias.
Medicina Interna, la Dirección del SMS tiene previsto su traslado al Hospital Nuestra Señora del Rosell durante el año 2003, en fecha aún sin determinar.
Neumología, la Dirección del SMS tiene previsto su traslado al Hospital Nuestra Señora del Rosell antes de julio de 2003.
Oncología.
Alergia.
Psiquiatría.
Unidad Funcional de Demencias, de nueva implantación, en colaboración funcional.
B) Instalaciones del HGB que se ceden para su uso por el SMS:
Superficie en metros cuadrados: 8.000 m2.
Número de camas: 140.
C) Importe anual de los gastos no desagregables, imputables a la cesión de uso, a abonar por el SMS:
Concepto | Importe/m2 | Importe/cama | Imputación |
---|---|---|---|
Energía eléctrica | 13,90 | — | 111.227,73 |
Agua | 0 | — | 0,00 |
Gasóleo calefacción | 9,29 | — | 74.339,11 |
Mantenimiento General | 11,96 | — | 95.692,31 |
Gases Medicinales | 509,72 | 71.360,37 | |
Total. | 352.619,52 |
D) Gastos desagregables, imputables a la cesión de uso, concepto y gestión:
En este concepto se incluyen, entre otros posibles, los de: Limpieza, retirada de residuos biosanitarios, lavandería, esterilización, teléfono, Suministros Generales (Material de oficina, lencería, informática, vestuario, limpieza.... etc.), alimentación, Servicios Centrales (Radiodiagnóstico, Laboratorio, Anatomía Patológica, Farmacia).
El SMS asumirá la gestión directa de los gastos desagregables. En determinadas circunstancias, en las que no resulte posible esta gestión directa, el SMS y el HGB, de común acuerdo, establecerán el procedimiento mas adecuado para su gestión.
Estancias | Tarifas | ||
---|---|---|---|
Médicas. | 104 € | ||
UCI. |
1-4 días 397 € |
5-6 días 138 € |
Más de 7 días 68,49 € |
Actividad ambulatoria: | |||
Urgencias sin ingreso. | 39 € | ||
Intervenciones quirúrgicas ambulatorias (cirugía menor). | 39 € | ||
Consultas externas: | |||
Primeras consultas. | 39 € | ||
Consultas sucesivas. | 19,5 € | ||
Tratamientos y pruebas diagnósticas: | |||
Diálisis. | 112,05 € | ||
Ecocardiograma. | 45,08 € | ||
Ecografía Doppler. | 60,00 € | ||
Endoscopia. | 102,05 € | ||
Gastroscopia. | 102,05 € | ||
TAC simple. | 51 € | ||
TAC doble. | 90,00 € |
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