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Documento BOE-A-2003-15106

Orden APA/2138/2003, de 10 julio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las producciones asegurables, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de pixat en cítricos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2003, páginas 29218 a 29220 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-15106

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las producciones asegurables, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de pixat en cítricos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro de pixat en cítricos, regulado en la presente Orden, lo constituyen las parcelas con plantaciones regulares de mandarina clementina pertenecientes a las variedades que figuran en el anejo 1 a esta Orden, cuya producción sea comercializada a través de las Organizaciones de Productores de Cítricos (OPC) con sede social en cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Valencia, o en la provincia de Tarragona.

2. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona y que figure en el correspondiente Registro de la Organización de Productores de Cítricos (OPC) a la que pertenezca el titular de la misma.

Plantación regular: La superficie de mandarinas sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única toda la producción de Mandarina de las variedades que se incluyen en la presente Orden, debiéndose asegurar, por lo tanto, la totalidad de la producción asegurable de mandarina clementina en el ámbito de aplicación.

2. Es asegurable de forma conjunta, por cada Organización de Productores de Cítricos constituida en derecho según la normativa vigente, la producción comercializable proveniente de los socios de las variedades enumeradas en el anejo 1, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a) Que al menos el 60% de los socios de la OPC tenga asegurada la totalidad de su producción de las variedades enumeradas en el anejo 1 en la modalidad de póliza multicultivo de cítricos o en el seguro múlticultivo y daños excepcionales en cítricos.

Excepcionalmente y previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán admitir como asegurables aquellas OPC que, no alcanzando el ratio anterior de socios asegurados en la póliza multicultivo de cítricos o en el seguro múlticultivo y daños excepcionales en cítricos, la producción asegurada en dichas líneas de las variedades objeto de aseguramiento de pixat representen al menos el 60% de la producción total de la OPC.

b) Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas a tratar con ácido giberélico, las realice la Organización de Productores de Cítricos que contrate el seguro de pixat.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se describen a continuación:

a) Las Organizaciones de Productores de Cítricos contratantes del seguro deberán establecer programas de tratamientos en los que se determinen las parcelas que deberán ser tratadas con ácido giberélico, con objeto de retardar el proceso de envejecimiento de la piel de los frutos cuya recolección se prevea más tardía.

b) Igualmente las OPC velarán por el cumplimiento por parte de los agricultores de las normas relativas a la lucha antiparasitaria y a los tratamientos integrados, así como de las medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

2. Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Producciones asegurables según ciclos de recolección.

Se declarará como producción asegurada de los socios pertenecientes a la OPC la expectativa de producción susceptible de ser comercializada en el ciclo de recolección elegido.

El asegurado podrá, libremente, consignar la producción integrada en cada ciclo de recolección elegido para cada grupo varietal, no sobrepasando el porcentaje máximo de producción asegurable sobre el total de producción asegurada de cada grupo varietal en las opciones establecidas en función del ámbito geográfico, en los anejos 2 y 3 de esta Orden.

En aquellos ciclos de recolección en que se aseguren tres opciones, la suma de la producción asegurada en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción, en tanto por ciento, establecido para la opción B sobre la producción total asegurada del grupo varietal correspondiente.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, a efectos de pago de prima e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

Grupo varietal Precio mínimo Euros/100 kg Precio máximo Euros/100 kg
Clementina de Nules. 21 35
Clementina Hernandina. 36 48
Clementina Oroval. 21 35

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A (AGROSEGURO).

Artículo 6. Períodos de garantía.

Para todos los grupos varietales de recolección y opciones de aseguramiento, las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto y nunca antes de la fecha que para cada opción figura en los anejos 2 y 3 de esta Orden.

Igualmente, las garantías finalizan a las 24 horas de las fechas establecidas para cada una de las opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido para cada grupo varietal asegurado y que se recogen en los citados anejos 2 y 3.

En todo caso, existirá un período de repercusión de 7 días durante el cual se contabilizarán las mermas en la producción ocasionadas por siniestros acaecidos antes de finalizar el período de garantía.

No se garantizarán las pérdidas por pixat de los frutos a partir del 25 de diciembre si proceden de parcelas que no han sido tratadas con ácido giberélico, salvo que dichas parcelas se hayan recolectado parcialmente con anterioridad a la referida fecha.

Artículo 7. Período de suscripción y en trada en vigor del seguro.

1. Los períodos de suscripción serán los que se reflejan a continuación:

Provincias Inicio Final
Castellón y Tarragona. 1 de agosto. 31 de octubre.
Alicante y Valencia. 1 de agosto. 15 de octubre.

Cuando en una OPC se comercialicen variedades que, por su ámbito de aplicación, deban asegurarse en opciones diferentes, la finalización del período de suscripción para ambas será la que corresponda a la opción de período de suscripción más corto.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este Artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEJO 1
Variedades incluidas a efectos del seguro
Grupo Variedades
I Clemenules. Clementina de Nules, Clementina fina, Esbal, Monreal, Tomatera y Orogrande.
II Hernandina. Hernandina, Clementard y Nour.
III Oroval. Oroval.
ANEJO 2
Ciclos recolección asegurables-Castellón y Tarragona
Grupo varietal Ciclo recolección Opción Garantías (1) (%) límite máx, de producción asegurables pendiente s/producción total asegurada del grupo varietal (2)
Inicio Final
Clementina de Nules. 1 dic.-31 dic. A 1 dic. 31 dic. Sin límite
Clementina de Nules. 1 dic.-15 ene. A 1 dic. 31 dic. Sin límite
B 1 ene.* 15 ene.* 30
Clementina de Nules. 1 dic.-31 ene. A 1 dic. 31 dic. Sin límite
B 1 ene.* 15 ene.* 50
C 16 ene.* 31 ene.* 25
Clementina Hernandina. 1 dic.-31 ene. A 1 dic. 31 ene.* Sin límite
Clementina Hernandina. 1 dic.-15 feb. A 1 dic. 31 ene.* Sin límite
B 1 feb.*. 15 feb.* 45
Clementina Hernandina. 1 dic.-28 dic. A 1 dic. 31 ene.* Sin límite
B 1 feb. 15 feb.* 80
C 16 feb.* 28 feb.* 20

Nota:

(1) Las fechas incluidas en el presente apéndice, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

(2) En los ciclos de recolección que corresponda asegurar las opciones A, B y C, la suma de las producciones aseguradas en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B.

ANEJO 3
Ciclos recolección asegurables-Valencia y Alicante
Grupo varietal Ciclo recolección Opción Garantías (1) (%) límite máx, de producción asegurables pendiente s/producción total asegurada del grupo varietal (2)
Inicio Final
Clementina de Nules (3). 15 oct.-15 dic. A 16 oct. 15 dic. Sin límite
Clementina de Nules (3). 15 oct..-15 dic. A 16 oct. 15 dic. Sin límite
B 16 dic. 31 dic. 30
Clementina de Nules (3). 15 oct.-15 ene. A 16 oct. 15 dic. Sin límite
B 16 dic. 31 dic. 45
C 1 ene.* 15 ene.* 20

Clementina Hernandina

(4)-

15 oct..-15 ene. A 16 oct. 15 ene.* Sin límite

Clementina Hernandina

(4)-

15 oct.411 ene. A 16 oct. 15 ene.* Sin límite
B 16 ene.* 31 ene.* 30

Clementina Hernandina

(4)-

15 oct.-15 feb. A 16 oct. 15 ene.* Sin límite
B 16 ene.* 31 ene.* 50
C 1 feb* 15 feb* 25
Clementina Oroval (4). 15 oct..-15 dic. A 16 oct. 15 dic. Sin límite

Nota:

(1) Las fechas incluidas en el presente apéndice, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

(2) En los ciclos de recolección que corresponda asegurar las opciones A, B y C, la suma de las producciones aseguradas en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B.

(3) Podrán asegurarse las opciones A y B, de los grupos varietales de Clementina de Nules y Clementina Hernandina, en las comarcas de: 3-Marquesado, 4-Central, 5-Meridional (Alicante) y 5-Hoya de Buñol, 7-Huerta de Valencia, 8-Riberas del Júcas, 9-Gancia, 11-Engueray La Canal, 12-Costera de Játiva y 13-Valles de Albaida (Valencia), y las opciones A, B y C en el resto de Comarcas de Valencia: 3-Campos Liria y 6-Sagunto.

(4) Unicamente para las comarcas de: 9-Gandia (Valencia) y 3-Marquesado (Alicante).

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