Por Orden TAS/1123/2003, de 30 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 9 de mayo), se convocó concurso específico para
la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social, y de acuerdo con lo previsto en la base décima de
dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de
resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos
requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la
convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado
Reglamento General de 10 de marzo de 1995 sobre plazo de
presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de
méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta
elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que
hace referencia la base octava de la citada Orden TAS/1123/2003
de 30 de abril,
Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,
ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo I a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos vacantes inicialmente
convocados que se indican en el anexo II.
Tercero.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la
situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de
hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del
destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.
Quinto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 1 de julio de 2003, P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27).-El Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
ANEXOS : (Ver imagen página 29347)
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